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    <identificador>BOCM-20181023-112</identificador>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 280 de 2018, notificación a Artiles Capital, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>253</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22
112Madrid número 22. Procedimiento 280 de 2018, notificación a Artiles Capital, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 218 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Manuel Pardo Ardavín, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Artiles Capital, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Que debo de estimar la demanda interpuesta por don Ricardo Manuel Pardo Ardavin contra “Artiles Capital, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y condenar a esta al pago al actor de la cantidad de 11.647,06 euros, que devengará el interés de mora del 10 por 100. Así como la cantidad de 8.144,35 euros.
Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en su contra, sin perjuicio de las obligaciones que puedan corresponderle en la reclamación administrativa correspondiente.
Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1247, con número 2387-0000-00-0280-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Artiles Capital, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 21 de septiembre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/31.856/18)</texto>
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