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    <identificador>BOCM-20181106-181</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/11/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 587 de 2018, notificación a Comedores de Obras Móviles, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
181Móstoles número 1. Procedimiento 587 de 2018, notificación a Comedores de Obras Móviles, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 587 de 2018-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alessio Frau, frente a “Comedores de Obras Móviles, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimar íntegramente la demanda promovida por don Alessio Frau, asistido por el letrado don Jesús Nicolás Ramírez González, frente a “Comedores de Obras Móviles, Sociedad Limitada”, con citación al Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:
1.  Se condena a “Comedores de Obras Móviles, Sociedad Limitada”, a abonar a don Alessio Frau la cantidad bruta de 2.365,22 euros, según el siguiente desglose: (i) 1.266,47 euros brutos, en concepto de nómina de enero de 2017, y (ii) 1.098,75 euros brutos, en concepto de finiquito.
2.  Se condena a “Comedores de Obras Móviles, Sociedad Limitada” a abonar a don Alessio Frau los siguientes intereses: (i) en relación con las cantidades salariales, que ascienden a 1.279,18 euros brutos, los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, que suponen un 10 por 100 de dicha cantidad y (ii) en relación con las cantidades no salariales, 1.086,04 euros brutos, devengarán los intereses de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, desde la presentación de la papeleta de conciliación (9 de mayo de 2017) hasta la fecha de la sentencia.
La cantidad total adeudada (capital objeto de condena más intereses moratorios por deuda de los conceptos salariales más intereses moratorios civiles por los pluses no salariales) devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuicimiento Civil.
No ha lugar a emitir pronunciamiento judicial alguno en relación con el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, de acuerdo con lo prevenido en la ley, puedan en su momento determinarse.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber recurso alguno.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comedores de Obras Móviles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 8 de octubre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/33.652/18)</texto>
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