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    <titulo>– Leganés. Régimen económico. Presupuesto general</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
48Leganés. Régimen económico. Presupuesto general
De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, y habida cuenta de que la Corporación, en Pleno extraordinario de 18 de septiembre de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general de esta entidad para 2018, una vez finalizado el plazo de exposición al público y resueltas las alegaciones Pleno extraordinario de fecha 31 de octubre de 2018, se aprueba de manera definitiva, haciéndose constar lo siguiente:




BASES PARA LA EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO 2018
En uso de las atribuciones que confiere el artículo 9 del Real Decreto 500/90 y artículo 165.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Corporación acuerda las siguientes bases para la ejecución del presupuesto para el año 2018.
TÍTULO I
Normas generales y de modificación de créditos
Base 1.a  Principios generales
1)  La aprobación, gestión y liquidación del Presupuesto habrá de ajustarse a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL); por el Real Decreto 500/1990 de 20 de abril; por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), y por las Presentes Bases de Ejecución, así como por los reglamentos o normas generales aprobados por los órganos municipales competentes.
2)  La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos del Ayuntamiento y de los entes dependientes pertenecientes al sector Administraciones Públicas conforme al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se realizará en un marco de equilibro, conforme al principio de estabilidad presupuestaria.
3)  En lo que se refiere a las sociedades mercantiles y entes no incluidos en el indicado sector, se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.
4)  Las actuaciones del Ayuntamiento y entes dependientes se sujetarán al principio de sostenibilidad financiera, mediante la acreditación, en cada caso, de la capacidad para mantener directa o indirectamente la financiación municipal de compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, así como de las prioridades del Gobierno municipal. A dichos efectos, los expedientes de gasto acompañarán informe acreditativo por parte del Servicio Gestor con la conformidad del Servicio de Planificación y Presupuestos de dicha capacidad.
5)  La elaboración de los Presupuestos del Ayuntamiento y entes dependientes del Presupuesto General se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los presupuestos.
6)  Asimismo, el gasto público municipal se encuadrará en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Para ello deberá acompañarse en el expediente a tramitar informe en el que se haga constar el calendario detallado sobre la ejecución del proyecto, que deberá contener como mínimo: 
.	Fecha de inicio del expediente de contratación por el Centro Gestor.
.	Previsión de la fecha de adjudicación del proyecto o prestación del servicio, convenio, etc.
.	Previsión de la fecha de inicio de las obras o del servicio o del objeto del convenio, etc.
.	Previsión de las anualidades en que se va a ejecutar el proyecto, y el importe de cada una de las actualidades.
A los efectos de ajustar el presupuesto de tesorería, se deberá hacer una previsión del importe de ejecución (certificación, facturación) trimestral a contar desde el inicio de las obras o servicios.
En relación con la repercusión que la ejecución del proyecto pudiera tener con los gasto e ingresos públicos presentes o futuros (artículo 7.3 de la LOEPySF):
.	Además de los gastos recogidos en el presupuesto del proyecto o prestación del servicio, convenio, etc., se deberán reflejar el importe detallado de gastos que se puedan producir durante la ejecución del mismo, directamente o indirectamente.
.	Gastos que se producirán una vez terminado em proyecto o prestación del servicio, convenio, etc. y por cuanto tiempo (mantenimiento, consumos, tasas, etc.).
.	Ingresos ordinarios o extraordinarios que se pueden generar, ya sea durante la ejecución del proyecto o prestación del servicio, convenio, etc., o una vez terminado el mismo.
7)  A los efectos anteriores, el Ayuntamiento elaborará un marco presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.
8)  Las disposiciones municipales reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación del Ayuntamiento y de sus entes dependientes, que afecten a los gastos o ingresos municipales presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Base 2.a  Ámbito de aplicación
Las presentes Bases son aplicables al Presupuesto General del Ayuntamiento.
Las Sociedades Mercantiles en las que la Corporación tenga participación total o mayoritaria estarán sometidas al régimen de contabilidad pública, sin perjuicio de que se adapten a las disposiciones del Código de Comercio y demás legislación mercantil y al Plan General de Contabilidad vigente.
Su vigencia coincide con la del Presupuesto general, por lo que, en caso de prórroga de este, las presentes Bases serán de aplicación hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto.
Base 3.a  Prórroga del presupuesto
Si al iniciarse el ejercicio económico siguiente no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado del año anterior hasta el límite de sus créditos iniciales.
La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o proyectos de inversión que deban concluir en el ejercicio anterior o estén financiados con operaciones crediticias u otros ingresos específicos o afectados que exclusivamente fueran a percibirse en dicho ejercicio.
La determinación de las correspondientes partidas del Presupuesto del año anterior que no son susceptibles de prórroga, por estar comprendidas en alguno de los supuestos del párrafo anterior, será establecida mediante Resolución motivada de la Presidencia y previo informe de la Intervención General. Igualmente, se podrán acumular en la correspondiente resolución acuerdos sobre la incorporación de remanentes en la forma prevista en los artículos 47 y 48 del Real Decreto 500/1990.
Se delega en la Presidencia la declaración de créditos no disponibles con la exclusiva finalidad de ajustar los créditos iniciales del Presupuesto prorrogado a las previsiones contempladas en el Proyecto de Presupuesto pendiente de aprobación. Mientras dure la vigencia de esta prórroga podrán aprobarse las modificaciones presupuestarias previstas por la Ley.
Aprobado el Presupuesto deberán efectuarse los ajustes necesarios para dar cobertura a las operaciones efectuadas durante la vigencia del Presupuesto prorrogado.
Base 4.a  Presupuesto preventivo
1.  El Presupuesto General del ejercicio queda integrado por:
a)	El Presupuesto del Ayuntamiento. 
b)	Los Estados de previsión de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantiles participadas al 100 por 100 por la Corporación: Emsule, S. A. y Leganés Gestión de Medios, S. A.
2.  El Presupuesto para el año 2016 queda concretado en la cantidad de euros que figura en el resumen de ingresos y gastos adjunto.
Base 5.a  Información sobre ejecución presupuestaria
La Intervención remitirá al Pleno Municipal información y documentación a la que se refiere el artículo 207 del TRLRHL en los Plenos ordinarios y en su defecto, dentro de los quince primeros días de cada mes.
El Concejal Delegado de Hacienda dará cuenta mensualmente a la Comisión Especial de Cuentas, de los estados de ejecución de los Presupuestos del Ayuntamiento. A solicitud del Pleno de la Corporación la Intervención informará sobre los balances de las Sociedades Mercantiles.
Base 6.a  Estructura presupuestaria y niveles de vinculación jurídica de los créditos
a)	Estructura presupuestaria: la estructura del Presupuesto del Ayuntamiento de Leganés, se ajusta a lo establecido en la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3365/2008, de 3 de diciembre de 2008.
	La aplicación presupuestaria se define, por la conjunción de las clasificaciones orgánica, clasificación por programas a nivel de subprograma y clasificación económica a nivel de subconcepto y constituye la unidad sobre la que se efectuará el registro contable de los créditos y sus modificaciones, así como las operaciones de ejecución de gastos.
	El control fiscal se realizará al nivel de vinculación jurídica que establece el apartado siguiente.
b)	Niveles de vinculación jurídica de los créditos:
1.	Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General o por sus modificaciones debidamente aprobadas. No podrán adquirirse compromisos de gastos en cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, los cuales tienen carácter limitativo dentro del nivel de vinculación jurídica que se establece en el punto siguiente, siendo nulas de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
2.	El nivel de vinculación es la aplicación presupuestaria, salvo, las siguientes excepciones:
	Capítulo I: 
	Los créditos del capítulo 1 tendrán como vinculación jurídica el área de gastos en la clasificación por programas y el capítulo para la clasificación económica.
	Excepto los siguientes subconceptos que vinculan de la siguiente manera:
	.  16200 vincula en sí misma.
	.  16204 vincula en sí misma.
	.  13001 vincula con 15100.
	.  13100 vincula en sí misma y con 16001.
	.  15000 vincula en sí misma.
	Capítulo II:
1.  Respecto a la Clasificación Orgánica, vinculan a nivel de órgano con carácter general salvo las excepciones que se establecen en el apartado siguiente.
2.  Respecto de la Clasificación por Programas de Gasto, vinculan a nivel deGrupo de Programa (3 dígitos) con carácter general, salvo las excepciones que se establecen en el apartado siguiente.
3.  Respecto de la clasificación Económica el Artículo (2 dígitos) con carácter general, salvo las excepciones que se establecen en el apartado siguiente.
	Excepciones del Capítulo II:
a)	Por área de gasto (1 dígito) quedan vinculados en si mismos los siguientes subconceptos (sin limitación por orgánica): 
	.  Económica 221.00 (Energía eléctrica).
	.  Económica 221.01 (Agua).
	.  Económica 221.02 (Gas).
	.  Económica 221.03 (Combustibles y carburantes).
	.  Económica 226.04 (Gastos Jurídicos).
	.  Económica 226.10 (Indemnizaciones y sentencias).
b)	Aplicaciones declaradas ampliables: La vinculación será la aplicación presupuestaria.
	Capítulo III:
a)	Respecto a la clasificación Orgánica, el órgano.
b)	Respecto de la Clasificación por Programas de Gasto, vinculan a nivel de Política de Gasto (2 dígitos).
c)	Respecto de la clasificación Económica el Capítulo.
	Excepciones del Capítulo III:
a)	Por área de gasto (1 dígito) quedan vinculados en si mismos los siguientes subconceptos (sin limitación por orgánica): 
	.  Económica 350.01 (Intereses de demora capítulo II).
	.  Económica 350.02 (Intereses de demora capítulo VI).
b)	Aplicaciones declaradas ampliables: La vinculación será la aplicación presupuestaria.
	Capítulo VIII: 
a)	Respecto a la clasificación Orgánica, el órgano.
b)	Respecto de la Clasificación por Programas de Gasto, vinculan a nivel de Política de gasto (2 dígitos).
c)	Respecto de la clasificación Económica el Capítulo.
	Excepciones del Capítulo III:
a)	Por área de gasto (1 dígito) quedan vinculados en sí mismos los siguientes subconceptos (sin limitación por orgánica): 
	.  Económica 350.01 (Intereses de demora capítulo II).
	.  Económica 350.02 (Intereses de demora capítulo VI).
b)	Aplicaciones declaradas ampliables: La vinculación será la aplicación presupuestaria.
	Capítulo IX:
a)	Respecto a la clasificación Orgánica, el órgano.
b)	Respecto de la Clasificación por Programas de Gasto, vinculan a nivel Política de Gasto (2 dígitos).
c)	Respecto de la clasificación Económica el Capítulo.
3.  En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para uno o varios conceptos dentro del nivel de vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a otros conceptos o subconceptos del mismo artículo, cuyas cuentas no figuren abiertas en la contabilidad de gastos públicos por no contar con dotación presupuestaria, no será precisa previa operación de transferencia de crédito. En todo caso, habrá de respetarse la estructura económica vigente.
4.  En los supuestos en que la vinculación afecte a programas gestionados por diferentes Concejalías y en el caso de que para el gasto propuesto no exista crédito en la aplicación presupuestaria, pero sí a nivel de vinculación, los Concejales afectados informarán sobre la viabilidad de sus programas previamente a la autorización del gasto.
5.  Concejal Delegado de Hacienda podrá autorizar la creación de nuevas aplicaciones presupuestarias siempre que exista saldo suficiente en la correspondiente bolsa de vinculación, con excepción de las aplicaciones presupuestarias correspondientes al Capítulo 1, cuya creación se llevará a cabo directamente por la Intervención General.
6.  Se crea de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Fondo de contingencia 02/9290/500.00 para atender, cuando proceda, necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto que puedan presentar a lo largo del ejercicio.
El Fondo anterior únicamente financiará, cuando proceda, créditos extraordinarios y Suplementos de Crédito. En ningún caso, podrá utilizarse el Fondo para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Administración que carezcan de cobertura presupuestaria.
La tramitación y régimen de competencias, respecto al Fondo, será la misma que la que corresponde a los expedientes de Créditos extraordinario y suplemento de crédito.
Base 7.a  Del presupuesto
El Alcalde-Presidente como Jefe Superior de la Administración Municipal, cuidará de la ejecución del Presupuesto y de que cuanto en él se establece sea cumplido por los distintos Servicios Municipales, con arreglo a las disposiciones legales en vigor, a las presentes bases y a los acuerdos adoptados y que puedan adoptarse por el Ayuntamiento de Leganés con arreglo a la Ley.
Las atribuciones propias de la Alcaldía relativas a la ejecución del presupuesto, se entenderán referidas a la firma de la persona que en cada momento desempeñe la Alcaldía, e igualmente por lo que se refiere a las funciones del Interventor y del Tesorero.
La Alcaldía podrá delegar estas funciones. En todo caso, las delegaciones en materia económica realizadas por la Alcaldía-Presidencia, deberán ser comunicadas a la Intervención General y a la Tesorería Municipal. Por estas dependencias no se dará curso a ningún expediente de gasto o pago que no obedezca a competencias legalmente atribuidas o reglamentariamente delegadas.
El Interventor podrá delegar sus funciones para actos concretos, documentándola por escrito; no podrá ser delegada la asistencia a sesiones del Pleno, Junta de Gobierno Local, Comisiones Informativas, Juntas, etc. La Intervención General ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-presupuestaria, respecto de la Corporación. En las Sociedades Mercantiles ejercerá las funciones de control financiero, así como la realización de comprobaciones por procedimientos de auditoría interna.
Base 8.a  De las modificaciones de crédito
Cuando haya de realizarse un gasto que exceda del nivel de crédito disponible, se tramitará un expediente de modificación de crédito que proceda de los enumerados en el artículo 34 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, con sujeción a las particularidades reguladas en las bases siguientes.
Los expedientes serán incoados por las Unidades Administrativas gestoras del gasto, debiendo constar la conformidad de los Concejales o, en su caso, Directores Generales responsables de las Áreas implicadas en la modificación.
Cualquier modificación de créditos exige propuesta razonada de la variación, valorándose la incidencia que la misma pueda tener en la consecución de los objetivos fijados en el momento de aprobar el presupuesto.
Las peticiones relacionadas con el presupuesto ordinario o sus modificaciones de cualquier género serán remitidas a la Concejalía de Hacienda para su tramitación ante el órgano competente.
Cuando la modificación afecte a aplicaciones asociadas a Proyectos de Gastos con Financiación Afectada deberá acreditarse que la alteración presupuestaria es compatible con los términos del compromiso de financiación adquiridos con terceros y con las disposiciones legales o reglamentarias que regulen la utilización del recurso afectado.
Las modificaciones del crédito que impliquen una variación o modificación del Anexo de Inversiones del Presupuesto incluirán en el expediente la modificación del Anexo de Inversiones y el nuevo Anexo resultante.
Por la Intervención General se llevarán a cabo los controles de legalidad, financiero y de eficacia pertinentes.
El control de eficiencia (coste-rendimiento de los servicios), se realizará en colaboración por la Oficina Presupuestaria y la Sección de Contabilidad de la Intervención General. 
El Concejal de Hacienda presentará el expediente debidamente conformado, ante el Órgano competente, para su aprobación, con arreglo a los trámites que se regulan en la Base siguiente.
Base 9.a  Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
Si en el ejercicio ha de realizarse un gasto que no pueda demorarse hasta el año siguiente y para el que no exista crédito, se podrá incoar un expediente de modificación presupuestaria a través de un crédito extraordinario.
En caso de que el crédito previsto resultara insuficiente se incoará un expediente de suplemento de crédito.
Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito se financiarán con uno o varios de los recursos que en este punto se enumeran:
1.  Remanente líquido de tesorería.
2.  Nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del presupuesto.
3.  Anulaciones o bajas de crédito de otras aplicaciones del presupuesto, no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del servicio.
Los gastos de inversión aplicables a los capítulos VI o VII también podrán financiarse con recursos procedentes de operaciones de crédito.
El expediente deberá especificar la concreta aplicación presupuestaria a incrementar y el medio o recurso, de los enumerados anteriormente, que ha de financiar el aumento que se propone.
El expediente, cumplidos los trámites y requisitos señalados, se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos, siéndoles de aplicación, asimismo, las normas sobre información, reclamaciones y publicidad del artículo 169 del TRLRHL.
Excepcionalmente, los gastos por operaciones corrientes podrán financiarse mediante operaciones de crédito, siendo preciso el cumplimiento de estas condiciones:
a)	Que el Pleno de Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, declare la necesidad y urgencia del gasto y reconozca la insuficiencia de otros medios de financiación.
b)	Que el importe total anual no supere el 5 por 100 de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto.
c)	Que la carga financiera total, cualquiera que sea su naturaleza, incluida la derivada de las operaciones en tramitación, no supere el 25 por 100 de los expresados recursos.
d)	Que las operaciones queden canceladas antes que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte.
Base 10.a  Ampliación de créditos
Se considerarán aplicaciones ampliables aquellas que correspondan a gastos financiados con recursos expresamente afectados, conforme al artículo 39 del R.D. 500/1990.  Para que pueda procederse a la ampliación será necesario el previo reconocimiento en firme de mayores ingresos sobre los previstos en el Presupuesto de Ingresos que se encuentren afectados al crédito que se pretende ampliar.
Se considera ampliable la siguiente aplicación:

Para la ampliación de créditos, se requerirá la tramitación del correspondiente expediente por la Intervención Municipal, en la que se acredite que se dan las circunstancias a que se refiere el artículo 39 del R.D. 500/90. La aprobación del expediente se efectuará mediante decreto de Alcaldía.
Base 11.a  Transferencias de crédito
Los créditos de las diferentes aplicaciones de gastos del Presupuesto pueden ser transferidos a otras aplicaciones, previa la tramitación de expediente y con sujeción a las siguientes normas:
Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el artículo 180 TRLRHL y artículo 41 del Real Decreto 500/90, y que se concretan en las siguientes:
.	No afectarán a los créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
.	No podrán minorar créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
.	No se incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecta a créditos de personal
La aprobación de las transferencias de créditos entre distintos grupos de función y/o concepto económico corresponderá al Pleno de la Corporación, salvó cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal; en los demás casos, incluidas las referidas a los créditos de personal, corresponderá al Concejal Delegado de Hacienda.
Los expedientes serán incoados por las Unidades Administrativas gestoras del gasto, debiendo constar la conformidad de los Concejales responsables de las áreas implicadas en la modificación.
En el inicio del expediente será preciso ordenar la retención del crédito en la aplicaciones presupuestarias, cuyo crédito se prevé minorar, debiendo constar el certificado expedido por el/la Interventor/a.
En cuanto a la efectividad de las transferencias de créditos que han de ser aprobadas por el Pleno, será de aplicación las mismas normas que para la aprobación del Presupuesto. Los expedientes aprobados inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, se expondrán al público durante quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán presentar reclamaciones. Si durante el citado período no se hubieran presentado reclamaciones, la modificación de crédito quedará definitivamente aprobada y, en otro caso, deberá resolver el Pleno en el plazo de un mes contado desde la finalización de la exposición al público. En cualquier caso, si no se resolvieran en dicho Acto se considerarán DENEGADAS (artículo 20 Real Decreto 500/90).
Las transferencias de créditos aprobadas por el/la Alcalde/sa o Delegado/a de Hacienda serán ejecutivas desde su aprobación.
Base 12.a  Generación de créditos por ingresos
Podrán generar crédito en el estado de gastos los siguientes ingresos de naturaleza no tributaria:
1.  Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar junto con el Ayuntamiento gastos de la competencia local.
2.  Enajenación de bienes municipales.
En estos dos casos será preciso que se haya producido el ingreso o el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación.
3.  Prestación de servicios: en este caso será requisito indispensable el reconocimiento del derecho, si bien la disponibilidad de dichos créditos estará condicionada a la efectiva recaudación de los derechos.
4.  Reintegro de pagos indebidos del presupuesto corriente: es necesaria la efectividad del cobro del reintegro para poder reponer el crédito en la cuantía correspondiente.
En el expediente será necesario prever las consecuencias económicas de que el compromiso de aportación no llegará a materializarse en cobro, precisando la financiación alternativa que en su caso será preciso aplicar.
