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    <fecha_publicacion>2018/10/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Pozuelo de Alarcón número 3. Procedimiento 680 de 2016, notificación a Makro Autoservicios Mayorista, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>240</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3
72Pozuelo de Alarcón número 3. Procedimiento 680 de 2016, notificación a Makro Autoservicios Mayorista, S. L.
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 680 de 2016, entre “Makro Autoservicio Mayorista, Sociedad Anónima”, y “Gestión Recursosturísticos, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Vistos por doña Elena María García Díaz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número tres de Pozuelo de Alarcón y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 680 de 2016, a instancias de la sociedad mercantil “Makro Autoservicio Mayorista, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Astray González, y asistida por letrado, contra la mercantil “Gestión Recursosturísticos, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, que versa sobre reclamación de cantidad.
Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil “Makro Autoservicio Mayorista, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Astray González, contra  “Gestión Recursosturísticos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 9.600,28 euros, más los intereses legales correspondientes, junto con el abono de las costas procesales.
Notifíquese a las partes la presente resolución, informándoles de que contra la misma cabe interponer, en este Juzgado y para la Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, significando que para la admisión a trámite del recurso será necesario acreditar la consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
Y para que sirva de notificación a “Makro Autoservicio Mayorista, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente en Pozuelo de Alarcón, a 17 de julio de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/30.849/18)</texto>
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