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    <titulo>Fuenlabrada número 7. Procedimiento 340 de 2018, notificación a Joaquín Borico Bueriberi</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 7
69Fuenlabrada número 7. Procedimiento 340 de 2018, notificación a Joaquín Borico Bueriberi
EDICTO
En virtud de lo acordado en el juicio de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, número 340 de 2018, sobre derecho de familia, otras cuestiones, cuya parte demandante es doña Catalina Boñaho May, y la parte demandada don Joaquín Borico Bueriberi, por no ser conocido el domicilio de don Joaquín Borico Bueriberi, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia número 222 de 2018, de fecha 26 de septiembre de 2018.
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Catalina Boñaho May frente a don Joaquín Borico Bueriberi, acordando las siguientes medidas:
1.  Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores. No se establece régimen de estancias y visitas del padre con sus hijos. Procede atribuir a la madre, de forma exclusiva, el ejercicio de la patria potestad.
2.  Se establece, con cargo al padre, una pensión de alimentos para los hijos, por importe de 100 euros al mes por cada uno de ellos, cantidad que deberá abonar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre. Será actualizada anualmente, conforme al Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Ambos progenitores contribuirán al 50 por 100 de los gastos extraordinarios de los hijos, entre otros, los médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado. Previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o, en su defecto, autorización judicial, salvo en los casos de urgencia.
Sin hacer imposición en materia de costas.
Y para que sirva de notificación a don Joaquín Borico Bueriberi, expido y firmo la presente.
En Fuenlabrada, a 8 de octubre de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/34.177/18)</texto>
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