Para la generación de créditos por ingresos, se requerirá la tramitación del correspondiente expediente que se iniciara mediante propuesta del responsable del área o del Servicio Gestor correspondiente, en la que se acredite que se dan las circunstancias a que se refiere el artículo 44 del R.D. 500/90. La aprobación del expediente se efectuará mediante decreto del Concejal Delegado de Hacienda, previo informe de la Intervención.
Base 13.a  Incorporación de remanentes de crédito
Son remanentes de crédito aquellos que el último día del ejercicio presupuestario no estén sujetos al cumplimiento de obligaciones reconocidas, es decir, aquellos que no hayan llegado a la fase de reconocimiento de la obligación (fase “O”) y por tanto son créditos no gastados.
Podrán ser incorporados a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente los remanentes de crédito no utilizados definidos a continuación:
a)	Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados respectivamente en el último trimestre del ejercicio en curso y solo para los mismos gastos que motivaron en cada caso su concesión y autorización.
b)	Los créditos que amparen compromiso de gasto del ejercicio anterior.
c)	Los créditos por operaciones de capital.
d)	Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.
No serán incorporables los créditos declarados no disponibles, ni los remanentes de crédito ya incorporados en el ejercicio precedente.
No obstante, los remanentes de crédito que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, sin que le sean aplicables las reglas de limitación en el número de ejercicios, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto, o que se haga imposible su realización.
El expediente solo podrá iniciarse una vez que se haya realizado la liquidación del presupuesto, salvo que se trate de contratos adjudicados en ejercicios anteriores o correspondan a gastos urgentes, previo informe de intervención en el que establezca inequívocamente la existencia de excesos de financiación o compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretenden incorporar.
La incorporación de remanentes quedará subordinada a la existencia de suficientes recursos financieros para ello.
Corresponde su aprobación al Concejal Delegado de Hacienda.
Base 14.a  Bajas por anulación
Es la modificación del Presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una aplicación del presupuesto.
1.  Cuando el Concejal de Hacienda estime (o a propuesta del Concejal Delegado o Director General del Área) que el saldo de un crédito es reducible o anulable sin perturbación del servicio, podrá ordenar la incoación del expediente de baja por anulación que será aprobado por el Pleno.
2.  En particular, se recurrirá a esta modificación de crédito si de la liquidación del ejercicio anterior hubiese resultado remanente de Tesorería negativo.
TÍTULO II
De los gastos
Capítulo I
Normas generales
Base 15.a  Del presupuesto de gastos
Las consignaciones de gasto representan el límite máximo de las obligaciones municipales, y han de contraerse en la cuantía estrictamente imprescindible para cada servicio. Su inclusión en el presupuesto no crea derecho alguno, sin que la mera existencia de crédito autorice a realizar el gasto.
Las cantidades consignadas para gastos fijan el límite de los mismos. Quienes contravengan esta disposición serán directa y personalmente responsables del pago, sin perjuicio de que tales obligaciones sean nulas con respecto al Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173.5 deL TRLRHL.
La realización de gastos financiados con subvenciones, operaciones de crédito o producto de la enajenación de inversiones reales no podrá autorizarse en tanto en cuanto no sea firme el acuerdo de su financiación, tal y como recoge el artículo 173.6 del TRLRHL.
A estos efectos el reconocimiento del derecho de las subvenciones se realizará cuando se produzca el cobro o cuando se conozca de forma cierta y por un importe exacto, que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de la correlativa obligación. 
Base 16.a  Anualidad presupuestaria
Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario, no obstante, se aplicarán los créditos del presupuesto vigente en el momento de su reconocimiento las obligaciones siguientes:
1.  Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal.
2.  Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
El compromiso del gasto se considerará debidamente adquirido cuando quede acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio de procedencia y el correspondiente acuerdo o acto administrativo haya sido válidamente adoptado por el órgano competente con arreglo al procedimiento administrativo aplicable de forma que resulte vinculante frente a terceros.
3.  Las procedentes de ejercicios anteriores como consecuencia de la realización de un gasto no aprobado con anterioridad, en cuyo caso el reconocimiento compete a la Junta de Gobierno Local, o al Pleno con arreglo a lo previsto en la legislación vigente y en las presentes Bases.
Base 17.a  Fases en la gestión del gasto
La gestión del presupuesto de gasto se realizará en las siguientes fases:
a)	Autorización del gasto.
b)	Disposición del gasto.
c)	Reconocimiento de obligación.
d)	Ordenación del Pago.
Ninguna fase producirá efectos contables ciertos en tanto no haya sido informado por la Intervención Municipal.
En un solo acto administrativo se podrá acumular autorización y disposición del gasto, cuando se conozca ciertamente la cantidad que va a suponer el servicio, obra o suministro a realizar. Asimismo, se podrán acumular en un solo acto las fases de autorización, disposición y reconocimiento o liquidación de la obligación, cuando se refiera a gastos de carácter ordinario.
En todo caso para que proceda la acumulación de las distintas fases de gestión del gasto, será requisito imprescindible que el órgano que adopte la decisión tenga competencia originaria o delegada para acordar todas y cada una de las fases que en las resoluciones se incluyan.
Base 18.a  Gastos con financiación afectada
1.  Las subvenciones y aportaciones, tanto públicas, como privadas de toda índole que obtenga el Ayuntamiento, no podrán ser aplicadas a gastos distintos de aquellos para los que fueron otorgadas, no iniciándose ningún expediente de gasto, hasta la recepción en la Delegación de Hacienda, del documento acreditativo de la concesión de la misma, y/o el ingreso efectivo en la Tesorería Municipal.
2.  Los derechos reconocidos que se comprueben que son irrealizables, bien por corresponder a subvenciones otorgadas que no han sido ejecutadas en su totalidad o como consecuencia de financiación afectada de obras en las que se produzcan bajas en adjudicación, serán anulados en Contabilidad, siendo necesaria su aprobación mediante Decreto del Concejal Delegado de Hacienda.
Capítulo II
Gestión presupuestaria
Base 19.a  Autorización del gasto
1.  Es el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario; constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, si bien no implica relaciones con terceros externos a la Entidad Local.
2.  El Órgano competente para realizar las autorizaciones de gasto será el Alcalde, la Junta de Gobierno Local o el Pleno según lo establecido en los artículos 123, 124 y 127 del Título X “Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población” de la Ley 7/1985, del Bases del Régimen Local, en el R.D. 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local y demás legislación vigente al respecto y sin perjuicio de las delegaciones que pudieran existir.
3.  La autorización de gastos de forma singular o acumulada con las fases de compromiso o compromiso y obligación, precisará documento previo de RC para todos los gastos o expedientes propuestos, siendo nulos los compromisos que se adquieran sin crédito disponible adecuado y suficiente.
Los requisitos para la autorización de un gasto deben ser los que siguen:
.	El gasto debe estar perfectamente definido.
.	Debe existir consignación presupuestaria específica y suficiente.
.	Automáticamente debe retenerse el crédito correspondiente.
.	Fiscalización limitada previa por parte de la Intervención.
En los supuestos de expedientes de contratación, salvo en los contratos menores, o de concesión de subvenciones no reflejadas de forma nominativa en el presupuesto, en cualquiera de sus procedimientos, así como aquellos otros que por su naturaleza aconsejen la separación de fases de autorización y disposición, se tramitará al inicio del expediente el documento “A” por importe igual al coste del proyecto o presupuesto o propuesta elaborado por el correspondiente Servicio o Área.
Base 20.a  Disposición del gasto
1.  Disposición es el acto mediante el que se acuerda la realización de gastos, previamente autorizados, por un importe exactamente determinado.
2.  Los Órganos competentes para aprobar la disposición de gastos serán los que resulten en cada momento en función de las delegaciones efectuadas por los órganos competentes. 
3.  Los requisitos de esta fase son:
A)	Si se trata de gastos previamente autorizados:
.	Que el importe del gasto a disponer no exceda del autorizado en su día.
.	Que la selección del destinatario del gasto se haya efectuado de acuerdo con la normativa vigente y que se proceda a la fiscalización previa por la Intervención.
.	Que se haya fiscalizado favorablemente la fase anterior, debiendo quedar acreditado fehacientemente en el expediente este extremo. 
B)	Si se realizan simultáneamente autorización y disposición, habrá de constatarse el cumplimiento de los requisitos correspondientes a ambas fases.
Base 21.a  Reconocimiento de la obligación
1.  Reconocimiento y liquidación de la obligación: es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra el Ayuntamiento, derivado de un gasto autorizado y comprometido, previa la acreditación documental ante el órgano competente, de la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.
La simple prestación de un servicio o realización de un suministro u obra no es título suficiente para que el Ayuntamiento se reconozca deudor por tal concepto, si aquellos no han sido requeridos o solicitados por la autoridad u órgano competente. Si no ha precedido la correspondiente autorización, podrá producirse la obligación de devolver los materiales y efectos o de indemnizar al suministrador o ejecutante.
2.  Competencia: corresponde el reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos o disposiciones de gastos legalmente contraídos, al órgano que resulte en cada momento según la delegación efectuada, en su caso, por el órgano competente (Alcalde, Junta de Gobierno Local o Pleno) 
Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento el Reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.
Cuando por la naturaleza del gasto sean simultaneas las fases de autorización .disposición. reconocimiento de la obligación, podrán acumularse.
Las resoluciones aprobando el reconocimiento de obligaciones que lleguen a Contabilidad sin que conste que han sido fiscalizadas o en su defecto su exención serán devueltas al órgano gestor para que solicite la necesaria fiscalización con anterioridad a la elaboración de la Resolución.
3.  Documentos que justifiquen el reconocimiento de la obligación: todo acto de reconocimiento de la obligación deberá llevar unido el documento acreditativo de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.
A tales efectos, se consideran documentos justificativos:
a)	Gastos de personal: las nóminas correspondientes al mes de abono.
b)	Facturas y certificaciones: las facturas expedidas por los contratistas se presentarán en el Punto general de entrada de facturas electrónicas del Ministerio de Hacienda (FACe) en los términos señalados en la Ley 25/2013, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas, debiendo contener como mínimo los siguientes datos:
.	Identificación clara del Ayuntamiento Leganés (nombre, CIF, domicilio, etc.).
.	Nombre y apellidos, razón social o denominación social completa, domicilio y N.o de identificación fiscal del proveedor del suministro y obligado a la expedición de la factura correspondiente.
.	Número de factura y fecha de expedición.
.	Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, tal y como esta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondientes a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
.	Descripción suficiente del suministro o servicio.
.	Centro Gestor que efectuó el encargo.
.	Número del expediente de expediente de contratación y número de operación contabe que deberá ser facilitado por el servicio u órgano gestor
.	Importe facturado con o sin IVA, y en caso de estar exenta o no sujeta al Impuesto del Valor Añadido, se deberá incluir en ella una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 77/388/CEE de 17 de mayo, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta o no sujeta.
.	La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
	A las facturas se acompañará en el caso de suministros copia de los albaranes de entrega, y en el caso de publicidad o publicaciones fotocopia de la publicación o publicaciones que se refiera.
	Las certificaciones de obra deberán justificarse mediante las relaciones valoradas en que se fundamenten, las cuales tendrán la misma estructura que el presupuesto de la obra, y expresarán mediante símbolos numéricos o alfabéticos la correspondencia entre las partidas detalladas en uno y otro documento. A la primera certificación deberá acompañarse el acta de comprobación del replanteo e inicio de obra y a la última el acta de recepción.
	Las certificaciones, expedidas por los servicios técnicos correspondientes, a las que se unirá la correspondiente factura expedida por el contratista con los requisitos anteriores, contendrán como mínimo los siguientes datos:
a)	Obra de que se trate.
b)	Acuerdo de aprobación.
c)	Cantidad a satisfacer, importe facturado con anterioridad y pendiente de satisfacer.
d)	Periodo a que corresponde, con indicación del número de certificación.
e)	Partida presupuestaria.
f)	Conforme de los correspondientes responsables debidamente identificados, en ambos documentos, certificación de obra y factura.
	En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma establecidos en la normativa vigente, no se entenderá cumplida la obligación de presentación de la factura en el registro contable.
	Excepcionalmente, podrán presentarse en el Registro General de Entrada aquellas facturas que cumplan los requisitos establecidos en los acuerdos adoptados al respecto por este Ayuntamiento, conforme a la normativa vigente.
c)	Gastos financieros: entendiendo por tales los comprendidos en los Capítulos III y IX:
c.1.	Los originados por intereses o amortizaciones cargados directamente en cuenta bancaria, habrán de justificarse, con la conformidad de la Tesorería Municipal, de que se ajustan al cuadro de amortización.
c.2.	De igual forma se operará cuando se trae de otros gastos financieros, debiendo acompañarse además los documentos justificativos, bien sean facturas, liquidaciones o cualquier otro documento.
d)	Subvenciones: las órdenes de pago emitidas por la Delegación proponente, acompañadas de los documentos a que se refiere la Base en la que se regula la tramitación de las subvenciones.
e)	En los supuestos no contemplados, cualquier otro documento que acredite fehacientemente el reconocimiento de la obligación.
Será requisito imprescindible para el reconocimiento de las respectivas obligaciones:
a)	En los gastos contractuales, para la tramitación del primer documento de reconocimiento de la obligación cuando proceda, se exigirá la acreditación de la formalización del contrato y la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
b)	El día inicial para el cómputo del plazo establecido en el apartado 4 del artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el pago del precio al contratista sin incurrir en intereses de demora, será el siguiente a la fecha de conformidad de las facturas o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, o a la fecha de expedición de las certificaciones de obras.
c)	En los expedientes de concesión de subvenciones, se exigirá al beneficiario certificaciones acreditativas de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a favor del Estado, así como con relación a la Seguridad Social, expedidas respectivamente por el Ministerio de Hacienda y la Tesorería de la Seguridad. Además, el órgano municipal gestor del gasto de subvenciones comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a favor del Ayuntamiento.
	En aquellos casos en los que el beneficiario de la subvención no esté obligado a presentar ante las Administraciones competentes las declaraciones y documentos correspondientes de carácter tributario y de Seguridad Social, dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.
d)	Asimismo, deberá acreditarse, en su caso, la realización del proyecto subvencionado y la justificación de la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos, a través de los medios señalados en la Base reguladora de las subvenciones.
Tramitación de facturas
Recibidas las facturas en el Registro contable, se trasladarán de forma electrónica al Departamento responsable del gasto, para su comprobación, revisión y conformidad por la Unidad Administrativa y por el responsable del contrato o por el técnico que corresponda.
La conformidad de las facturas se realizará mediante su firma a través de la aplicación informática Portafirmas o la que, en su caso, la sustituya y que deberá producirse en el plazo de 5 días hábiles desde su recepción en la bandeja de entrada del Departamento gestor, debiendo cumplimentarse los siguientes trámites:
.	Recepción y visado de la factura por la Unidad Administrativa.
.	Conformidad del responsable del contrato o técnico que corresponda.
.	Segundo visado por la Unidad Administrativa y paso de la factura a estado contable OKFE.
La firma conforme de la factura implicará que la obra, servicio o suministro:
.	Se ha realizado conforme a las condiciones contratadas y que, por tanto, procede su abono al contratista. 
.	Que el servicio prestado o los bienes entregados son conformes con los encargos efectuados por los propios servicios.
.	Que los precios unitarios son conformes a los encargos o contratos firmados.
.	Que el tipo de IVA o descuento por IRPF aplicado es correcto (incluida la indicación expresa de la exención de IVA, en su caso).
.	Que las operaciones aritméticas que contienen la factura son correctas. 
De no resultar conforme, deberá rechazarse, de inmediato, la factura a través de la aplicación Portafirmas o la que la sustituya con indicación de los motivos de la disconformidad o rechazo. Desde el Registro Contable de Facturas se procederá a su devolución al proveedor.
En el caso de las facturas correspondientes a gastos de representación de miembros de la Corporación, cuando no se haya producido la intervención de un técnico en su realización será suficiente hacer constar el visto bueno del miembro corporativo correspondiente.
Una vez conformadas dichas facturas, el órgano gestor elaborará la correspondiente propuesta de aprobación de facturas que se será sometida a fiscalización limitada previa.
La aprobación de facturas se materializará mediante la adopción del correspondiente acuerdo por el órgano competente con arreglo a las delegaciones de competencias efectuadas en cada momento.
El procedimiento de aprobación de facturas se realizará a través de la aplicación informática PLYCA o la que la sustituya, conforme al protocolo definido según el tipo de gasto y procedimiento de contratación utilizado.
Base 22.a  Cesiones de crédito o transmisión de los derechos de cobro
1.  Requisitos necesarios para la efectividad de las cesiones:
1.1.  Tendrán efectividad frente al Ayuntamiento de Leganés las cesiones de crédito efectuadas por los contratistas, que hayan resultado adjudicatarios de contratos celebrados con dicha Administración, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1.1.1.  La cesión habrá de ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de Leganés, para lo cual deberá realizar notificación fehaciente de la cesión conforme al procedimiento indicado más adelante, deben ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento.
1.1.2.  Que el contrato celebrado con el Ayuntamiento de Leganés haya sido perfeccionado conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.  
1.1.3.  Que el crédito objeto de cesión no se encuentre ya en estado de “ordenación de pagos” o en estado de “abonado”, y que haya sido previamente reconocida la obligación.
1.1.4.  Que la factura o la certificación tenga su origen en un mandato del Ayuntamiento de Leganés.
1.2.  No tendrán efecto frente al Ayuntamiento, por lo que no se tomará razón de las cesiones de crédito relativas a:
1.2.1.  Expropiaciones forzosas.
1.2.2.  Facturas emitidas por personas físicas o jurídicas respecto de las cuales exista anotación de embargo vigente judicial o administrativo en la contabilidad municipal.
1.2.3.  Facturas incluidas en expedientes de reconocimiento de obligaciones en los que se haya formulado reparo suspensivo por el órgano interventor, conforme al artículo 216 del RDL 2/2004.
1.3.  La cantidad a abonar al cesionario podrá ser inferior al importe certificado o facturado cuando al momento del reconocimiento de la obligación se practiquen los descuentos correspondientes, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones o en la legislación vigente. Sobre dicho descuento se dejará constancia en la toma de razón según el procedimiento descrito en el apartado relativo a las “actuaciones de la administración”.
2.  Obligaciones del cedente y cesionario en la cesión:
2.1.  Para que la cesión de crédito se considere fehacientemente notificada al Ayuntamiento de Leganés se deberán seguir los siguientes trámites, los cuales variarán según se trate de cesiones de créditos existentes o de créditos futuros.
2.1.1.  Se considera que existe el crédito cuando el contratista ha realizado la prestación objeto del contrato y emitido la factura correspondiente, estando la misma conformada por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Leganés y ha sido reconocida la obligación por el órgano competente.
El contratista deberá remitir a las oficinas de la Intervención General:
a)	Comunicación de la cesión de crédito, indicando el número de factura, importe de la misma, fecha de emisión y concepto e identificación del cesionario (nombre o razón social y CIF). Este trámite no será necesario cuando directamente se haga entrega de un ejemplar de la factura en la que conste la cesión y aceptación del crédito con las firmas correspondientes e identificación de los firmantes, en la dirección anteriormente indicada.
b)	Cuando se hubiera comunicado la cesión de crédito conforme a lo establecido en el apartado anterior, se deberá hacer entrega, con posterioridad, de un ejemplar de la factura en la que conste la cesión y aceptación del crédito, con las firmas correspondientes e identificación de los firmantes. Cuando el poder para efectuar la cesión de crédito sea mancomunado deberán constar las firmas e identificaciones de todos los apoderados.
c)	Poderes bastanteados que acrediten tanto al firmante cedente como al firmante cesionario para ceder créditos y aceptar cesiones de créditos, respectivamente 
d)	Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los firmantes.
2.1.2.  Se consideran créditos futuros aquellos que se deriven de prestaciones relativas a contratos celebrados y perfeccionados entre el cedente y el Ayuntamiento de Leganés siempre que al momento de la cesión no se hubieran realizado las prestaciones objeto de contratación, o habiéndose realizado, no existiera factura o la misma estuviera pendiente de conformar por los servicios técnicos correspondientes o pendiente de reconocimiento por el órgano competente. El contratista deberá remitir a las oficinas de la Intervención General:
a)	Comunicación de los contratos que podrán dar lugar a cesión de créditos, indicando:
.	Relación de contratos objeto de cesión: A este respecto se acompañará copia de la notificación del acuerdo de adjudicación o en su defecto se deberá identificar con el número de expediente, importe de adjudicación y denominación del mismo.
