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    <identificador>BOCM-20181031-152</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/10/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 160 de 2018, notificación a Monistadur, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>260</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
152Madrid número 21. Ejecución 160 de 2018, notificación a Monistadur, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 160/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN PABLO CASTILLO CASTILLO, D./Dña. NILFREDO ANTONIO SEVERINO TAVAREZ y D./Dña. JOSE ESTEPA RAMIREZ frente a FOGASA y MONISTADUR SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. NILFREDO ANTONIO SEVERINO TAVAREZ, D./Dña. JOSE ESTEPA RAMIREZ y D./Dña. JUAN PABLO CASTILLO CASTILLO, frente a la demandada MONISTADUR SL, parte ejecutada, por un principal de 1.354,11 EUROS (de los cuales 459,04 corresponden a D./Dña. JUAN PABLO CASTILLO CASTILLO; 459,04 corresponden a D./Dña. JOSE ESTEPA RAMIREZ y 436,03 corresponden a D./Dña. NILFREDO ANTONIO SEVERINO TAVAREZ), más 67,70 EUROS y 135,11 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MONISTADUR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/32.636/18)</texto>
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