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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 83. Procedimiento 1.200 de 2015, notificación a Diver Bikes, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>235</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83
76Madrid número 83. Procedimiento 1.200 de 2015, notificación a Diver Bikes, S. L.
EDICTO
Doña María Soravilla García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.200 de 2015, instados por la procuradora doña Almudena Gil Segura, en nombre y representación de doña Espíritu Santo Santaella López, contra don Emiliano Manzanero Lucas Baquero y “Diver Bikes, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 31 de julio de 2018, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Sentencia número 232 de 2018
En Madrid, a 31 de julio de 2018..Que en este Juzgado han sido vistos los autos de  juicio ordinario número 1.200 de 2015 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando  como demandante doña Espíritu Santo Santaella López, representada por la señora procuradora doña Almudena Gil Segura y defendida por el señor letrado don Ricardo Ibáñez Castresana, y, como demandados, don Emiliano Manzanero Lucas-Baquero, representado por el señor procurador don Roberto Primitivo Granizo Palomeque y defendido por el señor letrado don Bernabé Baena Jiménez, y “Diver Bikes, Sociedad Limitada”, sin representación ni defensa técnica.
Fallo
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Espíritu Santo Santaella López contra “Diver Bikes, Sociedad Limitada” y don Emiliano Manzanero Lucas-Baquero, debo declarar y declaro haber lugar a:
a)  Condenar a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 4.365,96 euros por las lesiones padecidas y 3.604,92 euros por las secuelas que le quedan.
b)  No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación, que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado..El magistrado-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Diver Bikes, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 31 de julio de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/28.913/18)</texto>
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