.	Si la cesión de créditos futuros se hubiera realizado mediante contrato de factoring deberá aportarse copia del mismo, en el que deberá constar, de modo expreso, la relación de contratos celebrados entre la empresa cedente y el Ayuntamiento de Leganés que sean objeto del contrato de factoring. En todo caso la identificación de los contratos deberá realizarse conforme a lo establecido en el apartado anterior.
.	En el supuesto de que las facturas derivadas de los mencionados contratos, que sean objeto del de factoring, sean anteriores a la fecha de este, se deberá remitir relación conformada por la empresa de factoring y por la empresa cedente indicando en número, importe, fecha de emisión y concepto de las facturas factorizadas. 
.	Identificación del cesionario (nombre o razón social y CIF), así como sus datos bancarios, necesarios para ordenar las oportunas transferencias, conforme a los modelos establecidos por la Tesorería Municipal.
.	En el supuesto de que hubiera recaído Acuerdo de prórroga sobre un contrato cedido, no surtirá efecto la comunicación remitida en su día, debiendo comunicarse nuevamente la misma adjuntando a la comunicación la notificación del acuerdo de prórroga.
.	Cuando por cualquier causa (escisiones, fusiones, cambios de denominación, etc.) se produjeran cambios en la denominación, CIF o cambio de titular del contrato, no surtirá efecto la comunicación remitida en su día respecto de la cesión del contrato original, debiendo comunicarse nuevamente la cesión adjuntando a la comunicación acuerdo del órgano competente adoptado al respecto.
b)	Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los firmantes.
Una vez realizada la prestación, y para proceder al reconocimiento de la obligación, se deberá entregar la factura en las dependencias del servicio al que corresponda prestar la conformidad. En dicha factura deberá constar la cesión y aceptación del crédito, con las firmas correspondientes e identificación de los firmantes. Cuando el poder para efectuar la cesión de crédito sea mancomunado deberán constar las firmas e identificaciones de todos los apoderados.
3.  Actuaciones de la Administración.
3.1.  Recibida en la Intervención General la comunicación de la cesión de crédito con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se procederá a registrar dicha comunicación en el Registro de Cesiones al objeto de realizar el pago al cesionario correspondiente. Los trámites a realizar variarán según se trate de cesiones de créditos existentes o de créditos futuros.
3.1.1.  Créditos existentes: por los servicios de Intervención General se verificará que el crédito objeto de cesión cumple lo establecido en el apartado relativo a los “requisitos necesarios para la efectividad de las cesiones” así como la identidad de los firmantes de la cesión, en cuyo caso se procederá a efectuar la “toma de razón” en el cuerpo de la factura justificativa del crédito y al abono a nombre del cesionario.
Cuando al momento del reconocimiento de la obligación se practiquen los descuentos establecidos en los pliegos de condiciones que rigen la contratación o los exigidos por la legislación vigente, dicho extremo se pondrá de manifiesto en la toma de razón.
Cuando así sea requerido por los interesados, se facilitará una fotocopia de la factura en la que conste la toma de razón.
3.1.2.  Créditos futuros: por los servicios de Intervención General se verificará que el crédito objeto de cesión cumple lo establecido en el apartado relativo a los “requisitos necesarios para la efectividad de las cesiones” así como la identidad de los firmantes de la cesión, procediendo a efectuar el abono del crédito a nombre del cesionario. 
4.  Limitaciones a la Cesión de Créditos.
4.1.  No se admitirán cesiones de crédito sucesivas.
4.2.  Las cesiones deberán ser plenas y por la totalidad del crédito. El importe a abonar solo podrá ser inferior al consignado en la factura cuando al momento del reconocimiento de la obligación se practiquen descuentos establecidos en los pliegos de condiciones que rigen la contratación o los exigidos por la legislación vigente.
5.  Otros supuestos: para aquellos supuestos no derivados de relaciones contractuales recogidas en los apartados anteriores, se aplicarán las instrucciones reseñadas adaptándolas, en su caso, a las especificidades propias del tipo de relación jurídica de que se trate, requiriendo aquella documentación que sea precisa para acreditar la capacidad de los firmantes, la existencia de la obligación de pago y la posibilidad de su cesión a un tercero. 
Base 23.a  Reconocimiento extrajudicial de créditos y convalidaciones
1.  Reconocimiento extrajudicial de créditos:
1.1.  Se tramitará expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para la imputación al presupuesto corriente de obligaciones derivadas de gastos efectuados en ejercicios anteriores.
No obstante, podrán imputarse al presupuesto corriente sin necesidad de tramitar expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, las siguientes obligaciones procedentes de ejercicios anteriores:
1.1.1.  Atrasos a favor del personal de la Entidad.
1.1.2.  Gastos debidamente comprometidos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos indicados en el artículo 182.3 del RDL 2/2004
1.1.3.  Gastos derivados de contratos válidamente celebrados, de tracto sucesivo y periódicos.
1.2.  El reconocimiento extrajudicial de créditos exige:
1.2.1.  Reconocimiento de la obligación, mediante la explicitación circunstanciada de todos los condicionamientos que han originado la actuación irregular, motivando la necesidad o no de proponer una indemnización sustitutiva a favor del tercero interesado, exclusivamente por el valor de los gastos ocasionados por la realización de la prestación.
1.2.2.  Existencia de dotación presupuestaria específica, adecuada y suficiente para la imputación del respectivo gasto.
1.2.3.  La dotación presupuestaria, de existir en el Presupuesto inicial, requerirá informe del órgano de gestión competente acreditando la posible imputación del gasto sin que se produzca perjuicio ni limitación alguna para la realización de todas las atenciones del ejercicio corriente en la consiguiente aplicación presupuestaria.
1.2.4.  De no existir dotación presupuestaria en el Presupuesto inicial se requerirá su habilitación mediante el oportuno expediente de modificación de créditos, que podrá ser previo o simultáneo al acuerdo sobre reconocimiento de la obligación.
1.2.5.  Las modificaciones de créditos presupuestarios para habilitar aplicación adecuada y suficiente para la imputación del gasto deberán concretar de modo singular, específico y con todo detalle, el motivo, la naturaleza y el montante del referido gasto.
1.3.  La competencia para el reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde al Pleno en los gastos que vayan con cargo a los presupuestos del ejercicio o bien, con nuevas fuentes de financiación.
El Concejal de Hacienda tendrá competencia del reconocimiento extrajudicial en el caso de que la financiación sea con cargo al remanente líquido de tesorería.
1.4.  El expediente para el reconocimiento extrajudicial de crédito deberá contener, como mínimo, los siguientes documentos:
1.4.1.  Memoria justificativa suscrita por el técnico responsable del servicio y conformada por el Concejal correspondiente, sobre los siguientes extremos:
1.4.1.1.  Justificación de la necesidad del gasto efectuado y causas por las que se ha incumplido el procedimiento jurídico-administrativo correspondiente.
1.4.1.2.  Fecha o período de realización.
1.4.1.3.  Importe de la prestación realizada.
1.4.1.4.  Garantías que procedan o dispensa motivada de las mismas.
1.4.2.  Informe técnico de valoración en el que se haga constar que las unidades utilizadas son las estrictamente necesarias para la ejecución de la prestación y que los precios aplicados son correctos y adecuados al mercado o se contienen en cuadros de precios aprobados.
1.4.3.  Factura detallada de la prestación realizada debidamente conformada por los responsables del servicio y, en su caso, certificación de obra.
1.4.4.  Informe del servicio correspondiente, en los casos de imputación al presupuesto del ejercicio corriente, de que no existe impedimento o limitación alguna a esta aplicación del gasto en relación con las restantes necesidades y atenciones de la aplicación durante todo el año en curso.
1.4.5.  Informe del servicio correspondiente, cuando no exista dotación en el presupuesto inicial, sobre la tramitación de la modificación de crédito necesaria.
1.4.6.  Informe de la Intervención General.
1.4.7.  Cualquier otro documento que se estime necesario para una mejor justificación del gasto.
2.  Convalidaciones: de conformidad con lo dispuesto en los arts. 48 y 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que teniendo cobertura presupuestaria, incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico serán convalidados por el órgano competente subsanando los vicios de que adolezcan. El expediente que deberá formarse a tal efecto contendrá, como mínimo, los documentos a que se refiere el apartado 1.4 de la presente Base.
Base 24.a  Contratación
1.  Normas generales: la contratación se regirá por lo establecido en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de abril de 2018 por el que se aprueban instrucciones de tramitación de expedientes de contratación, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014) (LCSP), Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo que desarrolla parcialmente la citada Ley; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la anterior; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; y, en su caso, por las normas dictadas por la Comunidad de Madrid y por la Unión Europea en materia de contratación administrativa, siendo de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAAPP. En su defecto serán de aplicación las normas de derecho privado. La tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en la LCSP conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos.
2.  Competencia: de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional segunda de la LCSP, atendido que Leganés es un municipio de gran población tal y como se establece en el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local la competencia para contratar la ostenta Junta de Gobierno Local, y por su delegación quien la misma acuerde. 
De conformidad con lo previsto en el artículo 99 LCSP el objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado y no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
El reconocimiento de la obligación una vez efectuada la obra, prestado el servicio o efectuado el suministro, con sujeción a las condiciones estipuladas, será competencia del órgano tiene asignada la competencia en materia de autorización y disposición del gasto u órgano en quien delegue.
3.  Contratos menores:
3.1.  Régimen jurídico: 
De conformidad con lo previsto en el artículo 118 LCSP:
Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos. 
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118 La tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 LCSP cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.o LCSP.
Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4 LCSP.
La apreciación de la posible existencia de fraccionamiento de contrato se pondrá de manifiesto a través del control financiero posterior que, conforma a la carga de trabajo y disponibilidad de medios personales y materiales, se realice por la Intervención General y ello sin perjuicio de las observaciones que puedan efectuarse de detectarse que dicha práctica se estuviese produciendo. 
Los contratos menores NO podrán tener una duración superior a un año NI ser objeto de prórroga.
3.2.  Tramitación:
.	Corresponde la tramitación completa de los contratos menores a cada Delegación proponente, que velarán y serán responsables de que no se produzcan fraccionamientos de contratos, debiendo asimismo coordinarse con el resto de Delegaciones a tal efecto. 
.	Todos los contratos menores se tramitarán a través del sistema PLYCA, conforme las instrucciones que en cada momento se determinen por el órgano competente.
.	En todo caso para todos los contratos menores se incorporará Retención de Crédito. 
Se dará cuenta de los procedimientos realizados por las Delegaciones al Servicio de Contratación a los efectos de remisiones al Tribunal de Cuentas u organismos que correspondan, así como para dar cuenta periódica a la Comisión Especial de Contratación tal como dispone el ROF. 
4.  Procedimientos de contratación: según establece el artículo 131 LCSP la adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. En los supuestos enumerados en el artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado, y en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al diálogo competitivo y en los indicados en el artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la innovación.
4.2.  Tramitación: en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 LCSP, no podrán celebrarse otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de la Entidad Local. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
En todo caso se velará por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, la agilización de trámites, valoración de la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoción de la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en el TRLCSP (artículo 28 TRLCSP).
Los procedimientos de contratación se tramitarán por el sistema PLYCA desde el momento en que esté operativo, conforme las instrucciones que en cada momento se determinen por el órgano competente. Los procesos y modelos de documentos a incorporar en PLYCA serán aprobados por la Junta de Gobierno Local. 
Conforme posibilita el artículo 124 LCSP se aprobarán pliegos de cláusulas administrativas particulares por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Servicio de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General.
4.2.1.  Programación e inicio de los contratos: los expedientes de contratación se iniciarán por la Delegación promotora.
Todas las Delegaciones deberán realizar una programación adecuada de las contrataciones que pretenden en cada anualidad con la debida antelación que permita la tramitación de los procedimientos de contratación a tiempo, con el objetivo de que la finalización de los contratos coincida con el inicio de los nuevos. 
Corresponde a las Delegaciones promotoras de los contratos el INICIO del procedimiento de contratación. A tal efecto conformarán expediente con el contenido mínimo que seguidamente se relaciona (que asimismo constará como mínimo en el sistema PLYCA) que remitirán al Servicio de Contratación para la tramitación del proceso de contratación:
1.  Providencia de inicio del Concejal/a Delegado/a.
2.  Retención de Crédito.
3.	Pliego de Prescripciones Técnicas suscrito por técnico competente con el visto bueno del Concejal Delegado/a.
4.	Los siguientes Informes justificativos suscritos por técnico de la Delegación con el visto bueno del Concejal Delegado/a: 
4.1.  Informe justificativo del precio del contrato que se propone y de la forma de determinación del mismo. 
Además del informe justificativo del precio, en todos los expedientes de contratación (excepto para contratos de obras y contratos de suministros (los calificados como suministros pero que sean mixtos con servicios si se incluyen) de cuantía superior a 50.000 euros se incorporará informe económico-financiero en el que se detallen los costes que genere.
4.2.  Informe justificativo del cumplimiento del artículo 28 LCSP. En el informe se deberá motivar concretamente.
.	Justificación de por qué el contrato es necesario para el cumplimiento y realización de los fines institucionales del Ayuntamiento y de la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse.
.	Justificación de la idoneidad de su objeto y contenido.
.	Justificación en términos de eficiencia y economía de porqué es mejor realizarlo a través de contrata. 
4.3.  Informe justificativo de los criterios de concurso que se proponen.
4.4.  En los casos en que se utilice la tramitación urgente informe justificativo.
4.5.  En caso en que se proponga tramitación anticipada informe justificativo.
4.6.  En los procedimientos negociados informe justificativo de la utilización del mismo acreditando el supuesto del TRCSP que lo ampara, así como la inexistencia de fraccionamiento de contrato.
5.  Documento preparatorio suscrito por técnico de la Delegación con el visto bueno del Concejal Delegado/a con el siguiente contenido mínimo:
.	Objeto del contrato detallado. 
.	Clasificación y/o solvencia justificando motivadamente la clasificación que se pide cuando sea precisa.
.	Habilitaciones profesionales que en su caso sean precisas.
.	Normas de garantía de calidad o medioambientales que en su caso se exijan.
.	Valor estimado del contrato y precio base de licitación.
.	Partidas presupuestarias y forma de financiación.
.	Datos relativos a subrogación de trabajadores cuando sea preceptiva.
.	Duración del contrato y, si procede, posibles prorrogas.
.	Modificaciones contractuales si se prevén.
.	Fórmulas de revisión de precios cuando proceda.
.	Penalidades que se propongan.
.	Subcontratación si se permite o no, y porcentajes si se permite.
.	Admisibilidad de variantes o no.
.	Plazo de garantía del contrato.
.	Propuesta nombramiento responsable del contrato.
.	Relación de empresas a invitar en procedimientos negociados sin publicidad.
En aquellos supuestos en los que la normativa de contratación exija que algún extremo o circunstancia quede debidamente justificado en el expediente, dicha justificación será clara, concisa y referida a hechos concretos, no admitiéndose las referencias genéricas al interés general o fórmula similar.
4.2.2.  Tramitación de los procedimientos de contratación: la redacción de los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares, tramitación completa del procedimiento de licitación de los expedientes de contratación abiertos, negociados y restringidos, y elevación de informes propuestas al órgano de contratación corresponde al Servicio de Contratación. 
4.2.3.  Seguimiento, ejecución y responsable del contrato: corresponde a las Delegaciones promotoras del contrato el seguimiento y ejecución del contrato. En todos los contratos se nombrará un responsable del mismo en los términos del artículo 62 TRLCSP.
5.  Racionalización técnica de la contratación: para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, se podrán concluir acuerdos marco con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos durante un período determinado, articular sistemas dinámicos para la contratación de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características satisfagan las necesidades, en cuya implementación podrá emplearse la subasta electrónica, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, en servicios especializados, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Por su trascendencia a nivel de inventario, en particular, se consideran centralizadas las adquisiciones de mobiliario y equipos de oficina, los vehículos de toda clase, así como las de determinados equipos o medios informáticos, y todas aquellas que se considere conveniente centralizar. La adquisición concreta de cada bien se efectuará de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP. Al expediente de adquisición concreta de un producto centralizado deberá unirse memoria en la que se acredite la necesidad de la adquisición solicitada, que deberá contar con informe favorable del Negociado de Asuntos Generales y la Sección de Informática, acerca de que el bien se encuentra incluido en el acuerdo de homologación.
Tramitación: este procedimiento se iniciará con la solicitud de consignación presupuestaria a la Intervención Municipal, junto con el documento de “pedido” del catálogo de patrimonio del Ministerio de Hacienda y los informes señalados en el párrafo anterior. Si la consignación presupuestaria ha sido autorizada, toda la documentación se remitirá al Servicio de Contratación para su tramitación y posterior aprobación por el órgano competente.
Base 25.a  Cambios de financiación de inversiones
A.  Cambios de financiación:
1.  Se entiende por cambio de financiación, aquella modificación del anexo de inversiones del Presupuesto que, sin alterar los estados totales de gastos e ingresos, pretenda modificar la financiación prevista en el anexo de inversiones para alguno de los gastos en él incluidos. 
2.  En el expediente, que se tramitará por la Oficina Presupuestaria, deberán constar los siguientes informes:
a)	Informe del departamento que pretenda el cambio de financiación, en el que expresamente constará:
.	Motivación sobre conveniencia de tal modificación.
.	Créditos de gastos sobre los que se propone el cambio de financiación, nivelación de los mismos y justificación de que tal cambio no originará perturbación de los respectivos servicios. 
b)	Informe de Intervención General Municipal sobre el cambio de financiación propuesto.
c)	Moción del Concejal Delegado de Hacienda, proponiendo a la Junta de Gobierno Local un expediente de cambio de financiación, para su aprobación. Una vez aprobado por esta deberá darse cuenta al Pleno para su conocimiento.
B.  Cambio de finalidad de los préstamos: cuando existan cantidades pendientes de disposición de préstamos concertados por el Ayuntamiento de Leganés y que no vayan a financiar las inversiones para los que fueran solicitados, bien por haberse anulado las mismas o por haberse producido bajas en sus adjudicaciones, el Concejal Delegado de Hacienda, queda autorizado para aprobar por decreto la utilización de estas cantidades para la financiación de cualesquiera otras inversiones, incluidas ya en el presupuesto, y que carezcan de la misma, o esta sea insuficiente, dando cuenta al Pleno de los cambios de finalidad efectuados.
Base 26.a  Gestión de garantías
Primero.  Ámbito: se presentarán ante la Tesorería Municipal las garantías que deban constituirse a favor del Ayuntamiento de Leganés.
Segundo.  Modalidades de las garantías:
1.  Las garantías que deban constituirse en la Tesorería Municipal podrán consistir en:
a)	En efectivo.
b)	Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca. 
c)	Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
Tercero.  Sustitución de garantías:
1.  La persona o entidad que mantenga una garantía en la Tesorería y quiera sustituirla por otra de distinta modalidad de las previstas en esta Base, deberá contar con el acuerdo del órgano administrativo a cuyo favor está constituida.
2.  La sustitución supondrá la constitución de una nueva garantía con arreglo a los procedimientos de constitución establecidos en esta Base. Una vez constituida esta nueva garantía, se procederá a devolver la anterior con arreglo al procedimiento que corresponda, según su naturaleza. El acuerdo para la sustitución de una garantía será título suficiente para proceder a la devolución de la garantía sustituida.
Cuarto.  Finalidad de la garantía: la garantía responderá del cumplimiento de las obligaciones que establezcan las normas en cuya virtud aquélla se constituyó, en los términos que las mismas dispongan.
Quinto.  Garantías en efectivo: 
1.  Características: las garantías consignadas en efectivo se constituirán en euros y no devengarán interés alguno.
2.  Constitución:
a)	La garantía se hará efectiva a través del documento de pago modelo 500 en las entidades bancarias colaboradoras indicadas en el mismo. Para que tenga validez la garantía es necesario que en el documento de pago se haga constar expresamente lo siguiente: 
.	Los datos identificativos de la persona o entidad que constituye la garantía.
.	La obligación garantizada y cuantía por la que se garantiza.
