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    <identificador>BOCM-20181030-51</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/10/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 47. Procedimiento 147 de 2018, notificación a Bussiness Assistance Administrators 2015, S. L. y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>259</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47
51Madrid número 47. Procedimiento 147 de 2018, notificación a Bussiness Assistance Administrators 2015, S. L. y otros
EDICTO
En el presente procedimiento juicio verbal (250.2) 147 de 2018, seguido a instancias de doña Mayleth Alejandra González Belmonte, frente a “Business Assitance Administrators 2015, Sociedad Limitada” y “Asisthogar Franquicias, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 218 de 2018
En Madrid, a 5 de septiembre de 2018..Doña María del Rocío Montes Rosado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid, vistos los presentes autos de juicio verbal, seguido ante este Juzgado bajo el número 147 de 2018, en el cual han sido parte demandante doña Mayleth Alejandra González Belmonte, representada por el procurador don Enrique Auberson Quintana-Lacaci y asistida por el letrado don Luis Bedón Terradez, y parte demandada la mercantil “Business Assitance Administrators 2015, Sociedad Limitada” y la mercantil “Asisthogar Franquicias, Sociedad Limitada”, ambas en situación de rebeldía procesal, ha dictado sentencia sobre la base de los siguientes
Fallo
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Enrique Auberson Quintana-Lacaci, en representación de doña Mayleth Alejandra González Belmonte, contra las mercantiles “Business Assitance Administrators 2015, Sociedad Limitada” y “Asisthogar Franquicias, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de opción de compra de franquicia de fecha 12 de septiembre de 2016, condenando a las demandadas al pago de la suma de 3.630,00 euros, junto con intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, y las costas del procedimiento.
Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados y por resolución de esta fecha, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación a los demandados rebeldes, “Business Assitance Administrators 2015, Sociedad Limitada” y “Asisthogar Franquicias, Sociedad Limitada”, haciendo constar que la parte demandante es beneficiaria del derecho de justicia gratuita.
En Madrid, a 5 de octubre de 2018..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/33.744/18)</texto>
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