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    <identificador>BOCM-20181023-85</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/10/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 1.196 de 2017, notificación a Ango Comunicaciones, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>253</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
85Madrid número 12. Procedimiento 1.196 de 2017, notificación a Ango Comunicaciones, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.196 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Pérez Frutos, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Ango Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Que estimo la pretensión de despido de don Carlos Pérez Frutos contra “Ango Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido, quedando extinguida la relación laboral, con efectos desde la fecha de la sentencia, debiendo la demandada estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, y a que indemnice en la suma de 1.642,15 euros, así como los salarios dejados de percibir hasta la extinción de la relación laboral. Además, debo de condenar a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 2.229,12 euros, que devengará el interés de mora del 10 por 100.
Fondo de Garantía Salarial responderá dentro de los límites legalmente establecidos, previa tramitación de expediente administrativo correspondiente.
Se advierte a las partes de que, contra esta sentencia, puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2510-0000-61-1196-17, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe, una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ango Comunicaciones, Sociedad Limitada”, con CIF B86686292, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 21 de septiembre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/31.854/18)</texto>
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