.	El precepto que impone la constitución de la garantía.
b)	Realizado el ingreso, el interesado entregará en la Tesorería Municipal el original (ejemplar para el Ayuntamiento) del modelo 500 debidamente validado por la entidad bancaria donde se realizó el pago, al objeto de que por la Tesorería se expida el resguardo de constitución de la garantía. De no cumplirse este requisito no se entenderá constituida la garantía. 
c)	La Tesorería Municipal entregará un resguardo de constitución de la garantía, con meros efectos acreditativos de esta, a la entidad constituyente, en el que constarán los siguientes datos: 
.	Los datos identificativos de la persona o entidad que constituye la garantía.
.	La obligación garantizada y cuantía por la que se garantiza.
.	El precepto que impone la constitución de la garantía.
3.  Cancelación: 
a)	De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el órgano administrativo a cuya disposición se constituyó la garantía adoptará acuerdo de cancelación de esta.
b)	El órgano que acordó la cancelación remitirá a la Tesorería Municipal dicho acuerdo para que esta proceda a la devolución del efectivo correspondiente. La devolución se efectuará por alguno de los medios establecidos en la normativa reguladora de los pagos del Ayuntamiento de Leganés a la persona o entidad que constituyo la garantía.
4.  Incautación del efectivo:
a)	La incautación total o parcial de la garantía por parte de la Tesorería Municipal requerirá acuerdo del órgano administrativo a cuya disposición se constituyo, en el que se acreditará: 
.	Que no se ha producido la suspensión de la ejecutividad del acto declarativo del incumplimiento por parte del obligado si este se ha recurrido, o que el acto es firme en el caso de que la obligación garantizada consista en el pago de una sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117 y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
.	La cuantía de la garantía a incautar.
.	La notificación previa al interesado del inicio del expediente de incautación, a los efectos de audiencia.
Sexta.  Garantía mediante aval:
1.  Características del aval:
a)	Solo se admitirán garantías en la modalidad de aval cuando el avalista sea una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca.
b)	Los avales deberán reunir las siguientes características:
.	El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y pagadero al primer requerimiento del Ayuntamiento de Leganés.
.	El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
c)	En el aval deberán constar los siguientes datos: 
.	La norma, y en su caso los artículos, que impone la constitución de la garantía.
.	La obligación garantizada y la cuantía de la garantía.
2.  Constitución: 
a)	El obligado principal o la entidad avalista presentará aval con arreglo al modelo establecido. 
b)	Los avales deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista que tengan poder suficiente para obligarla plenamente.
c)	La Tesorería Municipal entregará el correspondiente resguardo de constitución de la garantía, en el que constará: 
.	Los datos identificativos de la persona o entidad que constituye la garantía.
.	Identificación del avalista.
.	La obligación garantizada y cuantía por la que se garantiza.
.	El precepto que impone la constitución de la garantía.
3.  Cancelación:
a)	De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizada, el órgano administrativo a cuya disposición se constituyó la garantía adoptará acuerdo de cancelación de esta.
b)	El órgano que acordó la cancelación remitirá a la Tesorería Municipal dicho acuerdo para que esta proceda a la devolución del correspondiente aval.
4.  Ejecución del aval:
a)	La incautación total o parcial de la garantía por parte de la Tesorería Municipal requerirá acuerdo del órgano administrativo a cuya disposición se constituyo, en la que se acreditará: 
.	Que no se ha producido la suspensión de la ejecutividad del acto declarativo del incumplimiento por parte del obligado si este se ha recurrido, o que el acto es firme en el caso de que la obligación garantizada consista en el pago de una sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117 y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. .
.	La cuantía de la garantía a incautar.
.	La notificación previa al interesado del inicio del expediente de incautación, a los efectos de audiencia.
b)	La Tesorería requerirá a la entidad avalista el pago de la cantidad solicitada por el órgano administrativo, indicando en el requerimiento de pago: 
.	La forma en la que ha de realizarse el ingreso.
.	El plazo para realizarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
c)	El impago de la entidad avalista de la cantidad garantizada dentro de los plazos señalados en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria, determinará el cobro mediante el procedimiento administrativo de apremio contra dicha entidad.
Séptimo.  Garantías mediante seguro de caución:
1.  Características del contrato de seguro de caución:
a)	Esta modalidad de garantía deberá estar otorgada por entidad de seguros autorizada por la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Competitividad para operar en el ramo del seguro de caución.
b)	El modelo de contrato de seguro de caución empleado tendrá las siguientes características:
.	La persona o entidad obligada a prestar garantía tendrá la condición de tomador del seguro y la Administración a cuya disposición se constituye la garantía tendrá la condición de asegurado.
c)	Se hará constar de forma expresa:
c.1) 	Que la aseguradora no podrá oponer a la Administración el impago de la prima por parte del tomador del seguro o cualquier otra excepción derivada de su relación jurídica con este. 
c.2)	Que la falta de pago de la prima no dará derecho a la aseguradora a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida, ni esta liberada de su obligación caso de que se produzca el siniestro consistente en las circunstancias en virtud de las cuales deba hacer efectiva la garantía. 
c.3)	La duración del contrato de seguro será la de las obligaciones garantizadas más el tiempo de garantía y cuando se trate de obligaciones tributarias, el plazo excederá en seis meses al del vencimiento de la obligación garantizada. Si la duración de estas superase los diez años, el obligado a prestar garantía deberá prestar nueva garantía durante el último mes del plazo indicado, salvo que se acredite debidamente la prórroga del contrato de seguro.
d)	También deberá constar en el seguro, los siguientes datos: 
.	La norma, y en su caso los artículos, que impone la constitución de la garantía.
.	La obligación garantizada y la cuantía de la garantía.
2.  Constitución: 
a)	El obligado principal o la entidad aseguradora presentará el seguro de caución con arreglo al modelo establecido.
b)	Los seguros de caución deberán ser autorizados por apoderados de la entidad aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla plenamente.
c)	La Tesorería Municipal entregará el correspondiente resguardo de constitución de la garantía en el que constará: 
.	Los datos identificativos de la persona o entidad que constituye la garantía.
.	Identificación de la entidad aseguradora.
.	La obligación garantizada y cuantía por la que se garantiza.
.	El precepto que impone la constitución de la garantía.
3.  Cancelación:
a)	De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizada, el órgano administrativo a cuya disposición se constituyó la garantía adoptará acuerdo de cancelación de esta.
b)	El órgano que acordó la cancelación remitirá a la Tesorería Municipal dicho acuerdo para que esta proceda a la devolución del correspondiente seguro de caución.
4.  Ejecución de la garantía:
a)	La incautación total o parcial de la garantía por parte de la Tesorería Municipal requerirá acuerdo del órgano administrativo a cuya disposición se constituyó, en la que se acreditará: 
.	Que no se ha producido la suspensión de la ejecutividad del acto declarativo del incumplimiento por parte del obligado si este se ha recurrido, o que el acto es firme en el caso de que la obligación garantizada consista en el pago de una sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117 y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
.	La cuantía de la garantía a incautar.
.	La notificación previa al interesado del inicio del expediente de incautación, a los efectos de audiencia.
b)	La Tesorería requerirá a la entidad avalista el pago de la cantidad solicitada por el órgano administrativo, indicando en el requerimiento de pago: 
.	La forma en la que ha de realizarse el ingreso.
.	El plazo para realizarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
c)	El impago de la entidad avalista de la cantidad garantizada dentro de los plazos señalados en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria determinará el cobro mediante el procedimiento administrativo de apremio contra dicha entidad.
Base 27.a  Ordenación del pago
Primero.  Ámbito de aplicación: las normas contenidas en la presente base serán de aplicación al pago de las obligaciones del Ayuntamiento de Leganés 
Segundo.  Delimitación: tendrán la consideración de terceros las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica legalmente reconocidas, públicas o privadas, que se relacionen con el Ayuntamiento de Leganés como consecuencia de operaciones presupuestarias o no presupuestarias, y a cuyo favor surjan las obligaciones o se expidan los pagos derivados de las mismas.
Tercero.  Contenido: la gestión de los datos de terceros se efectuará a través del Fichero de Terceros. En dicho Fichero figurarán todos los terceros, a los que se refiere el apartado anterior, conteniendo, al menos la siguiente información: 
.	Datos identificativos del tercero: número de identificación fiscal, nombre o razón social y domicilio fiscal.
.	Datos sobre el pago.
.	Incidencias que puedan afectar al pago de las obligaciones.
Cuarto.  Alta y modificación de datos del tercero:
1.  El alta y las modificaciones de los datos identificativos del tercero se realizará por la Oficina de Contabilidad.
2.  El alta y las modificaciones de los datos bancarios en el fichero de terceros se efectuará por la Tesorería 
3.  Alta de las incidencias. El alta de los datos relativos a embargos y retenciones judiciales, embargos administrativos y suspensiones de los trámites de pago para compensaciones de deudas se dará de alta en el Fichero de Terceros por Oficina de Contabilidad.
Quinto.  Competencia en la ordenación de pagos:
1.  La ordenación de pagos corresponde al Alcalde, sin perjuicio de la delegación en el Concejal Delegado de Hacienda.
2.  Las funciones administrativas de ordenación de pagos corresponde a la Tesorería Municipal.
3.  Corresponde a la ordenación de pagos:
.	Disponer los pagos por operaciones presupuestarias, no presupuestarias y de devolución de ingresos.
.	Disponer los pagos por Mandamientos a Justificar así como la primera dotación y las reposiciones de los Anticipos de Caja Fija.
.	Establecer el orden con que deban realizarse los pagos.
Sexto.  Datos del tercero a incorporara a la orden de pago:
1.  Pago a Acreedores directos. En toda las órdenes de pago se hará constar, al menos, el número de identificación fiscal, la denominación del acreedor (nombre y apellidos o razón social) y la identificación de la cuenta bancaria a la que ha de hacerse la transferencia mediante el correspondiente ordinal (código IBAN), si este es el medio de pago. 
2.  Cesión de crédito. Cuando el crédito se hubiera cedido, se hará constar el número de identificación fiscal y la denominación del tercero, tanto para el cesionario como para el cedente del mismo. Asimismo, si el pago ha de hacerse por transferencia, se identificará la cuenta bancaria del cesionario mediante el correspondiente ordinal (código IBAN).
Séptimo.  Procedimiento de la ordenación de pagos:
1.  Previamente a la expedición de las órdenes de pago con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano que haya de reconocer las obligaciones, la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. Se entenderá cumplido este requisito cuando en el sistema de información contable del Ayuntamiento se encuentre contabilizada la obligación con la operación “ O definitiva”.
2.  La preparación de las órdenes de pago, “Fase P” de gestión del presupuesto de gastos, se realizará a través de los procedimientos y medios informáticos con que cuente el Sistema Informático Municipal y una vez que se encuentren fiscalizadas y contabilizadas las operaciones definitivas de reconocimiento de la obligación “Fase O”. 
3.  De igual forma, las órdenes de pago de devolución de ingresos y de operaciones no presupuestarias, se realizará a través de los procedimientos y medios informáticos con que cuente el Sistema Informático Municipal y una vez que se encuentren fiscalizadas y contabilizados los correspondientes mandamientos de pago o propuestas de mandamiento de pago.
4.  El proceso de ordenación de pagos requerirá la realización de las siguientes actuaciones: 
a)	Obtención de relación de obligaciones a ordenar el pago. A través del sistema informático municipal se confeccionará la relación o relaciones de obligaciones a ordenar el pago comprobando que todas ellas se encuentran contabilizadas en la “Fase O” de ejecución del presupuesto con la operación de “O definitiva” comprensiva de que el acto administrativo de reconocimiento de la obligación es firme y se encuentra fiscalizado.
b)	Preparación de las relaciones de órdenes de pago. Las órdenes de pago se prepararán conforme a los criterios establecidos por el Ordenador de Pagos, que deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos.
c)	Comprobación de forma de pago. Se comprobar y validarán los datos relativos a la forma de pago según los criterios de pago establecidos en esta Base.
d)	Comprobación de incidencias. Se comprobarán la existencia de incidencias (embargos, retenciones, compensaciones y otras incidencias) en los terceros o en las obligaciones a pagar.
	Cuando se detecten incidencias como consecuencia de embargos, retenciones judiciales, compensaciones acordadas de oficio u otro tipo de incidencias incorporadas al Fichero de Terceros, se retendrán a través del sistema informático las correspondientes propuestas de pago, al objeto de que, en función de la incidencia de que se trate, se determinen las actuaciones que procedan.
e)	Comprobación de que los acreedores se encuentran al corriente de pago en sus obligaciones tributarias. 
.	Se comprobará que los terceros acreedores a incluir en las órdenes de pago están al corriente de pago en sus obligaciones con el Ayuntamiento de Leganés. En caso de tener deudas en período ejecutivo, se procederá a formalizar la correspondiente retención de crédito para iniciar la compensación de oficio. 
.	Realizadas las anteriores actuaciones, en virtud del convenio de intercambio de información firmado entre la AEAT y la FEMP y suscrito por el Ayuntamiento de Leganés, se comunicará a la AEAT, mediante medios telemáticos y siguiendo el procedimiento desarrollado por la AEAT (Fichero 997) para el embargo de pagos presupuestarios, la relación de los terceros acreedores directos por obligaciones presupuestarias de los capítulos II y VI incluidos en la relación de Ordenes de Pago a tramitar. 
f)	Confección de relaciones contables de órdenes de pago “P”. Cumplimentados los anteriores trámites, se confeccionarán las relaciones de órdenes de pago definitivas junto con el informe emitido por la Tesorería en relación al cumplimiento del Plan de Disposición de Fondos, se remitirán a la intervención municipal para su fiscalización y posterior firma por el Ordenador de Pagos.
g)	Pago material. Fiscalizadas y firmadas las órdenes de pago, la Tesorería Municipal preparará las relaciones de transferencia bancaria clasificándolas por entidades financieras que una vez firmadas por el Tesorero se remitirán a la Intervención para su fiscalización y posterior firma por el Interventor, por el Alcalde o por el Concejal en quién delegue. 
Octavo.  Delimitación de las formas de pago: con carácter general el pago de las obligaciones a cargo del Ayuntamiento de Leganés se efectuará mediante transferencia bancaria. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, el Ordenador de Pagos podrá autorizar el pago mediante cheque nominativo no a la orden.
Asimismo, se podrán cancelar las obligaciones mediante pagos en formalización a conceptos del Presupuesto de ingresos y a conceptos de pagos no presupuestarios, que no producirán variaciones efectivas de tesorería.
Noveno.  Pagos por transferencia:
1.  Se harán efectivas mediante transferencia las siguientes órdenes de pago:
a)	El pago de las retribuciones al personal activo del Ayuntamiento.
b)	Las órdenes que se expidan para la provisión de fondos de Anticipos de Caja Fija y de Pagos a Justificar cuando estos se gestiones mediante cuenta bancaria.
c)	Los pagos a los restantes acreedores del Ayuntamiento de Leganés
2.  El importe líquido de los libramientos se transferirá: 
a)	A las cuentas bancarias designadas por cada uno de los componentes de la plantilla del Ayuntamiento que deba percibir cantidad en la correspondiente nomina, pago que se efectuará mediante orden cursada a la entidad financiera designada para esta finalidad, previa comprobación por el Departamento municipal encargado de la confección de las nóminas.
b)	A las cuentas abiertas para Anticipos de Caja Fija y de Pagos a Justificar que hayan sido debidamente autorizadas mediante resolución administrativa.
c)	A las cuentas designadas por los demás acreedores municipales beneficiarios de las transferencias, las cuales deberán estar necesariamente abiertas a nombre de la persona o entidad a cuyo favor se haya expedido el correspondiente mandamiento de pago.
3.  Los pagos por transferencia se formularán en relaciones agrupadas por entidades financieras. La expedición de las órdenes de transferencia firmadas por el Tesorero, se remitirán a la Intervención para su fiscalización y posterior firma por el Interventor, por el Alcalde o por el Concejal en quien delegue.
Décimo.  Designación de cuenta bancaria: 
1.  La designación de la cuenta se realizará, siempre, en el impreso, modelo 950 anexo II, que, una vez validado por la entidad bancaria, se dirigirá a la Tesorería Municipal. La presentación del modelo cumplimentado no exigirá aportar justificación de la representación.
2.  La titularidad de la cuenta bancaria que se designe, se acreditará por alguno de los siguientes medios: 
a)	En caso de que el acreedor sea persona jurídica, mediante certificado de titularidad de cuenta expedido por la propia entidad bancaria donde esté abierta la cuenta o mediante el impreso, modelo 950, con la firma y sello de la entidad bancaria correspondiente.
b)	En el caso de que el acreedor sea persona física, igualmente se presentará el modelo 950 debidamente cumplimentado, pero la firma y sello de la entidad bancaria, puede sustituirse por los siguientes documentos: 
.	Original y fotocopia para su compulsa de un documento bancario de fecha reciente (un mes) (cartilla, extracto bancario, recibo domiciliado, cheque, etc) donde figuren conjuntamente el código IBAN bancario y el nombre del titular de la cuenta.
.	Original de un certificado de titularidad de cuenta obtenido a través de banca electrónica. 
	En los documentos aportados deberá figurar, necesariamente, el código IBAN, el código Swift o BIC cuando sea necesario, y el nombre del titular de la cuenta.
Undécimo.  Pago por cheque:
1.  El pago por cheque, salvo los efectuados con cargo a las cuentas de Anticipos de Caja Fija y de Pagos a Justificar, tendrán carácter excepcional, y se realizará previa autorización del Ordenador de Pagos.
2.  Elaborado y firmado el mandamiento de pago, la Tesorería procederá a la edición del cheque que, una vez firmado por el Tesorero, se remitirán a la Intervención para su fiscalización y posterior firma por el Interventor, por el Alcalde o por el concejal en quién delegue.
3.  La entrega del cheque requerirá la presencia en las cajas de la Tesorería del perceptor o de su representante quienes, previa acreditación de su personalidad, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, firmarán el recibí de la retirada del cheque, en el mandamiento de pago o en documento equivalente.
4.  En los mandamientos que se expidan mediante cheque contendrán junto con los datos del beneficiario y el importe los datos del cheque y su correspondiente número, haciendo constar en los mismos que han sido retirados.
Duodécimo.  Pagos al extranjero:
1.  Los pagos al exterior se realizarán exclusivamente mediante transferencia bancaria ya sean en Euros o en otra divisa.
2.  Las transferencias realizadas a países del Espacio Económico Europeo (los de la Unión Europea más Liechtenstein, Noruega, Islandia) en Euros reguladas por el Reglamento (CE) 924/2009, por aplicación del artículo 24.2 de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago, se ordenarán con la cláusula SHA (gastos compartidos) y bajo la modalidad de transferencia específica STP (Straight Trough Processing), que son las que pueden realizarse de forma totalmente automatizada, y para ello la entidad ordenante aportará los siguientes datos y/o documentos:
.	Código de cuenta o IBAN (número internacional de cuenta) del beneficiario.
.	Nombre o razón social del beneficiario.
.	Código BIC (código de identificación bancaria) también llamado también llamado “código bancario SWIFT” del banco/sucursal del beneficiario.
.	Domicilio y país del beneficiario (a partir de 50.000 euros).
.	Cláusula de comisiones SHA (compartidas) 
.	Información del pago al exterior a efectos de Balanza de Pagos para órdenes superiores a 50.000 euros. 
3.  La ordenación del pago y su realización material se tramitará siguiendo el procedimiento ordinario regulado en esta Base. 
4.  Las transferencias en Euros a países fuera del Espacio Económico Europeo se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que las transferencias a países del (EEE) salvo en la cláusula de comisiones al no ser de aplicación obligatoria la cláusula Share (SHA) compartidas.
Base 28.a  Convenios y aportaciones a consorcios
1.  Todo proyecto de acuerdo, resolución, ordenanza, reglamento o convenio cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o una disminución de los ingresos del Ayuntamiento respecto de los autorizados y previstos, respectivamente, en el Presupuesto correspondiente, o que pudiera comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de contener una Memoria económica de carácter detallado, en la cual se detallará las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación, y se remitirá a la Concejalía Delegada de Hacienda, que habrá de informarlo, con carácter preceptivo, en un plazo de diez días, sin perjuicio de su fiscalización, en su caso, por la Intervención General.
