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    <titulo>– Arganda del Rey. Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Escolar Municipal</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
46Arganda del Rey. Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Escolar Municipal
El 30 de julio de 2018 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID anuncio de exposición pública de aprobación inicial de la modificación del Reglamento del Consejo Escolar Municipal, aprobada por Pleno de la Corporación en sesión de 4 de julio de 2018.
Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, y no habiéndose presentado reclamación ni alegación alguna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, se considera definitivamente aprobado el texto que se inserta:
CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL
PREÁMBULO
La Constitución Española, en su artículo 27.5 establece “los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante la programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados”.
El Título II de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 35 establece que “los poderes públicos, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán establecer Consejos Escolares de ámbitos distintos al que se refiere el artículo 34, así como dictar disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de las mismas”.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, en su artículo 25, 2 n) establece “Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
En La Ley 12/1999 de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de superior rango al Decreto 61/2000 en su Disposición adicional única, señala que “ El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá, en el ejercicio de sus competencias Consejos Escolares de ámbito territorial o municipal dictando las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación”.
El decreto 61/2000, de 6 de abril, publicado en el B.O.C.A.M de 18 de abril de 2000, sobre la composición y funcionamiento del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en su disposición final primera señala “... el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá reglamentariamente las bases generales sobre la organización y funcionamiento de los Consejos Escolares municipales, dictando las disposiciones necesaria para la organización y funcionamiento de los mismos...”.
La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, que en su Disposición final séptima, modificaría el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y añade un nuevo apartado 7 al artículo 3 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción: “7. En el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid tendrá participación la persona titular del órgano directivo de la Comunidad de Madrid competente en materia de igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, a quien se convocaría a las reuniones de los diferentes órganos colegiados del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid en las que se vaya a tratar asuntos que puedan tener incidencia en la citada materia y a las que asistirá con voz y voto.”
Por lo que es voluntad del Ayuntamiento de Arganda del Rey, atendiendo al cumplimiento de la legislación vigente, al interés público y desarrollo de la labor educativa en beneficio de la comunidad, aprobar el presente Reglamento de Regulación del Consejo Escolar Municipal de Arganda del Rey.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.  Naturaleza del Consejo Escolar Municipal..1.  El Consejo Escolar del Ayuntamiento de Arganda del Rey, adscrito a la Concejalía de Educación, es un órgano sectorial y complementario, de consulta y participación democrática en la programación de las actividades relacionadas con la educación en Arganda, de los sectores afectados de niveles anteriores al universitario y de asesoramiento, respecto a los anteproyectos de normas, reglamentos, convocatorias o concursos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno Municipal en materia de enseñanza no universitaria. Asimismo, será el órgano de información y comunicación entre el Ayuntamiento y la Comunidad Educativa.
2.  Su objetivo es promover la mejora de la calidad de la educación en Arganda del rey. En especial velará primordialmente por la calidad de la enseñanza pública en todos sus ámbitos y promoverá cuantas acciones sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
3.  El Consejo Escolar ejercerá sus funciones mediante la emisión de informes y propuestas, que elevará el Concejal o la Concejala que tenga las competencias delegadas mediante resolución.
4.  Como órgano colegiado, el Consejo Escolar del Ayuntamiento de Arganda ajustará su actuación a lo dispuesto en las normas previstas en la Ley 12/1999 y el Decreto 61/2000 para el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. En todo aquello no previsto en las normas citadas y siempre que no las contradigan, se regirá por los presentes estatutos y los acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente, según el respectivo ámbito de competencias.
