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    <identificador>BOCM-20181018-87</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/10/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 746 de 2017, notificación a Malvagris, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>249</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
87Madrid número 12. Procedimiento 746 de 2017, notificación a Malvagris, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 746/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CAROLINA RUIZ CASTRO y D./Dña. CAROLINA RUIZ CASTRO frente a MALVAGRIS SL y MALVAGRIS S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal:

“Que, estimando la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a la empresa Malvagris, S. L. a abonar a la actora la cantidad de 1490 euros. Asimismo deberá abonar el interés moratorio del artículo 29.3 ET sobre las cantidades salariales a cuyo pago se condena, y cuyo importe total es de 502,5 euros.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma, que es firme, no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MALVAGRIS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/31.014/18)</texto>
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