2.  Además de lo establecido en el párrafo anterior, los expedientes que a continuación se relacionan serán informados por la Intervención General, con la conformidad del Concejal Delegado de Hacienda, para que sean elevados, en su caso, al órgano competente para la adopción del acuerdo pertinente:
a)	Convenios o Conciertos en los que participe el Ayuntamiento.
b)	Aportaciones a los Consorcios en los que esté integrado el Ayuntamiento de Leganés.
3.  Los convenios suscritos por los diferentes órganos municipales, cuando tengan repercusiones económicas, diferirán sus efectos hasta la aprobación del mismo órgano competente. El incumplimiento de estos requisitos será causa de nulidad de pleno derecho.
Si de los referidos convenios se derivaran compromisos de gasto para el Ayuntamiento habrá de especificarse la aplicación o aplicaciones presupuestarias que vayan a soportar dicho compromiso, acompañándose, en su caso, de los correspondientes documentos contables. El incumplimiento de este requisito será causa de nulidad de pleno derecho.
Base 29.a  Gastos de inversión
1.  La autorización de gastos de primer establecimiento, y los de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general o asociada al funcionamiento de los servicios, precisará de la tramitación del expediente que proceda, al que se incorporará, en todo caso, la siguiente documentación:
a)	El Proyecto, que deberá referirse, necesariamente, a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto, comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la ejecución de la obra. Cuando una obra admita fraccionamiento, podrán redactarse proyectos independientes relativos a cada una de sus partes, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa que funde la conveniencia del referido fraccionamiento. Comprenderá:
.	Memoria, que considerará las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a tener en cuenta.
.	Los planos de conjunto y de detalle necesarios para la perfecta definición de la obra.
.	El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución.
.	El Presupuesto, con expresión de los precios unitarios descompuestos, estados de cubicaciones o mediciones y los detalles precisos para su valoración.
.	Un programa de posible desarrollo de los trabajos en tiempo y coste óptimo de carácter indicativo.
.	Procedimiento que se estima más adecuado para la ejecución de las obras: mediante contrata o directamente por la Administración.
b)	Constancia de que se ha incoado expediente de imposición de contribuciones especiales o informe sobre su improcedencia.
c)	Período de amortización, razonando la vida útil estimada.
d)	Evaluación de los gastos de funcionamiento y conservación en ejercicios futuros a fin de conocer la posibilidad de su cobertura.
e)	Propuesta de aplicación presupuestaria y certificado de retención de crédito.
f)	En el supuesto de que la actuación comporte compromisos de inversión para ejercicios futuros, deberá constar informe favorable del Interventor, relativo al cumplimiento de lo establecido en el artículo 174 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, TRLHL.
2.  La contratación de dichas obras deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, y a la normativa de desarrollo.
3.  Podrán ejecutarse las obras de inversión o de reposición antes enumeradas, así como las de mera conservación, directamente por la Entidad en aquellos supuestos en que su ejecución por este sistema suponga una mayor celeridad, extremo que habrá de justificarse en el expediente. Igualmente, en los demás supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Corresponderá el otorgamiento de tal autorización a la Autoridad a quien competa la aprobación del gasto, a tenor del artículo 24.5 de la citada Ley.
4.  A la finalización de las obras se procederá a su recepción distinguiendo:
a)	Ejecutadas mediante contrato: Dentro del mes siguiente a su terminación o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares se y conforme a lo previsto en la Ley 9/2017 en esta materia se procederá a la recepción, a la que concurrirán un facultativo designado por la Corporación, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el contratista y el representante de la Intervención de la Entidad en sus funciones fiscalizadoras de la inversión, cuya presencia será obligatoria cuando se trate de obras cuyo importe exceda de 300.506,00 euros y potestativa en los restantes casos. El representante de la Intervención concurrirá asistido de un facultativo. Del acto de la recepción se dará cuenta a la Intervención General con una antelación mínima de veinte días.
b)	Obras ejecutadas por la propia Administración: Una vez terminadas, serán objeto de reconocimiento y comprobación por un facultativo designado al efecto y distinto del Director de ellas, con la concurrencia de un representante de la Intervención General, debidamente asistido, en forma obligatoria para las de coste superior a 30.050,00 euros, y potestativa en los restantes casos. Los trabajos ordinarios y permanentes de conservación no estarán sujetos a este trámite. La liquidación de estas obras y las ejecutadas por colaboradores se realizará mediante los oportunos justificantes de los gastos realizados por todos los conceptos, y no con arreglo a los precios que para las distintas unidades de obra puedan figurar en el proyecto aprobado. La adquisición de materiales, primeras materias y, en general, de todos los elementos colaboradores que sean precisos para la ejecución de las obras, será realizada mediante concurso o contratación directa, según los supuestos que resulten de aplicación de los establecidos en la normativa vigente.
5.  No se satisfará el precio de ninguna expropiación, sin que antes se haya liquidado todos los derechos por exacciones municipales.
Base 30.a  Gastos plurianuales
Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que además, se encuentren en alguno de los casos siguientes previstos en el artículo 174 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, TRLHL:
a)	Inversiones y transferencias de capital.
b)	Contratos de suministros, de asistencia y consultoría, de prestación de servicios, de ejecución de obras, de trabajos específicos y concretos no habituales, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año.
c)	Arrendamiento de bienes e inmuebles.
d)	Cargas financieras de las deudas de la entidad local.
e)	Transferencias corrientes.
El número de ejercicios posteriores a que puede aplicarse los gastos referidos en los apartados a), b) y e) anteriores no será superior a cuatro y se deberán respetar los porcentajes del artículo 174 del R.D. 2/2004.
La competencia para autorizar y comprometer gastos que hayan de extender sus efectos económicos a ejercicios futuros corresponde a la Junta de Gobierno. Para su aprobación requerirán, con carácter previo, informe favorable, del Técnico de Contratación, con la conformidad del Concejal Delegado de Hacienda. Una vez recaído acuerdo de adjudicación se comunicará de inmediato a la Concejalía Delegada de Hacienda, así como cualquier circunstancia que modifique el importe o anualidades de los créditos reservados tales como, a título enunciativo, bajas, licitaciones desiertas o desistimiento de contratistas.
Será necesario, asimismo, el informe previo del Técnico de Contratación, con la conformidad del Concejal Delegado de Hacienda, en los expedientes de inversión por contratación anticipada aunque su imputación se efectúe a un único ejercicio presupuestario.
La Intervención General no tramitará ningún expediente de gastos plurianuales ni de inversión por contratación anticipada en los que no figuren los citados informes, debiendo remitir al Concejal Delegado de Hacienda, aquellos expedientes que incumplan lo anterior, a los efectos oportunos.
La competencia para proceder al reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos gastos, y los actos de ejecución de los compromisos plurianuales en cumplimiento de los pliegos de condiciones y convenios corresponde a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones efectuadas.
Se delega en la Junta de Gobierno la competencia para, en casos excepcionales, ampliar el número de anualidades, así como elevar los porcentajes a que se refiere el artículo 175 del RDL 2/2004.
La tramitación de autorizaciones y compromisos de gastos plurianuales deberá acompañarse del documento contable específico denominado “de gasto plurianual” en el que deberá consignarse, tanto el crédito imputable al ejercicio presupuestario corriente (o inicial) como el importe estimado para los ejercicios futuros a los que extienden sus efectos económicos el acuerdo.
Base 31.a  Pagos a justificar
Primero.  Ámbito de aplicación: las normas establecidas en esta Base serán de aplicación a la expedición de Ordenes de Pago a Justificar que se realicen en el Ayuntamiento de Leganés.
Segundo.  Concepto: tendrán el carácter de “a justificar” las órdenes de pago cuyos documentos justificativos no se puedan acompañar en el momento de su expedición.
Tercero.  Delimitación de los pagos a realizar con carácter de “a justificar”:
1.  Serán objeto de órdenes de pago “a justificar” las obligaciones en las que se dé la circunstancia de que la documentación justificativa de las mismas no pueda aportarse antes de formular la orden de pago.
Igualmente podrán expedirse órdenes de pago “a justificar”, cuando se den los supuestos de tramitación de emergencia a los que hace referencia el artículo 120 de la LCSP.
2.  La expedición de órdenes de pago “a justificar” habrá de acomodarse al plan de disposición de Fondos de la Tesorería que se establezca por el Presidente de la Entidad, salvo en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.
Cuarto.  Competencia para autorizar los mandamientos a justificar: la autorización de las órdenes de pago a justificar corresponde al Ordenador de Pagos. 
Quinto.  Tramitación de los gastos y pagos a justificar:
1.  La gestión de los gastos que se hagan efectivos mediante órdenes de pago “a justificar” seguirá el procedimiento que corresponda en cada caso, atendiendo al tipo de gasto y cuantía, su aprobación se llevará a cabo por el órgano competente para aprobar el gasto y estarán sujetos a fiscalización por la Intervención, en los términos y condiciones establecidos en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, TRLHL y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento. 
2.  La tramitación de los gastos y pagos a justificar se inicia mediante solicitud del Concejal delegado del Área gestora del gasto a realizar.
3.  La Unidad Administrativa del Área Gestora solicitante del pago a justificar, tramitará el correspondiente expediente gasto al que se acompañarán además de los datos y documentos que correspondan por razón de la tramitación, el presupuesto del gasto a realizar y una memoria en la que se motivará la imposibilidad de la obtención de los justificantes con anterioridad a la expedición de las órdenes de pago.
4.  Aprobado el gasto y contabilizado el documento ADO (a justificar), la solicitud del pago a justificar junto con una copia firmada del ADO (a justificar) y de la memoria en la que se motiva la imposibilidad de la obtención de los justificantes con anterioridad a la expedición de las órdenes de pago, se dirigirá a la Tesorería quien tramitará la solicitud para su autorización por el Ordenador de Pagos.
La resolución que adopte el órgano competente fijará, además de la cuantía y de la finalidad, el plazo máximo de justificación, que en ningún caso podrá exceder de tres meses, siempre dentro del ejercicio en que se libró la cantidad.
No se efectuarán pagos a justificar en ejercicio distinto al de imputación del ADO correspondiente.
Los documentos ADO y P de pagos a justificar expedidos en un ejercicio y no abonados a 31 de diciembre, serán anulados por la Intervención.
Cuando los pagos se efectúen con retención de IRPF, el importe de este se ingresará mediante ingreso directo o transferencia bancaria al ordinal que designe la Tesorería. 
5.  Autorizado el mandamiento a justificar se procederá a la emisión de las correspondientes órdenes de pago y a su realización material. El importe de los mandamientos se abonará por transferencia a las cuentas restringidas de Pagos a Justificar o directamente al habilitado según se haya dispuesto en el acuerdo de autorización.
6.  En ningún caso podrán expedirse órdenes de pago a justificar, por los mismos conceptos presupuestarios, a perceptores que tuviesen aún en su poder fondos pendientes de justificación y que hayan superado el plazo legal de tres meses desde la percepción de los correspondientes fondos. 
Los perceptores de fondos serán personalmente responsables de las deudas que contraigan por dar a los servicios mayor extensión de la que permitan las sumas libradas. 
Los perceptores de pagos a justificar serán responsables directamente si contraviene las condiciones establecidas en la presente base o las especificadas en la resolución correspondiente, así como las demás establecidas reglamentariamente, sin perjuicio del reintegro de los fondos a que hubiere lugar.
Se iniciará el expediente de reintegro cuando, transcurrido el plazo concedido, no se haya presentado la correspondiente justificación o esta haya sido inferior a la cantidad librada, en cuyo caso, el reintegro se exigirá por la cuantía no justificada. 
Sexto.  Funcionamiento de las cuentas restringidas de pagos a justificar:
1.  Las cuentas restringidas de pagos a justificar solamente recibirán ingresos procedentes de las provisiones de fondos que se libren con carácter de “a justificar” y, en su caso, por los importes sobrantes de las salidas de fondos con destino al pago de pequeños gastos de viaje y de gastos para desplazamientos en transporte público.
2.  Los intereses que, en su caso, produzcan los fondos depositados, se aplicarán a los correspondientes conceptos del presupuesto de ingresos del Ayuntamiento de Leganés.
3.  Las disposiciones de fondos de las cuentas restringidas de pagos a justificar, deberán ser autorizados mancomunadamente mediante las firmas de las personas designadas para tal fin en el acuerdo de autorización del mandamiento a justificar.
Séptimo.  Procedimiento de pago:
1.  Los pagos se harán efectivos mediante cheque nominativo o mediante transferencia, salvo el pago de pequeños gastos de viaje y de gastos para desplazamientos en transporte público que podrán realizarse en efectivo.
2.  En ningún caso los pagos realizados con cargo a la cuenta de pagos a justificar podrán superar la cantidad autorizada en la tramitación de estos gastos. Por tanto en ningún caso podrán existir saldos negativos en la respectiva cuenta.
3.  En la realización de los pagos materiales, los Habilitados pagadores deberán: 
a)	Identificar la personalidad y comprobar la legitimación de los acreedores mediante la documentación procedente en cada caso.
b)	Verificar que los comprobantes facilitados para la justificación de los gastos y los pagos consiguientes sean documentos auténticos y originales.
c)	Custodiar los fondos que se le hubieren confiado.
d)	Conservar y custodiar los talonarios y matrices de los cheques.
e)	Justificar y reintegrar la totalidad de los fondos en los plazos especificados en las presentes bases, y en todo caso a final de año, de forma que el saldo bancario de la cuenta restringida de pagos a justificar a 31 de diciembre sea cero.
f)	Cumplir cuantas instrucciones emanen de la Tesorería y/o la Intervención para un mejor seguimiento y control de los pagos a justificar.
Octavo.  Régimen de las justificaciones: los perceptores de cantidades a justificar presentarán en la Intervención, dentro del plazo máximo establecido por el Ordenador de pagos y en todo caso dentro de los tres meses siguientes a la realización del pago y siempre antes del fin del año natural en el que se le abonaron los fondos, la cuenta justificativa de la inversión, en el modelo establecido al efecto, acompañada de las facturas y recibos originales y, en su caso, de la carta de pago acreditativa del reintegro de las cantidades no invertidas y de las retenciones practicadas.
La justificación de la aplicación de los fondos habrá de contener siempre documentos originales sin que en ningún caso puedan admitirse justificantes firmados o expedidos por el perceptor del libramiento. Los justificantes habrán de corresponder a las personas o entidades que directamente hayan percibido los fondos.
Las facturas o recibos que no se cumplimenten con los requisitos exigidos por la normativa vigente, presenten tachaduras, rectificaciones o cualquier otra anomalía que pueda poner en duda su validez, será motivo de la devolución de la cuenta.
La cuenta justificativa, se someterá, previa fiscalización, a la aprobación del Ordenador de pagos.
Base 32.a  Anticipos de caja fija
Primero.  Concepto: tendrán la consideración de “anticipos de caja fija” las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que, para las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, tales como dietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares características, se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación de los gastos al Presupuesto del año en que se realicen.
Segundo.  Conceptos presupuestarios y límites cuantitativos:
1.  Procederá la atención de gastos mediante anticipo de caja fija en los siguientes supuestos:
a)	Para las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, tales como dietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares características.
b)	Cuando por razones de oportunidad se considere necesario para agilizar la gestión e los créditos.
2.  Los conceptos presupuestarios cuyos gastos se podrán atender mediante anticipos de caja fija serán los que, en cada caso, autorice la Junta de Gobierno Local previo informe de la Intervención y en particular los siguientes: 
.	Comunicaciones Postales. Clave económica 222.01.
.	Comunicaciones Telegráficas. Clave económica 222.02.
.	Publicidad. Clave económica 226.02.
.	Conservación de edificios. Clave económica 212.00.
.	Arreglo de Maquinaria. Clave económica 213.00.
.	Arreglo Material de Transporte. Clave económica 214.00.
.	Actividades Culturales y Deportivas. Clave económica 226.09.
.	Festejos populares. Clave económica 226.08.
.	Gastos Diversos. Clave económica 226.99.
.	Gastos de Exposiciones. Clave económica 226.09.
.	Asistencia Técnica. Clave económica 227.06.
.	Formación: Clave económica 162.00.
.	Productos alimenticios. Clave económica 221.05.
.	Otros suministros. Clave económica 221.99.
.	Productos Farmacéuticos. Clave económica 221.06.
.	Material informático no inventariable. Clave económica220.02.
.	Cursos formación empleo. Clave económica 226.05.
.	Programas europeos. Clave económica 226.99.
.	Asistencias benéficas. Clave Económica 480.00.
3.  La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos no podrá exceder del 7 por 100 del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios.
4.  En ningún caso se podrán atender gastos mediante “Anticipos de Caja Fija” en que los servicios, suministros o actividades sean realizados por proveedores que sean adjudicatarios municipales.
Tercero.  Constitución de los anticipos de caja fija:
1.  Corresponderá al Concejal de Hacienda autorizar la constitución de anticipos de caja fija a propuesta, en su caso, de la Directora General de Hacienda, previo informe de la Intervención y a solicitud del órgano competente o concejalía que, en cada caso, corresponda. 
2.  La solicitud de los anticipos de caja fija se iniciará mediante acuerdo del órgano competente o concejalía a la que corresponda la gestión del gasto que se pretende atender mediante anticipo de caja fija dirigido a la Concejalía de Hacienda.
3.  La solicitud contendrá necesariamente los siguientes datos: 
a)	Descripción sucinta de las necesidades que justifiquen la constitución del anticipo de caja fija.
b)	Nombre y apellido del responsable del anticipo de caja fija. 
c)	Nombre y apellidos de la persona que tendrán las funciones de habilitado o cajero pagador, subescala a la que pertenezcan (técnico, administrativo, auxiliar, etc.) o cargo que desempeñe.
d)	Fotocopias de los DNI del responsable y del habilitado o cajero pagador. 
e)	Importe del anticipo de caja solicitado. 
f)	Conceptos presupuestarios a los que será aplicable.
Cuarto.  Situación de los fondos:
1.  El importe autorizado del Anticipo de Caja Fija será transferido a una cuenta corriente abierta en una de las Entidades financieras con las que el Ayuntamiento tiene contratada colaboración bancaria-financiera, con la denominación: “Anticipos de Caja Fija, Ayuntamiento de Leganés, Anticipo de caja fija (denominación o título del anticipo),...”. Esta cuenta no puede presentar en ningún momento saldo deudor, y la liquidación de los intereses se consolidará por la Entidad financiera en la cuenta corriente operativa del Ayuntamiento. Los ingresos de dicha cuenta procederán exclusivamente de las transferencias que realice la Tesorería para la constitución el anticipo de caja fija o las sucesivas reposiciones.
2.  Los fondos librados tendrán, en todo caso, carácter de fondos públicos municipales y deberán formar parte de la tesorería hasta que el habilitado o cajero pague a los acreedores finales.
Quinto.  Disposición de fondos:
1.   Las disposiciones de fondos de las cuentas restringidas de Anticipos de caja fija se realizará con las firmas mancomunadas del concejal o responsable y del habilitado o cajero pagador, salvo en las disposiciones de fondos mediante la utilización de la tarjeta de débito y dentro de los límites autorizados en la misma, para la obtención de efectivo o realización de compras que se realicen por el habilitado a cuyo nombre se autorice y expida la tarjeta.
2.  El habilitado será responsable de la custodia de los fondos entregados así como de las tarjetas de débito y demás medios de pago utilizados.
3.  El pago de las facturas o justificantes se acreditará en función de los medios de pago utilizados, bien con el resguardo de la transferencia realizada, con el justificante de pago o disposición de efectivo con tarjeta o, con la fotocopia del cheque cuando sea este el medio utilizado.
4.  Para atender los gastos de menor cuantía, el Cajero Habilitado podrá disponer de dinero metálico que no supere los 300 euros, siendo responsable de los mismos la persona autorizada para la disposición de los fondos con cargo a la cuenta de Anticipos de Caja fija.
Sexto.  Procedimiento de gasto:
1.  La aprobación de los gastos que hayan de atenderse con anticipos de caja fija seguirán en su tramitación el procedimiento general establecido para la aprobación del gasto y serán aprobados por el órgano que tenga atribuida la competencia en función del tipo de gasto y de su cuantía, de ello quedará constancia documental en el expediente.
2.  Las facturas, recibos y en general los justificantes del gasto realizado deberán estar autorizados por el concejal o responsable de la gestión del gasto de que se trate. Los documentos justificativos (facturas, ticktes, etc.) serán siempre originales y reunirán los requisitos que establezca la legislación vigente para este tipo de documentos, llevarán la firma del habilitado o cajero pagador y la firma de conformidad del concejal o responsable.
