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    <identificador>BOCM-20181113-91</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/11/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 171 de 2018, notificación a Que No Falte El Pan, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>271</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
91Madrid número 14. Ejecución 171 de 2018, notificación a Que No Falte El Pan, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 171 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Almudena Gutiérrez Arias, frente a “Que No Falte El Pan, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto de 18 de octubre de 2018
Parte dispositiva:
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, doña María Almudena Gutiérrez Arias, frente a “Que No Falte El Pan, Sociedad Limitada”, por importe de 537,06 euros (desglosados de la siguientes forma: 488,24 euros en concepto de cantidades debidas, más 48,82 euros en concepto de intereses moratorios), más 107,41 euros presupuestados para intereses y costas.
Cítese a las partes para la celebración de comparecencia.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2512-0000-64-0171-18.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, doña Laura María Guirado Fuertes.
Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña María Ángeles Charriel Ardebol..En Madrid, a 18 de octubre de 2018.
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 14 de junio de 2018, a la empresa “Que No Falte El Pan, Sociedad Limitada”, en favor de la demandante, doña María Almudena Gutiérrez Arias, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, planta tercera, 28008, el día 21 de noviembre de 2018, a las nueve y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que, si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por si o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Sirviendo la notificación de la presente resolución de citación en legal forma a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La letrada de la Administración de Justicia.
Decreto de 19 de octubre de 2018
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago, será la siguiente: 2512-0000-64-0171-18, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, banco cuenta consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que, en quince días, puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba advirtiéndoles que, de no ser así, se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en la entidad “Banco Santander” IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2512-0000-64-0171-18.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La letrada de la Administración de Justicia, doña María Ángeles Charriel Ardebol.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Que No Falte El Pan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 19 de octubre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/35.268/18)</texto>
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