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    <titulo>Alcobendas número 3. Procedimiento 1.962 de 2015, notificación a Bitango Promociones, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>271</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3
54Alcobendas número 3. Procedimiento 1.962 de 2015, notificación a Bitango Promociones, S. L.
EDICTO
Se ha acordado notificar por medio de edictos la sentencia recaída en el procedimiento ordinario número 1.962 de 2015, dictada por la magistrada-juez doña Marta Chimeno Cano, con fecha 7 de marzo de 2018, a instancias de don José Antonio Mena Matute y otros 103, contra “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Vistos los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.962 de 2015, por doña Marta Chimeno Cano, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas, a instancias de don Alejandro Escudero Delgado, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don José Antonio Mena Matute y otros, comuneros integrantes de la comunidad de propietarios de “Las Villas de Zarzalejo IV, C.B.”, bajo la dirección letrada de don Santiago Suárez Álvarez, contra “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, en rebeldía.
Fallo
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Alejandro Escudero Delgado, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don José Antonio Mena Matute y otros, comuneros integrantes de la comunidad de propietarios de “Las Villas de Zarzalejo IV, C.B.”, contra “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, declaro la condición de promotor encubierto, verdadero promotor, de la obra de construcción de la promoción residencial “Las Villas de Zarzalejo IX” a la entidad demandada, siendo esta la condición que ostenta en los contratos suscritos con los mandantes.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Contra la anterior resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se formalizará ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia. En dicha interposición deberá exponer las alegaciones en las que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo las excepciones contempladas en dicha norma, la interposición del recurso indicado requerirá previo depósito de 50 euros, con ingreso de dicha cantidad en la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en “Banco Santander” con clave correspondiente a este expediente. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá hacerse a la cuenta del procedimiento, con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas, y en el campo “Observaciones o concepto” los dígitos que correspondan al procedimiento. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no haya sido constituido.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo..Doy fe.
Y para que sirva de notificación a “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente.
En Alcobendas, a 11 de julio de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/35.098/18)</texto>
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