3.  Las obligaciones adquiridas se considerarán satisfechas desde el momento que se hubiese ordenado la transferencia bancaria o desde que el perceptor suscriba el “recibí” en el justificante de gasto.
4.  En ningún caso podrán realizarse pagos distintos a aquellos para los que autorizó el anticipo de caja fija.
5.  Tampoco podrán aplicarse a un anticipo de caja fija pagos correspondientes a gastos imputables a un ejercicio presupuestario distinto al del año en que se justifiquen los fondos invertidos.
Séptimo.  Fiscalización de las cuentas por la Intervención General:
1.  Los cajeros pagadores rendirán cuentas ante la Intervención Municipal por los gastos atendidos con anticipos de caja fija a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y al menos una vez al trimestre y, necesariamente, en el mes de diciembre de cada año. 
La rendición de cuentas deberá estar firmada por el Cajero y por el Concejal responsable y se acompañará de:
a)	Los documentos justificativos del gasto del gasto realizado, factura o documento equivalente.
b)	Los justificantes de los pagos realizados entendiendo por tal copia del talón o de la orden de transferencia o recibo en el caso de pago en efectivo.
El examen de las cuentas por parte de la Intervención General comprenderá la comprobación de todos los justificantes y documentos, conforme a los siguientes criterios:
a)	Que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya seguido el procedimiento aplicable a cada caso.
b)	Que los gastos se correspondan con los autorizados a gestionar en el presente Reglamento mediante el sistema de Anticipo de Caja Fija, y no hayan sido objeto de fraccionamiento.
c)	Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios.
d)	Que el pago se haya realizado a acreedor determinado por el importe debido. 
e)	Que la factura reúna los requisitos que establecen en la normativa aplicable, por la que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.
f)	Que consta el Recibí del acreedor o documento que acredita el pago del importe correspondiente. Se adjuntará copia del talón nominativo o transferencia bancaria, y en su defecto copia del extracto bancario.
g)	Que a la obligación reconocida se le hayan aplicado los descuentos que procedan conforme a la normativa vigente (IRPF, IVA Intracomunitario, Fianzas, etc.).
h)	El cumplimiento de los principios presupuestarios y demás normas vigentes.
Una vez fiscalizada la cuenta justificativa la Intervención General emitirá el correspondiente informe en el que pondrá de manifiesto los defectos o anomalías observadas o su conformidad con la cuenta.
El informe fiscal se remitirá al órgano gestor del gasto, y en el supuesto de que en el mismo se hayan hecho constar defectos o anomalías, dicho órgano podrá realizar las alegaciones que estime convenientes o en su caso la subsanación de los defectos existentes en un plazo de 15 días. Transcurrido dicho período, la Intervención General dará cuenta a la Comisión Especial de Cuentas, a través del Concejal Delegado de Hacienda, de los informes desfavorables junto con las alegaciones formuladas.
De no corregirse los defectos o anomalías informados, se adoptarán las medidas legales oportunas para salvaguardar los derechos de la Hacienda Pública Municipal en la forma en que se dispone en la normativa vigente, proponiéndose, en su caso, el reintegro de las cantidades correspondientes.
Asimismo, la Intervención General, con carácter posterior a la emisión del correspondiente informe fiscal, también dará cuenta, para su conocimiento, a la Comisión Especial de Cuentas, a través del Concejal Delegado de Hacienda, de todas las cuentas justificativas de reposiciones de fondos tramitadas desde la celebración de la última sesión de dicha Comisión.
Si se cumplen los anteriores extremos la Intervención General informará la cuenta de conformidad. En caso contrario, si no se cumpliese alguno de los requisitos señalados con anterioridad en alguna de los pagos efectuados, la Intervención General procederá a excluirlo de la Cuenta Justificativa, haciéndose constar tal circunstancia en el expediente, continuando la tramitación de la reposición de fondos del Anticipo con el resto de las propuestas relacionadas. El justificante excluido se devolverá al Servicio Gestor para que proceda a subsanar los reparos que se le hayan formulado. 
2.  Examinadas las cuentas y los documentos que a las mismas se acompañan por la intervención, la oficina de contabilidad expedirá los documentos contables de ejecución del gasto que procedan, con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que procedan los gastos realizados.
3.  La reposición de fondos de los anticipos de caja fija se realizarán en base a resolución del ordenador de pagos, Alcalde o Concejal Delegado de Hacienda
4.  La expedición de las órdenes de pago para constituir anticipos de caja fija o para reponer los fondos invertidos se acomodarán al plan de disposición de la tesorería
Octavo.  Funciones de los Habilitados o Cajeros Pagadores: 
Son funciones de los Cajeros Habilitados:
a)	Reflejar las operaciones que se realicen en los siguientes libros:
.	Libro diario de la cuenta: donde se reflejarán, por orden cronológico, los ingresos y pagos que se realicen en la misma (indicando en los pagos el concepto, perceptor y medios de pago utilizados) y su saldo.
.	Libro de actas de arqueo: donde cada vez que se solicita la reposición de fondos y en todo caso al final de cada trimestre natural, se asiente la conciliación entre el libro de diario y el saldo de la entidad financiera.
b)	Verificar que los comprobantes facilitados para la justificación de los gastos y los pagos consiguientes, sean documentos auténticos y originales.
c)	Verificar la personalidad de los perceptores mediante la documentación procedente en cada caso.
d)	Efectuar los pagos que correspondan según los preceptos de este Reglamento.
e)	Tramitar la solicitud de reposición de fondos, rindiendo la correspondiente cuenta justificativa.
f)	Facilitar los estados de situación de Tesorería en las fechas en que se determine y como mínimo referidos al final de cada trimestre inmediato natural.
g)	La extensión de los cheques y transferencias de los pagos.
h)	El manejo y custodia del dinero metálico.
i)	Custodia y conservación de los talonarios de cheques y los justificantes de transferencias.
j)	Y cualquier otra derivada del presente Reglamento y demás normativa vigente.
Noveno.  Contabilidad de las operaciones: la provisión inicial de fondos para anticipos de caja fija se registrará cargando la cuenta 575.1 “Cuentas restringidas de anticipo de caja fija”, o 574.1 “Caja fija” con abono a la cuenta 571 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas” o 570 “Caja Operativa”.
Los pagos a los acreedores finales se registrarán cargando la cuenta 558.1 “Provisiones de anticipos de caja fija pendientes de justificación”, con abono a la cuenta 575.1 “Cuentas restringidas de anticipo de caja fija” o 574.1 “Caja fija”.
En todo caso a 31 de diciembre deberán haberse registrado todos los pagos realizados. Con este fin podrá realizarse el asiento descrito en el párrafo anterior por la diferencia entre el saldo contable y el saldo real a dicha fecha, de modo que tras este ajunte las cuentas 575.1 y 574.1 representen los saldos a favor de la entidad en cuentas y cajas restringidas de anticipos de caja fija.
La justificación: con carácter general, la aprobación de la cuenta justificativa producirá la imputación económica y presupuestaria de los gastos en ella incluidos y la reposición de los fondos al cajero. La imputación económica se registrará, generalmente, cargando la cuenta representativa del gasto económico y abonando la cuenta 558.1 “Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación”. La imputación presupuestaria se registrará cargando la cuenta 558.5 “Libramientos para provisiones de fondo”, con abono a la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto gasto corriente”.
La reposición de fondos se registrará, cargando la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto gasto corriente” con abono a la cuenta 571 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas” o 570 “Caja Operativa” y cargando la cuenta 575.1 “Cuentas restringidas de anticipos de caja fija” o 574 “Caja fija con abono a la cuenta 558.5 “Libramientos para provisiones de fondo”.
Si a 31 de diciembre, existen gastos realizados por el cajero, pendientes de justificación, se cargará la cuenta representativa del gasto con abono a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto”. Cuando se apruebe la cuenta justificativa se practicará el mismo asiento con signo negativo. Y se realizarán los apuntes señalados anteriormente para el caso de aprobación de la justificación.
El reintegro de fondos en caso de cancelación del anticipo se registrará cargando la cuenta 571 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas” o 570 “Caja Operativa” con abono a la cuenta 575.1 “Cuentas restringidas de anticipos de caja fija” o 574.1 “Caja fija”. La aprobación de la cuenta justificativa producirá, generalmente, la imputación económica y presupuestaria de los gastos en ella incluidos, cargando la cuenta del grupo 6 representativa del gasto con abono a la cuenta 558.1 “Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación”. Y cargo en la cuenta 558.5 “Libramiento para provisiones de fondo” con abono a la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gasto corriente” con abono a la cuenta 558.5 “Libramiento para provisiones de fondo”.
Décimo.  Legislación aplicable:
.	Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
.	Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el Capítulo primero del Titulo sexto de la Ley 39/1988.
.	Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
Base 33.a  Créditos del personal 
1.  La aprobación del anexo de personal y de la relación de puestos de trabajo por el órgano competente supone la aprobación del gasto dimanante de las retribuciones básicas y complementarias, tramitándose por el importe correspondiente a los puestos de trabajo efectivamente ocupados, a comienzo del ejercicio, el documento AD. Para ello, durante el mes de enero, con anterioridad a la tramitación de la primera nómina del ejercicio, el Departamento de Recursos Humanos remitirá al Servicio de Contabilidad un informe cuantificando las operaciones anteriores acompañando una relación detallada de los puestos de trabajo para los que exista acuerdo de nombramiento o de contratación, que a 1 de enero del ejercicio estuviesen ocupados con indicación de las retribuciones a percibir durante el presente ejercicio, clasificadas en función de su naturaleza. Dichas retribuciones se referirán en general al ejercicio completo, salvo aquellos puestos cuya relación tenga vencimiento, por cualquier causa, durante el año, en cuyo caso los importes corresponderán a las retribuciones entre el 1 de enero del ejercicio y la fecha de baja.
2.  Las nóminas mensuales cumplirán la función de documento “O” mediante resolución del órgano competente o aquel en quien delegue, que se elevará al Presidente o al Concejal competente, en virtud de delegación, a efectos de ordenación de pago. El pago de las mismas se ajustará a las siguientes prescripciones:
.	El departamento de Personal comunicará a Intervención las altas y bajas, licencias sin sueldo o con reducción del mismo, excedencias, suspensiones de empleo y sueldo, separaciones definitivas, jubilaciones y en general cuantas variaciones comporten efectos económicos, de las que se unirá a la nómina el documento de que deriven.
.	Las nóminas deberán estar en la Intervención antes del día 20 de cada mes, o el siguiente hábil, si fuera inhábil, para que pueda ordenarse el pago, intervenirlo y expedir las órdenes de pago antes del día 23 de cada mes, para dar cumplimiento a lo establecido en el convenio colectivo de este Ayuntamiento a efectos de la fecha de abono de nómina.
3.  El nombramiento de funcionarios o la contratación de personal laboral en su caso, originará la tramitación de sucesivos documentos “AD” por importe igual al de las nóminas que se prevean satisfacer en el ejercicio.
4.  Las cuotas por Seguridad Social originarán, al comienzo del ejercicio, la tramitación de un documento “AD” por importe igual a las cotizaciones previstas. Las posibles variaciones originarán documentos complementarios o inversos de aquel.
Los documentos necesarios para el pago del importe correspondiente a los seguros sociales del mes inmediatamente anterior, deberán estar en la Intervención junto con la nómina del personal, dentro del plazo fijado anteriormente.
5.  Por el resto de los Gastos del Capítulo 1 del Presupuesto, si son obligatorios y conocidos, se tramitará al comienzo del ejercicio correspondiente documento “AD”. Si fueran variables, en razón de las actividades a realizar o de las circunstancias personales de los perceptores, se gestionarán de acuerdo con las normas generales.
6.  Se dotan de crédito aquellas plazas vacantes que figuran expresamente consignadas en el anexo de personal, por lo que solo estas se podrán cubrir definitivamente, salvo si existen economías en otras aplicaciones del Capítulo I, vinculadas o no, o se habilitara crédito mediante modificación presupuestaria realizada al efecto. 
7.  En todo lo referente a gastos de personal, deberá atenderse, además a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y restante normativa estatal aplicable al personal municipal.
8.  Los expedientes de nóminas contendrán:
a)	La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para la cuantía y naturaleza del gasto y la obligación que se propone contraer.
b)	Que las nóminas están firmadas por el Jefe de Servicio de Personal y se proponen al órgano competente.
c)	Informe de la Dirección General de Recursos Humanos o en su defecto Jefe de Servicio o responsable del mismo, dando conformidad a la misma y acreditando:
.	Que la nómina recoge a todos los empleados con derecho a percepción de retribuciones correspondiente al período que corresponda.
.	Que los conceptos retributivos son los correctos para cada uno de los perceptores, de acuerdo con su situación administrativa.
.	Que no figura en la nómina personal alguno que haya causado baja o cese en un puesto de trabajo, careciendo del derecho a percibir retribuciones.
.	Que las retribuciones recogidas en la nómina corresponden a servicios prestados por el personal que se incluye en la misma, y cuyos importes se corresponden asimismo con los aprobados en los acuerdos o resoluciones previamente adoptadas por los órganos competentes y autorizados en los contratos, convenios y disposiciones legales vigentes. Así mismo, que se han practicado las retenciones preceptivas y por los importes establecidos legalmente.
d)	Informe de variaciones elaborado por los servicios de personal competente, que expliquen el importe y los motivos que originan las variaciones incluidas en la nómina respecto a las del mes anterior, a cuyos efectos dicho informe deberá contener los siguientes aspectos:
.	Valoración económica de las variaciones.
.	Relación del personal afectado.
.	Referencia de las resoluciones en la que se acuerde la concreta variación.
e)	En los supuestos de reintegro de nómina se acompañará documentación acreditativa de la misma.
La verificación de las retribuciones y el resto de obligaciones incluidas en nómina serán objeto de fiscalización plena posterior, ejercida sobre una muestra representativa de acuerdo con las cargas de trabajo y la instrucción de la Intervención General para el control de ingresos y gastos del Ayuntamiento.
9.  Las modificaciones de la RPT y, en su caso, de la plantilla que se lleven a cabo durante el ejercicio, cuando tengan efectos presupuestarios, deberán tramitarse simultáneamente a la modificación presupuestaria si fuese preciso, o mediante la operación contable AD o AD/ por las variaciones que dicha modificación comporte sobre las retribuciones de los puestos de trabajo.
La modificación de plantilla y de la relación de puestos de trabajo será aprobada por el órgano competente a partir de la propuesta formulada en el expediente que se tramite, el cual deberá contener un informe del Área manifestándose, como mínimo de los aspectos siguientes:
a)	Enumeración clara y sucinta de los motivos que justifican la modificación y de los efectos económicos y presupuestarios.
b)	Que las modificaciones propuestas se ajustan a las normas reguladoras del personal al servicio de las entidades locales.
c)	Que el procedimiento seguido se ajusta a los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.
d)	Pronunciamiento en relación al órgano competente para la aprobación de la modificación.
e)	Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.
10.  Al iniciar un procedimiento para cubrir un puesto de trabajo, sea cual fuese la naturaleza del mismo y su duración, la Dirección General de Recursos Humanos u Órgano responsable deberá tramitar una Retención de Crédito por el importe de las retribuciones y gastos sociales que se devengarán durante el ejercicio por el ocupante del puesto a cubrir. Se dejará constancia en el expediente de la operación RC tramitada como consecuencia del mismo.
11.  Antes del nombramiento de funcionarios o de formalizar la contratación de personal laboral, la Dirección General de Recursos Humanos u Órgano responsable deberá remitir el expediente completo del procedimiento a la Intervención General para su fiscalización, originándose la tramitación de sucesivos documentos AD o ADC por importe igual al de las nóminas y gastos sociales que se prevean satisfacer en el ejercicio. El expediente deberá incluir un informe suscrito por el Jefe de Servicio o en su defecto por el técnico responsable, cuyo contenido mínimo deberá manifestarse sobre los aspectos siguientes:
a)	Enumeración clara y sucinta de los puestos a cubrir, sus características y procedimiento seguido para su provisión.
b)	Que el puesto o puestos de trabajo a cubrir figuran detallados en la relación de puestos de trabajo, están vacantes o cubiertos de forma interina. En su caso, justificación por la que el contrato a celebrar no se encuentra incluido en la relación de puestos de trabajo.
c)	Cuando se proceda al nombramiento de funcionarios interinos, justificación de las razones de necesidad y urgencia y manifestación del cumplimiento del principio de publicidad.
d)	Que el procedimiento seguido se ajusta a los requisitos exigidos por la normativa que resulte de aplicación en cada caso.
e)	En contratos laborales, adecuación de los mismos a lo dispuesto en la normativa vigente.
f)	Que las retribuciones que se otorguen a la persona a cubrir el puesto se ajustan a la relación de puestos de trabajo y los pactos o convenios suscritos por el Ayuntamiento.
g)	Pronunciamiento en relación al órgano competente para la aprobación de la operación.
h)	Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.
Base 34.a  Indemnización por razón del servicio
Se devengará en las cuantías establecidas en los Anexos I y II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el anexo XVI de la Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Presupuesto y gastos (“Boletín Oficial del Estado” n.o 2 de 3 de enero de 2006), sobre dietas, siendo también de aplicación los acuerdos que a este respecto tome la Corporación.
La justificación tanto de dietas como de kilometraje, deberá estar debidamente documentada y con el Visto Bueno del Concejal del Área. No entregándose cantidades superiores a las estipuladas en la base anterior.
Base 35.a  Indemnización cargos electos, directivos y eventuales
El Alcalde, los Concejales, los órganos directivos y el personal eventual, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón de sus funciones (desplazamiento y gastos de viaje), previa justificación de los gastos correspondientes.
Base 36.a  Retribuciones de cargos electos y órganos directivos.  Gastos corrientes de los grupos políticos
A)  Normas y condiciones de percepción de las retribuciones asignadas a los miembros de la Corporación:
A.1.	Concejales sin dedicación exclusiva:
	Todos los miembros de la corporación sin delegación, o sin responsabilidad especial más allá de la mera asistencia a los órganos municipales de los que formen parte, tendrán derecho a percibir indemnizaciones en las siguientes condiciones:
a)	La percepción de las indemnizaciones se realizará trimestralmente al principio de cada trimestre.
b)	Se hará evaluación del número de asistencia a los diversos Órganos Colegiados, pudiendo justificar la inasistencia, sin perdida de la indemnización, de hasta un 15 por 100 de las sesiones a las que fue convocado, además de las de fuerza mayor (viaje o enfermedad). Se descontará, en el trimestre siguiente, la parte proporcional que exceda sobre lo autorizado.
c)	Cada falta se valorará en la parte proporcional que corresponda sobre el total de convocatorias habidas en el trimestre.
d)	En cualquier caso se percibirá el 50 por 100 de las cantidades establecidas como indemnización por los diversos gastos, exceptuando la asistencia a sesiones.
A.2.	Concejales con dedicación parcial: todos los concejales miembros de los consejos de administración de las empresas públicas municipales, de los consorcios donde tenga participación el Ayuntamiento de Leganés, o que desempeñen alguna responsabilidad concreta encomendada por alguno de los órganos del Ayuntamiento más allá de la mera asistencia a las sesiones de los plenos o de las comisiones plenarias permanentes, ordinarias o extraordinarias podrán, con el visto bueno de su Portavoz, solicitar dedicación parcial; pudiendo así realizar otras actividades remuneradas que, en ningún caso, podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación, ni ser incompatible con la misma. En el caso de tales actividades, se requerirá con carácter previo una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno del Ayuntamiento. Su desempeño será evaluado por el Portavoz del Grupo en el que esté adscrito el Concejal, pudiendo el Portavoz proponer al Alcalde-Presidente, que resolverá oída la Junta de Portavoces, la retirada de la dedicación parcial.
A.3.	Concejales con dedicación exclusiva: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, los miembros de la Junta de Gobierno Local, los Concejales Delegados y los Portavoces, siempre tendrán dedicación exclusiva, accediendo a ella en este mismo orden de preferencia, según los usos y costumbres de todas las Corporaciones democráticas que han ejercido sus funciones en el Ayuntamiento de Leganés.
