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    <identificador>BOCM-20181114-73</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/11/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 5. Procedimiento 468 de 2017, notificación a Bety Josefina Rivera</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 5
73Getafe número 5. Procedimiento 468 de 2017, notificación a Bety Josefina Rivera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el presente procedimiento ordinario número 468 de 2017 seguido a instancia de don  Juan Manuel Gómez Ordoño, representado por el procurador, don Javier Gómez Santos, contra doña Bety Josefina Rivera, se ha dictado sentencia, cuyo encabezado y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 106 de 2018
En Getafe, a 18 de octubre del dos mil dieciocho..Vistos por el ilustrísimo señor don José María Celemín Porrero, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de los de Getafe, los autos de divorcio, que por turno de reparto han correspondido a este Juzgado, seguidos bajo el número 468 de 2017, a instancia de don Juan Manuel Gómez Ordoño, representado por el procurador don Javier Gómez Santos y dirigido por la letrada doña Leticia Gallego Buron, contra doña Bety Josefina Rivera, en rebeldía.
Fallo
Estimo la demanda formulada por el procurador don Javier Gómez Santos, en nombre y representación procesal de don Juan Manuel Gómez Ordoño, contra doña Bety Josefina Rivera, en rebeldía, y, en consecuencia, decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído entre las partes, con todos los efectos legales inherentes, y con imposición de las costas a la demandada.
Una vez firme esta resolución, líbrese despacho al Registro Civil Central, para su inscripción al margen de la de matrimonio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2384-0000-33-0468-17 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberán ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia e instrucción n.°5 de Getafe, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos: 2384-0000-33-0468-17.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, el magistrado-juez.
En Getafe, a 23 de octubre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/34.717/18)</texto>
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