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    <fecha_publicacion>2018/09/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 28 de 2017, notificación a Mircea Dan Stan</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>232</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6
92Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 28 de 2017, notificación a Mircea Dan Stan
EDICTO
Doña Elia Lozano Sanz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, número 20 de 2017, instados por la procuradora, doña María del Carmen Espejo Cejas, en nombre y representación de doña Dorota Stadnicka, contra don Mirce Dan Stan, en reclamación de medidas paterno-filiales supuesto contencioso, en los que se ha dictado, en fecha 12 de febrero de 2018, sentencia cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:
Sentencia número 78 de 2018
En la ciudad de Alcalá de Henares, a 12 de febrero del año 2018..Vistos por mi, doña Cristina Miláns del Bosch Sánchez-Galiano, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio especial verbal de relaciones paterno filiales, número 28 de 2017, seguidos a instancias de doña Dorota Stadnicka, representada por la procuradora de los Tribunales, señora Espejo Cejas, y defendida por la letrada, señora Ponce Martín, contra don Mirce Dan Stan, sin representación procesal, interviniendo el ministerio fiscal, y los siguientes,
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Dorota Stadnicka, contra don Mircea Dan Stan, debo acordar y acuerdo las medidas personales y patrimoniales consignadas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución; y todo ello sin condena en costas, soportando cada parte las causadas s au instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Mircea Dan Stan, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Alcalá de Henares, a 3 de septiembre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/29.232/18)</texto>
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