	El artículo 75 ter de la Ley 7/1985, en combinación con lo establecido en la Disposición Transitoria 10.a de la misma norma, limita el número de dedicaciones exclusivas de los miembros de la Corporación a dieciocho, tal y como señala, a mayor abundamiento, el Informe 18/2014 de Intervención del Ayuntamiento de Leganés, que advierte, en sus conclusiones, de la necesidad de ajustar el número y retribuciones de miembros de la Corporación que tengan dedicación exclusiva al máximo anteriormente citado.
	Así pues, habida cuenta de que, una vez asignadas dedicaciones exclusivas al Alcalde, Concejales Delegados, miembros de la Junta de Gobierno y Portavoces, quedan tres dedicaciones exclusivas libres; y habida cuenta de que el cargo de Portavoz Adjunto, actualmente existente en todos los grupos, representa una responsabilidad especial diferente a la mera asistencia a los Plenos, Comisiones, Consejos o Juntas, como es la de sustituir al Portavoz cuando este está ausente y asistirle en las funciones de dirección y coordinación del Grupo, tales dedicaciones exclusivas quedan automáticamente asignadas a quienes ostenten la responsabilidad de Portavoz Adjunto, excluidos los concejales que, ostentando tal condición, formen parte del equipo de gobierno.
A.4.	Retribuciones de los miembros de la Corporación: según lo establecido por el Pleno en el que se determinen las mismas al inicio de cada legislatura o ulteriores modificaciones igualmente aprobadas por el Pleno Municipal.
B)  Gastos corrientes de los grupos políticos: el importe presupuestado en la aplicación 01-9121-226.99, se destinará a sufragar los gastos corrientes producidos por la actividad de los Grupos Municipales, para los años comprendidos entre el inicio hasta la finalización de la legislatura, según lo establecido en el acuerdo de Pleno en el que se determinen los mismos al inicio de cada legislatura.
Los distintos gastos se gestionarán utilizando el sistema de Anticipo de Caja Fija, dándose cuenta al Pleno de su justificación (artículo 75 y siguientes del ROF).
El anticipo de caja se regirá, en general por lo señalados en las presentes Bases para la constitución y funcionamiento de los anticipos de caja.
No obstante, el responsable del anticipo será el portavoz del grupo municipal o, en su defecto, otro concejal integrante de dicho grupo. El habilitado o cajero-pagador será un concejal integrante del grupo municipal o, en aquellos casos en que ello no fuera posible o así se solicite, un miembro del personal eventual de empleo adscrito a dicho grupo (Coordinador, Asesor, Secretario o Auxiliar de grupo).
C)  Retribuciones asignadas a los órganos directivos: en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123.1, letra n), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye al Ayuntamiento Pleno la aprobación del régimen retributivo de los órganos directivos municipales, se establecen las siguientes retribuciones anuales:	

Complemento específico: vendrá determinado en la RPT con los incrementos que procedan según la Ley de Presupuestos Generales.
Directores Generales y Gerentes a los que se refieren los arts. 38 y 10 del Reglamento Orgánico Municipal, se les aplicará las retribuciones anuales que se hayan establecido por acuerdo del Pleno en el que se determine las mismas al inicio de la legislatura.
Base 37.a  Subvenciones
1.  La concesión de todo tipo de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Leganés se ajustará la Ley General de Subvenciones 38/2003.
2.  Subvenciones nominativas: aquellas que aparecen con tal carácter en la relación siguiente, el hecho de incluirse en esta relación no implica la obtención de la subvención, ni la cantidad que figura en esta relación, por otra parte, solo podrán obtenerla las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro y debidamente constituidas en los términos establecidos en la ley. 

Las subvenciones que se concedan en el ámbito de Cooperación y Desarrollo (Hermanamientos, Cooperación Internacional, ONG y fines similares), así como las declaradas en emergencia por el Pleno, podrán abonarse al 100 por 100 a su concesión y previa comunicación a la Intervención para el pago del importe, acompañada del certificado de concesión por el Pleno.
Dadas las características de las mismas, el Ayuntamiento Pleno determinará, en su caso, las condiciones especiales que regirán dichas subvenciones y especialmente la forma y porcentaje de abono.
TÍTULO III
De los ingresos
Base 38.a  Del endeudamiento a corto plazo
Al amparo de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del TRLRHL, el Ayuntamiento tiene previsto concertar las operaciones de crédito a corto que sean necesarias para cubrir las necesidades temporales de la Tesorería Municipal, cuyo importe no podrán sobrepasar el 30 por 100 de los ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la liquidación de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación anterior a este último.
La concertación de operaciones de crédito a corto plazo requerirá la incoación de un expediente en el que deberá constar:
a)	Informe del Interventor.
b)	Informe del Tesorero Municipal donde se ponga de manifiesto la necesidad de la medida en función de los flujos previstos de entrada y salida de fondos líquidos y del plan de disposición de fondos aprobados por el Concejal Delegado de Hacienda.
c)	Petición de ofertas a distintas entidades financieras en número no inferior a tres en la que deberán constar y valorar al menos los siguientes: Objeto de la operación de crédito, su importe, tipo de interés (fijo, variable, base de referencia, trimestral, anual etc.), gastos y comisiones fijos o variables inherentes a la operación, interés de demora, comisión por no disponibilidad, comisión por cancelación anticipada. 
El órgano competente para su aprobación será la Junta de Gobierno Local conforme a lo previsto en el artículo 127,1,f) del Título X “Régimen de organización de los Municipios de gran población” de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local.
Base 39.a  A largo plazo
1.  Las operaciones de crédito que por el Ayuntamiento se acuerde suscribir para cubrir las inversiones previstas o que se prevean a lo largo del ejercicio, podrán formalizarse por los órganos competentes, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de Haciendas Locales, con arreglo al procedimiento y con los límites establecidos en el artículo 48 y siguientes de la citada norma.
El órgano competente para su aprobación será la Junta de Gobierno Local conforme a lo previsto en el artículo 127.1.f) del Título X “Régimen de organización de los Municipios de gran población” de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Alcalde-Presidente está autorizado para la firma de todos los préstamos y créditos necesarios para la financiación del Presupuesto, incluidos los créditos y préstamos a corto plazo, para financiar operaciones de tesorería, con aquellas entidades financieras con las que se concierte aquellos.
2.  Las operaciones de crédito, préstamos o aval a corto, medio o largo plazo, incluidas las operaciones de tesorería así como cualquier otra operación de endeudamiento que prevean realizar las Sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal, requerirán informe de la Oficina Presupuestaria, informe de Intervención y la previa autorización de la Junta de Gobierno Local, para la concertación de las mismas.
Base 40.a  De la Tesorería
Primero.  Concepto y régimen jurídico:
1.  Constituyen la Tesorería del Ayuntamiento de Leganés, todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como por operaciones no presupuestarias.
2.  La Tesorería se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título VI del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional y por las normas reguladas en las Bases de Ejecución del Presupuesto que le sean de aplicación.
Segundo.  Funciones de la Tesorería: son funciones de Tesorería las reguladas en los artículos 194 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 y en el artículo 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre por el que se regula el régimen de los funcionario de Administración Local con habilitación nacional
Tercero.  Principio de Unidad de Caja: la gestión de los fondos integrantes de la Tesorería se realizará bajo el principio de unidad de caja, garantizando que la cantidad adecuada de los mismos esté disponible en el momento necesario para la satisfacción de sus obligaciones, maximizando la rentabilidad de los fondos excedentes y minimizando el posible coste de financiación 
Cuarto.  Cuentas bancarias: 
1.  Situación de los fondos. Los fondos de que disponga el Ayuntamiento estarán situados en las cuentas abiertas en entidades de crédito a nombre del Ayuntamiento de Leganés con las que se concierte el correspondiente servicio financiero.
2.  Cuentas abiertas en entidades de crédito. Son cuentas de la Tesorería, a través de las cuales se prestarán los servicios financieros de cobros y de pagos, las siguientes: 
a)	Cuentas operativas de ingresos y pagos.
b)	Cuentas restringidas de recaudación.
c)	Cuentas restringidas de pagos. 
d)	Cuentas restringidas de pagos de Anticipos de Caja Fija y de Pagos a Justificar.
e)	Cuentas financieras de colocación de excedentes de tesorería.
Quinto.  Procedimiento de apertura, modificación y cancelación de las cuenta: 
1.  Corresponde al Concejal Delegado del Área de Hacienda autorizar la apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias, así como determinar las condiciones de su funcionamiento.
2.  La solicitud de apertura de las cuentas corresponderá al Tesorero o al Concejal delegado del Área que pretenda abrirla.
3.  En caso de cuentas restringidas de recaudación su apertura vendrá regulada por la normativa tributaria, Reglamento General de Recaudación y por el convenio colaboración por el que se autoriza a las entidades de crédito a actuar como entidades colaboradoras en la recaudación.
4.  Las solicitudes de apertura de cuentas restringidas de pagos por Anticipos de Caja Fija y por Pagos a Justificar, corresponderán al titular del área gestor del servicio de que se trate.
5.  Las solicitudes de modificación o cancelación corresponderán a los órganos que solicitaron su apertura y en cualquier caso y de forma motivada, al Tesorero
6.  Las solicitudes se formularán según los modelos que a tal efecto determine el titular del Área de Hacienda, que deberán contemplar como mínimo los siguientes datos: 
a)	Clase o naturaleza de la cuenta cuya apertura, modificación o cancelación se solicita.
b)	Justificación de la solicitud.
7.  Recibida la solicitud el expediente se tramitará por el  Tesorería.
Sexto.  Cajas de efectivo:
1.  Cajas de efectivo asistidas con personal. Son cajas de efectivo las utilizadas para el ingreso del producto de las ventas o recaudación de tasas, precios públicos y demás ingresos públicos que deban cobrarse en efectivo o con tarjeta y con carácter previo a la prestación del servicio de que se trate, como son las utilizadas para el cobro de entradas al teatro o a instalaciones deportivas.
a)	La creación de cajas de efectivo serán autorizadas por el Concejal Delegado del Área de Hacienda a instancia del responsable del área que corresponda y a propuesta de la Tesorería. La apertura de cajas de efectivo requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos: 
a.1)	El local o las dependencias donde esté situada la caja debe de reunir las medidas de seguridad adecuadas al volumen de efectivo generado diariamente.
a.2)	El local deberá de disponer de caja fuerte empotrada donde se puedan guardar los fondos utilizados para cambio y los importes procedentes de las ventas cobradas en las cajas de efectivo hasta que sean trasladados a la entidad bancaria designada al efecto. 
a.3)	Deberá designarse uno o varios cajeros responsables de la gestión de la caja y de la custodia de los fondos existentes tanto en la caja registradora como en la caja fuerte hasta que sean trasladados a la entidad bancaria.
a.4)	La contratación de un seguro contra robo, expoliación y cualquier otro riesgo a que estén expuestos los caudales públicos.
b)	El acuerdo de autorización establecerá las reglas de funcionamiento de las cajas, la dotación de efectivo para cambios, los saldos iniciales diarios de inicio de jornada, la frecuencia de traslados de los fondos de la caja a la entidad bancaria, los importes de dinero que como máximo se pueden tener entre la caja registradora y la caja fuerte, así como los arqueos e informes de recaudación que diariamente o, con la periodicidad que determine la Tesorería deben realizar los cajeros. 
2.  Cajas de efectivo no asistidas. Son cajas de efectivo no asistidas los cajeros o máquinas automáticas de servicio permanente con funcionamiento autónomo y sin personal que lo atienda, a través de los cuales, se pueden expedir entradas para actividades deportivas o culturales, se puede realizar el pago de tasas, precios públicos y tributos, en efectivo con devolución de cambio o con tarjeta de crédito o débito, emitiendo el correspondiente recibo de la venta o del tributo pagado.
a)	La puesta en funcionamiento de los cajeros automáticos será autorizada por el Concejal Delegado del Área de Hacienda siguiendo el mismo procedimiento que para la creación de cajas de efectivo asistidas con personal. La apertura de cajeros automáticos requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos: 
a.1)	El local o las dependencias donde esté situado el cajero debe de reunir las medidas de seguridad adecuadas al volumen de efectivo generado diariamente.
a.2)	Deberá designarse a una persona responsable del cajero automático. El responsable deberá pertenecer al área o departamento donde el cajero preste el servicio.
a.3)	La contratación de un seguro contra robo, expoliación y cualquier otro riesgo a que estén expuestos los caudales públicos.
b)	En el acuerdo de apertura se designará a la persona responsable y se establecerán las normas de gestión del cajero y en particular las siguientes: la forma de gestionar el mantenimiento, la recogida de fondos, la dotación de efectivo para cambios, la frecuencia de traslados de los fondos recaudados y de cambio del cajero a la entidad bancaria, el importe máximo de fondos, entre cambio y hucha de recaudación, que podrá tener el cajero.
Séptimo.  Medios de ingreso y de pago: 
1.  Medios de ingreso. El ingreso del producto de la recaudación de los recursos municipales, podrá realizarse, según se determine en cada caso, en las cajas de efectivo, cajeros automáticos o en las entidades de crédito colaboradoras mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria, domiciliación bancaria, tarjeta de crédito o de débito. La utilización de estos medios estará sujeta a lo regulado en los artículos 33 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 2 de septiembre, y en la Ordenanza Municipal General de Gestión y Recaudación.
2.  Medios de pago. Con carácter general el pago de las obligaciones a cargo del Ayuntamiento de Leganés se efectuará mediante transferencia bancaria. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, el Ordenador de Pagos podrá autorizar el pago mediante cheque nominativo no a la orden. La utilización de uno u otro medio está sujeta a lo regulado en la Base 26 de ejecución del presupuesto relativa sobre la Ordenación y Realización del Pago de obligaciones.
Base 41.a  De disposición de fondos
1.  Prioridad absoluta del pago de la deuda pública y de sus intereses. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Española, según reforma constitucional de 27 de septiembre de 2011, y artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. 
2.  La expedición de las órdenes de pago. La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería que establezca el Ordenador de Pagos. El plan de disposición de fondos deberá recoger la prioridad del pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas, seguido del pago de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
3.  Respetando los anteriores criterios, el ordenador de pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la antigüedad de la obligación y fecha de recepción, su importe o su naturaleza económica, entre otros.
4.  La tramitación de pagos con carácter de urgencia requerirá: 
a)	Solicitud autorizada por el titular del área del gasto justificando la urgencia de un pago determinado, una vez que la obligación haya sido fiscalizada y contabilizada.
b)	Resolución del Ordenador de Pagos.
Base 42.a  De caja
Los arqueos serán de dos clases: ordinarios y extraordinarios.
Los arqueos ordinarios se efectuarán el último día de cada mes y los extraordinarios son los que se realizan como consecuencia de cambio de Corporación o a petición de las personas autorizadas para disponer conjuntamente de las cuentas bancarias, la petición se formulará por escrito y ha de ser motivada.
Base 43.a  Activos financieros
Primero.  Excedentes de tesorería: el artículo el artículo 199.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que las entidades locales podrán rentabilizar sus excedentes temporales de tesorería mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad.
Segundo.  Condiciones de las inversiones: 
1.  Las inversiones financieras en que se formalicen los excedentes temporales de tesorería estarán denominadas exclusivamente en euros, su plazo de vencimiento no excederá de doce meses desde su suscripción o formalización y reunirán los requisitos de liquidez y seguridad. 
a)	A estos efectos, se entenderá que una inversión financiera es líquida si el activo en que se materializa puede convertirse en dinero en efectivo en forma fácil, rápida y efectiva, sin que se pierda su valor real.
b)	Se entenderá que una inversión financiera cumple con el requisito de seguridad, cuando no se puede producir pérdida del valor sobre el importe inicial invertido.
Tercero.  Cuentas financieras: los excedentes de tesorería se colocarán en cuentas cuya denominación, según se establece en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado para la Administración Local aprobado por Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, es el de “Cuentas financieras” con los requisitos antes mencionados de liquidez y de seguridad.
Las cuentas financieras recogerán las entradas de efectivo y las transferencias recibidas como provisión de fondos como consecuencia de los excedentes de tesorería colocados en bancos y en instituciones de crédito.
Cuarto.  Órgano competente: será competente para autorizar la colocación de excedentes de tesorería en cuentas financieras el Concejal Delegado del Área de Hacienda.
Base 44.a  Ejecución del presupuesto de ingresos
1.  El Presupuesto de Ingresos será realizado con arreglo a lo preceptuado para cada exacción por la Ordenanza Fiscal correspondiente y por las disposiciones legales en vigor y de carácter general de aplicación de aquellos, así como a los acuerdos que para cada caso concreto pueda adoptar el Ayuntamiento Pleno o la Junta de Gobierno Local, según sus respectivas competencias.
2.  El reconocimiento de derechos se realizará por los órganos competentes de la siguiente forma:
a)	En las liquidaciones de contraído previo e ingreso directo cuando se aprueben las liquidaciones.
b)	En las liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo cuando se apruebe el padrón correspondiente.
c)	En las autoliquidaciones e ingresos sin contraído previo, simultáneamente al cobro.
3.  En los supuestos de subvenciones o transferencias a percibir de otras Administraciones, Entidades o particulares de la siguiente forma:
1)	Con el acuerdo de concesión se procederá a contabilizar el Compromiso de Ingreso.
2)	Con el cobro, el reconocimiento del derecho, debiendo en el último caso simultáneamente dar de baja al compromiso de ingreso.
4.  En los préstamos y empréstitos se registrará el reconocimiento del derecho en el momento en que se haya producido su cobro.
La Alcaldía o el Concejal en quien delegue, queda autorizada cuando proceda, para dictar cualquier acto administrativo que implique la rectificación de errores a toda clase de liquidaciones, así como para proceder a la devolución de ingresos indebidos, siendo preceptivos en tales casos, el dictamen de la Intervención.
Base 45.a  Gestión de ingresos
Cada Unidad Administrativa, Negociado, Sección o Dependencia Municipal cuidará de la exacta y puntual aplicación de las Ordenanzas y tarifas que estén a su cargo, siendo responsables de la gestión administrativa relativa a la aplicación de los tributos y de los ingresos de derecho privado que les correspondan, se realicen estos mediante autoliquidación, recibo notificado, padrón, ingreso directo en entidad colaboradora, máquinas automáticas o registradoras o cualquier otro sistema de cobro o recaudación. Igualmente serán responsables de la gestión de las reclamaciones o recursos presentados por los interesados incluyendo la tramitación de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y formulando las propuestas que en cada caso procedan y redactando materialmente las resoluciones que procedan para la firma, en su caso, por el Concejal Delegado de Hacienda.
Cuando la gestión de los cobros se realice a través de máquinas automáticas o cajas registradoras con cajeros personas físicas, la Unidad Administrativa, Negociado, Sección o Dependencia Municipal que tenga a su cargo la gestión de estos ingresos, vigilará el buen funcionamiento de las máquinas registradoras, procurando que el servicio no quede interrumpido y atendiendo las posibles reclamaciones que se deriven de una eventual falta de funcionamiento de las máquinas.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución requerirá la tramitación de un expediente en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo. El derecho o no a la devolución se acordará mediante Resolución dictada por el Concejal Delegado del Área de Hacienda, presentada por la Unidad Administrativa gestora del expediente.
En los supuestos de billetes o monedas falsas recibidos en las máquinas automáticas o cajas registradoras, cada Unidad Administrativa, Negociado, Sección o Dependencia Municipal tramitará el correspondiente expediente en el que se incluirá, como mínimo, informe del cajero, si lo hubiere, o responsable de la dependencia, denuncia presentada por el cajero, si lo hubiere, o responsable de la dependencia ante la Jefatura de Policía y cualquier otra documentación o informes que se estimen oportunos, así como la propuesta de resolución.
Las bajas de recaudación de billetes o monedas falsas recibidas en máquinas automáticas o cajas registradoras requerirán la tramitación del correspondiente expediente. La aprobación o no de la baja se acordará mediante Resolución dictada por el Alcalde-Presidente.
Cada Unidad Administrativa, Negociado, Sección o Dependencia Municipal que tenga a su cargo máquinas automáticas o cajas registradoras vigilará y pondrá a disposición de los cajeros los medios técnicos necesarios para la detección de los billetes o monedas falsas.
La fijación del importe de los precios públicos corresponderá a la Junta de Gobierno Local, por delegación en los siguientes supuestos:
1.  Aquellas actividades o servicios que tengan un carácter eventual y no periódico.
2.  Cuando se inicien actividades o servicios no previstos durante el ejercicio y sin perjuicio de su inclusión en la Ordenanza Reguladora de esa clase de precio.
