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    <titulo>– San Fernando de Henares. Urbanismo. Proyecto reparcelación</titulo>
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    <organismo>Ayuntamiento de San Fernado de Henares</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES
URBANISMO
33San Fernando de Henares. Urbanismo. Proyecto reparcelación
La Junta de Gobierno Local, en la sesión extraordinaria celebrada el día 26 de julio de 2018, aprobó inicialmente el Proyecto de Reparcelación de la UG-9.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el expediente estuvo expuesto a información pública durante el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2018, plazo durante el que los interesados han podido examinarlo y presentar las alegaciones que hayan estimado oportunas.
Al haber transcurrido el plazo anteriormente expresado y no haberse presentado ninguna alegación, se eleva a definitivo el acuerdo provisional adoptado referente a la aprobación del Proyecto de Reparcelación de la UG-9.
Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, advirtiéndole de que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución. Con carácter potestativo, se podrá asimismo interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno, de conformidad con la legislación vigente.
En San Fernando de Henares, a 23 de octubre de 2018..El concejal-delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, Joaquín Calzada Salmerón.
(02/34.952/18)</texto>
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