3.  Gestión de cobros por domiciliación bancaria. El requisito establecido en el artículo 123.2 letra b) apartado 5, de la Ordenanza municipal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público [“Cuando el obligado al pago tenga deudas pendientes en ejecutiva (no paralizadas o propuestas de baja)”], a los efectos de que el obligado al pago pueda ser beneficiario de la bonificación por pago mediante domiciliación bancaria de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva (Padrones Fiscales), deberá estar cumplido quince días antes del día de vencimiento del recibo objeto de pago. 
La obtención de cualquier aplazamiento o fraccionamiento de deudas estará condicionado a la domiciliación de las fracciones, en la cuenta bancaria que designe el contribuyente.
Base 46.a  Cobros en vía de apremio
1.  Los ingresos realizados en período ejecutivo originarán la aplicación del cobro por principal a aquellos conceptos en que figura contabilizado el reconocimiento de derecho.
2.  Por el importe de los intereses de demora y recargo de apremio, se contabilizará simultáneamente el reconocimiento de derecho y la recaudación.
Base 47.a  Colaboración de los servicios técnicos municipales con la gestión tributaria
Cuando la Hacienda Municipal estime que determinados informes técnicos o facultativos son necesarios para la gestión de los tributos y derechos económicos que tiene encomendados, requerirá los mismos a la Delegación competente por razón de la materia, detallando los datos, valores o mediciones que necesita. La Delegación instada encomendará el informe o informes al técnico o facultativo que corresponda con su titulación o funciones encomendadas. Los informes podrán consistir en comprobar cualquier clase de datos técnicos, mediciones o valoraciones que figuren en proyecto o declaraciones presentadas por los sujetos pasivos, o realizar dichas mediciones, valoraciones o comprobaciones en el inmueble, industria o lugar correspondiente. Estos cometidos también podrán tener carácter permanente o rutinario para determinadas clases de expedientes o actividades administrativas, tales como licencias de industrias, urbanismo y obras, sujetos a las correspondientes tasas. En tales casos, los informes deberán ser expedidos con anterioridad el trámite o memento procedimental en que deba intervenir la Hacienda Municipal en la liquidación de los tributos. El incumplimiento de esta obligación sin causa justificada será motivo de actuación disciplinaria inmediata.
Base 48.a  Para la devolución de ingresos indebidos de carácter tributario  y de otros ingresos de derecho público
La devolución de ingresos indebidos de carácter tributario y de otros ingresos de Derecho Público se realizará con los requisitos y con arreglo al procedimiento que se establece en los artículos 97 a 109 de la Ordenanza General de Gestión y Recaudación de los Tributos y otros ingresos de Derecho Público.
No obstante lo anterior y en aras de una mayor eficacia y agilidad en la tramitación de tales expedientes se establecen las siguientes normas:
1.o  La instrucción de los expedientes corresponde a la Unidad Administrativa, Sección o Dependencia que gestiona el ingreso del que se solicita la devolución, de acuerdo con lo previsto en la citada Ordenanza General.
A tal efecto se deberá emitir por el responsable de la gestión del ingreso cuya devolución se solicita informe comprensivo de los siguientes extremos:
a)	Circunstancias de hecho que han producido el ingreso indebido.
b)	Que el importe solicitado a devolver ha sido ingresado, que no se ha devuelto con anterioridad y que no ha prescrito dicho derecho.
c)	Que el solicitante es titular del derecho a la devolución.
d)	Que la cuenta bancaria para hacer el ingreso pertenece al titular del derecho a la devolución.
e)	Que el importe a devolver resulta de la liquidación que se incluye en el informe.
2.o  La propuesta de resolución vendrá suscrita por el Responsable de la Unidad y el Concejal Delegado del Área que gestiona el ingreso.
3.o  Dicha Unidad Administrativa, Sección o Dependencia redactará igualmente el Decreto de Resolución, que junto con el expediente completo se remitirá a la Intervención Municipal para su fiscalización, en el caso de fiscalización favorable, por las Unidades Administrativas se remitirá al órgano competente para su aprobación según las delegaciones vigentes en cada momento.
TÍTULO IV
Control y fiscalización
Base 49.a  Control interno
El control interno de la actividad económico-financiera se ejercerá por la Intervención General mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero.
El ejercicio del control interno se rige por lo dispuesto en el artículo 92.2 de la Ley 7/ 85, de 2 de abril; los artículos 212 y siguientes del TRLRHL y Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local.
Así mismo, será de aplicación el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Estado y la Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General del Estado respecto del ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos o aquellas que se dicten en su sustitución y supletoriamente se aplicará en esta materia la legislación de la Administración General del Estado.
El ejercicio de la función interventora comprenderá:
a)	La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y valores.
b)	La intervención del reconocimiento de la obligación e intervención de la comprobación material de la inversión.
c)	La intervención formal de la ordenación del pago.
d)	La intervención material del pago.
Conforme a lo prevenido en el artículo 9 del RD 424/2017 la fiscalización previa de los derechos, así como de los actos administrativos derivados de la ejecución del presupuesto de ingresos, tales como bonificaciones, exenciones, ingresos patrimoniales, etc., queda sustituida por la inherente a la toma de razón en Contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención, en función de la carga de trabajo de la Intervención General, que se efectuará mediante el ejercicio de control financiero.
La toma de razón en contabilidad, no obstante, no alcanzará a la fiscalización de los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.
Base 50.a  Fiscalización previa
A)  No estarán sometidas a intervención previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven sus modificaciones, así como aquellos gastos que se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija, siempre que su cuantía sea inferior a 3.005,00 euros
B)  Conforme a lo previsto en el artículo 219 TRLRHL y artículo 13 RD 424/2017 la función interventora se ejercerá en su modalidad de fiscalización previa limitada con el alcance y excepciones que se regulan en las presentes Bases de Ejecución.
C)  En los gastos sometidos a fiscalización previa limitada, la Intervención se limitará a comprobar los siguientes requisitos:
1.  Requisitos básicos en todos los expedientes:
a)	La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
b)	Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
c)	La disponibilidad de los créditos, de acuerdo al artículo 173 del TRLRHL.
d)	En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
2.  Extremos adicionales de comprobación a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) del RD 424/2017:
a)	Los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales, que deberán comprobarse en todos los tipos de gasto que comprende.
b)	Para los gastos plurianuales, los gastos de inversión y los convenios con financiación no prevista inicialmente en el presupuesto vigente, se comprobará la existencia del informe sobre sostenibilidad financiera, recogido en la Base 1
c)	Informe jurídico sobre la adecuación del expediente a la normativa que resulte de aplicación.
d)	Informe propuesta del servicio, justificando la conveniencia de su tramitación y cumplimiento de todos los requisitos legales.
3.  Extremos adicionales a comprobar en aquellos expedientes no incluidos en el apartado anterior además de los señalados como requisitos básicos:
a)	Para los gastos plurianuales, los gastos de inversión y los convenios con financiación no prevista inicialmente en el presupuesto vigente, se comprobará la existencia del informe sobre sostenibilidad financiera, recogido en la Base 1.
b)	Informe jurídico sobre la adecuación del expediente a la normativa que resulte de aplicación.
c)	Informe propuesta del servicio, justificando la conveniencia de su tramitación y cumplimiento de todos los requisitos legales.
D)  Los expedientes que deban ser sometidos a fiscalización previa, se remitirán a la Intervención general en original completo reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo o resolución por el órgano competente. En todo caso, deberá constar acreditado la existencia de la reserva de crédito correspondiente.
Las obligaciones o gastos sometidos a fiscalización e intervención limitada previa serán objeto de otra plena con posterioridad, que se llevarán a cabo en el marco de las actuaciones del control financiero. 
Base 51.a  Control financiero
Con respecto a la Empresa Municipal del Suelo participada al 100 por 100 por este Ayuntamiento, se ejercerá el control interno en su función de control financiero de acuerdo con lo establecido en los artículo 213 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (2/2004), debiendo el Pleno establecer los criterios a seguir para realizar dicho control.
TÍTULO V
Liquidación del presupuesto
Base 52.a  Operaciones previas en el estado de gastos
Los servicios gestores recabarán de los adjudicatarios la presentación de facturas y justificación de subvenciones concedidas, dentro del ejercicio, debiendo tramitarse en las fechas y con arreglo a lo que se establezca para cada ejercicio en las instrucciones que a efectos de cierre se dicten por la Intervención General.
Los créditos para gastos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas quedarán anulados, sin más excepciones que las derivadas de los puntos anteriores. Aquellas facturas que llegasen en ejercicios posteriores se contraerán con cargo al presupuesto del ejercicio en que lleguen, según lo establecido las Bases 14.a “Anualidad presupuestaria” y 20.a “Reconocimiento extrajudicial de créditos y convalidaciones”
Base 53.a  Liquidación y cierre del presupuesto
El cierre y liquidación del presupuesto del Ayuntamiento, se efectuará con fecha contable de 31 de diciembre.
Con la liquidación del Presupuesto se determinará:
a)	Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
b)	El resultado presupuestario.
c)	Los remanentes de crédito.
d)	El remanente de Tesorería.
Los estados demostrativos de la liquidación, deberán realizarse antes del día 1 de marzo del año siguiente.
La liquidación del presupuesto será aprobada por el Alcalde, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Con carácter previo al cierre y liquidación del Presupuesto se efectuarán las operaciones necesarias para depurar los saldos pendientes de cobro y pago, anulándose aquellos apuntes que procedan, bien por haber prescrito el derecho o la acción de cobro o pago, bien por cualquier otra causa, una vez tramitado el oportuno expediente.
El Concejal Delegado de Hacienda a la vista del expediente instruido, en el que se acredite adecuadamente la procedencia de la baja en cuentas por cualquiera de las circunstancias referidas y de conformidad con las instrucciones que en su caso y con relación a la tramitación del expediente pueda establecer la Intervención, acordará, mediante la oportuna Resolución, la baja en las cuentas municipales de aquellos registros contables que proceda.
Efectuado el cierre del presupuesto y la apertura del presupuesto siguiente, por el Departamento de Contabilidad, se procederá a la anotación de las siguientes operaciones:
1.o  Las anualidades del próximo ejercicio consecuencia de compromisos de gastos plurianuales.
2.o  Las retenciones de crédito objeto de las certificaciones de obras reguladas en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3.o  Los compromisos de gastos relativos a expedientes de gasto anticipado.
Todas aquellas facturas o certificaciones de obra correspondientes a gastos debidamente comprometidos en el ejercicio y que al cierre del presupuesto de gastos no estén reconocidos como obligación, podrán aplicarse con cargo a los créditos del estado de gastos del ejercicio siguiente, en el momento de su reconocimiento, acompañándose informe del gestor del programa sobre las causas por las que no se imputó el gasto al Presupuesto del ejercicio de procedencia.
Base 54.a  Resultado presupuestario y remanentes de crédito
El Resultado Presupuestario viene determinado por la diferencia entre los derechos reconocidos durante el año (tomados en sus valores netos) y las obligaciones reconocidas en el mismo período (igualmente tomados en sus valores netos).
El resultado presupuestario deberá ajustarse en función de las obligaciones reconocidas con cargo a créditos financiados con remanente de Tesorería y también tomando en consideración las desviaciones de financiación derivadas de gastos con financiación afectada.
Los remanentes de crédito están constituidos por los saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas.
Los remanentes de crédito sin más excepciones que las señaladas en la Base 11.a quedarán anulados al cierre del ejercicio y en consecuencia no se podrán incorporar al presupuesto del ejercicio siguiente.
Base 55.a  Remanente de Tesorería
Estará integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos referidos al 31 de diciembre del ejercicio, deduciendo los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
A los efectos previstos en el artículo 193 bis de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, referido a los derechos de difícil o imposible recaudación, las Entidades Locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los siguiente límites mínimos:
Para el saldo vivo de deudores en cada momento derivados de derechos pendientes de cobro:

Se excluyen aquellos derechos pendientes de cobro que estando incluidos en los Capítulo IV y VII del Presupuesto de Ingresos procedan de cualquier Entidad Pública Nacional e Internacional, siempre que exista constancia documental fehaciente que acredite el derecho a percibir la misma. Igualmente se excluyen del cómputo los derechos reconocidos cuya contabilización se hay producido en el último trimestre del ejercicio.
Si el remanente de Tesorería es negativo deberá procederse de acuerdo con lo que se establece en el artículo 193 del TRLRHL. Si por el contrario tiene carácter positivo, su cuantía podrá utilizarse como recurso para la financiación de las modificaciones de crédito, no formando parte nunca de las previsiones iniciales de ingresos.
TÍTULO VI
Publicaciones de carácter económico
Base 56.a  Publicación del presupuesto
De conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Transcurrido el plazo de 15 días de exposición pública durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones ante el Pleno y, en su caso, el plazo de un mes para resolver las reclamaciones planteadas, se procederá a la aprobación definitiva del mismo por el Pleno, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, inciso treinta y ocho, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
La Secretaria Municipal, será el órgano encargado de la remisión de los referidos acuerdos al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.
Base 57.a  Publicación de las ordenanzas fiscales
Los acuerdos de aprobación y modificación de las ordenanzas fiscales se expondrán durante 30 días en el tablón de anuncios de la entidad, en un diario de mayor difusión de la provincia y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 17 del Real Decreto 2/2004, TRLRHL).
Los acuerdos provisionales resolviendo las reclamaciones que en su caso se hayan presentado por los interesados y los elevados automáticamente a definitivos serán objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Conforme a lo expuesto en el ordinal anterior, compete a la Secretaria Municipal la remisión de dichos acuerdos al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Efectos inútiles..Los efectos declarados inútiles o residuos podrán ser enajenados directamente sin sujeción a subasta, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno Local y su importe calculado no exceda de 601,01 euros. La propuesta habrá de hacerla el jefe del Servicio, con el conforme del delegado respectivo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Legislación aplicable..Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto con carácter general por la vigente legislación local, por la Ley General Tributaria y demás normas del Estado que sean aplicables, así como a lo que resuelva la Corporación, previo informe del Interventor o Secretario, según proceda.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Interpretación..Cuantas dudas de interpretación de estas bases puedan suscitarse serán resueltas por el Pleno Municipal, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, con el informe de Intervención y de la Secretaría General en su caso.
Leganés, a 14 de agosto de 2018..Visto bueno del alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.
ANEXO I
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL PROCESO DEL CONTRATO DE OBRAS
Este protocolo se aplica a partir del momento de adjudicación y posterior formalización del contrato, ya que ese momento marca el inicio de la ejecución del mismo.
Documentos de los que hablaremos: 
1.  Acta de Inicio de Replanteo.
2.  Certificaciones de obra mensuales, se haya o no ejecutado la obra.
3.  Factura correspondiente a esa certificación.
4.  Acta de Recepción de la obra.
5.  Liquidación de la obra.
1.  Acta de inicio de replanteo: la ejecución de la obra comienza con el replanteo del proyecto. Acto en el que se comprueba la disponibilidad de terrenos y la viabilidad del proyecto, dándose autorización por la dirección facultativa para iniciar las obras.
Este documento deberá ser remitido por los Servicios Técnicos al Departamento de Intervención.
2.  Certificaciones de obra.
Se deben distinguir dos situaciones en la ejecución de obras:
.	Dirección facultativa propia del Ayuntamiento.
.	Dirección facultativa externa.
a)	Dirección facultativa propia del Ayuntamiento: en los casos en los que sean nuestros propios servicios los que dirijan la obra, la certificación de obra será emitida mensualmente, aunque el coste de la misma sea de 0euros, y deberá de constar la fecha de la misma, que no tendrá que coincidir necesariamente con el mes de la certificación. Esta fecha es imprescindible, ya que es el comienzo del proceso de fiscalización, así como la de vencimiento de pago (para evitar el pago de intereses).
	Una vez firmada por la dirección facultativa, se realizarán tres copias de esa certificación de obra y se remitirán a: 
.	Departamento de Contratación.
.	Departamento de Intervención.
.	Empresa Contratada. (para la emisión de la factura).
	Inmediatamente los Servicios Técnicos comunicarán al contratista que ejecuta la obra, la necesidad de emitir factura original y copia. Y que será entregada en el Registro de Entrada este Ayuntamiento. 
	La factura correspondiente se remitirá igualmente, el original al departamento de Intervención y la copia al departamento de Contratación. No será necesario el informe de la factura ya que obedece a obra dirigida internamente.
	El departamento de Intervención en un plazo de 10 días, a partir de la recepción de la certificación de obra se interesará por la factura a efectos de agilizar la fiscalización y posterior tramitación a efectos de su pago, debido a los intereses que genera el impago tardío de honorarios. 
b)	Dirección de obra externa del Ayuntamiento: la certificación de obra será emitida mensualmente. (Aunque el coste de la misma sea de 0 euros).
	La Dirección facultativa de la obra realizará tres copias de esa certificación, que presentará en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento (fecha del proceso de fiscalización).
	Se dará traslado a:
.	Departamento de Contratación.
.	Departamento de Intervención.
.	Servicios Técnicos.
Los Servicios Técnicos emitirá informe y V.o B.o de la certificación. Enviando el mismo a: 
.	Departamento de Contratación.
.	Departamento de Intervención.
.	Empresa emisora de la Dirección Facultativa.
La empresa que ejecuta la obra emitirá factura original y copia, que será entregada en el Registro de Entrada este Ayuntamiento. 
La factura correspondiente se remitirá igualmente, el original al departamento de Intervención y la copia al departamento de contratación. No será necesario el informe de la factura ya que debe de coincidir con el del informe y certificación correspondiente. 
El departamento de Intervención en un plazo de 10 días, a partir de la recepción de la certificación de obra se interesará por la factura a efectos de agilizar la fiscalización y posterior tramitación a efectos de su pago, debido a los intereses que genera el impago tardío de honorarios. 
Si el informe de los Servicios Técnicos no es favorable, estos comunicarán a:
.	Departamento de Intervención, para paralizar el proceso de fiscalización. 
.	Director facultativo, a efectos de que se subsane la correspondiente certificación. 
Este acto siempre se realizará por escrito. 
La remisión de ese informe hará que la factura que corresponde a esa certificación no se emita, y por lo tanto comenzará de nuevo todo el proceso de emitir nueva certificación por la Dirección Facultativa. 
Todos los posibles errores que se pudieran detectar en las certificaciones y que no interfieran a los importes que se acredita en la misma o que afecte a la facturación, se subsanarán desde el Departamento de Intervención, por escrito, no interrumpiendo los plazos de fiscalización, dirigiéndose a los Servicios Técnicos o a las Direcciones facultativas correspondientes. 
Los honorarios facultativos del Director de obra se devengan a medida que aprueban las certificaciones por lo que las facturas correspondientes a las mismas solo llevará el V.o B.o de Técnico correspondiente.
3.  Acta de recepción de la obra: una vez finalizada la obra se procederá a la recepción de la misma, levantándose la correspondiente acta. 
Se comunicará a Intervención el acto de recepción material a efectos de comprobación material de las mismas. Se comunicará con suficiente antelación para poder asistir a la misma.
En caso de que las obras no se encuentren en estado de ser recibidas se hará constar en el acta por el Director facultativo los defectos observados, detallando las instrucciones precisas y fijando un plazo para remediar los defectos. 
Si no se recepcionan las obras, no se efectúa la medición general y por lo tanto no se expedirá ni la relación valorada ni la certificación final, ni comienza el plazo de garantía, ni por lo tanto finalizaría la ejecución material de la obra en su primera parte, su segunda parte sería la ejecución de obra durante el plazo de garantía.
Es el director facultativo el que en el acto de recepción establece y concreta a la vista de los defectos la ampliación del plazo que procede. Se advertirá en la misma acta de replanteo que en el caso de que transcurriera el plazo para la corrección de las deficiencias observadas no se subsanaran, el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 LRJPAC 30/1992, de 26 de noviembre, procederá a la ejecución subsidiaria imputándose a la empresa contratista los gastos, daños y perjuicios. 
De dicha acta se remitirá una de las copias firmadas a los departamentos de Intervención y Contratación, en la que consten los datos anteriores.







Leganés, a 31 de octubre de 2018..El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.
(03/35.631/18)</texto>
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