Art. 2.  Competencias del Consejo Escolar Municipal..1.  El Consejo Escolar Municipal será consultado y podrá elevar propuestas e informes sobre:
a)	El presupuesto y la inversión municipal en materia educativa.
b)	Realización del Mapa /Red Escolar de Arganda y las necesidades de construcción, renovación y ampliación de centros docentes públicos dentro del término municipal.
c)	Las actuaciones y disposiciones municipales relativas a la educación, haciendo especial incidencia a las materias de escolarización, vigilancia, y cumplimiento de la escolaridad obligatoria; así como a las actividades complementarias, extraescolares, y enseñanzas no regladas. 
d)	Los acuerdos de colaboración y convenios entre el Ayuntamiento y otras Administraciones y organismos públicos y privados.
e)	Los objetivos y prioridades de las actuaciones municipales en las competencias que tiene atribuidas en Ayuntamiento por Ley.
f)	Análisis de las necesidades, situación, ampliación y modificación de los servicios de transporte y comedor escolar.
g)	Transmitir a las administraciones competentes las demandas que se consideren para la mejora de la calidad de la enseñanza en nuestro municipio.
h)	Recabar información de las diferentes administraciones competentes sobre cualquier materia relativa a la Educación en el ámbito municipal.
i)	Elaborará un informe anual sobre el estado de la educación en nuestro municipio, así como una memoria de sus actividades, ambas cosas las remitirá a todos los sectores representados en el Consejo, así como a las Administraciones competentes.
j)	Velar sobre el cumplimiento de los principios de la carta de Ciudades Educadoras en aquellas actuaciones que supongan un desarrollo se nuestro municipio. Asimismo, propondrá actuaciones y programas en ese sentido.
k)	Cualquier otra cuestión de interés municipal, que se considere ha de ser sometida a consulta, a propuesta de la Concejalía de Educación.
l)	Actuaciones generales dirigidas a mejorar la calidad de la enseñanza así como las encaminadas al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades.
m)	Potenciar la escuela de Padres y Madres en los Centros Educativos para fomentar y mejorar la participación, la información y aptitud de la familia.
2.  Las atribuciones del Consejo Escolar Municipal no pueden contradecir o limitar las competencias que por normativa se atribuyen a los centros educativos y a la autonomía de la que disponen.
Capítulo II
Del Consejo Escolar Municipal
Art. 3.  Funcionamiento del Consejo Escolar Municipal..El Consejo Escolar Municipal funciona en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisiones.
Art. 4.  Composición del Pleno del Consejo Escolar Municipal..El Pleno del Consejo, estará compuesto por:
a)	Presidente, el alcalde o concejal en quien delegue. 
b)	Vicepresidente, el concejal de Educación o persona en quien delegue. 
c)	Consejeros. 
d)	Secretario, que será un técnico de la Concejalía de Educación, que tendrá voz pero no voto. 
En calidad de consejeros con voz y voto, están representados: 
a)	Un representante de la Dirección de Área Territorial Madrid-Este.
b)	Un representante por cada grupo político de los que formen parte de la Corporación, independientemente del cargo que ostenten. 
c)	Un representante de los Concejales no adscritos. 
d)	Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas del municipio. 
e)	Un director de las Escuelas Infantiles. 
f)	Dos directores de los centros de Educación Infantil y Primaria de centros públicos.
g)	Un director de los centros de Educación Secundaria y Bachillerato de centros públicos. 
h)	Un director de los centros de enseñanza concertada. 
i)	Un representante de profesores de Educación Infantil y Casa de Niños. 
j)	Dos representantes de los profesores de Educación Primaria. 
k)	Tres representantes de los profesores: 1 de Educación Secundaria, 1 de Bachillerato diurno y 1 de Bachillerato nocturno.
l)	Un representante de los profesores de Formación Profesional sostenida con fondos públicos.
m)	Tres representantes de alumnos: 1 de Educación Secundaria, 1 de Bachillerato diurno y 1 de Bachillerato nocturno. 
n)	Un representante de alumnos de la Formación Profesional sostenida con fondos públicos.
ñ)	Seis representantes de las AMPAS: uno de primer ciclo de Educación Infantil, uno de segundo ciclo de Educación Infantil, dos de Educación Primaria y dos de Educación Secundaria
o)	Un representante de las AMPAS de los centros de educación concertada. 
p)	Un representante del centro de Educación de Adultos. 
q)	Un representante de los centros de Educación Especial. 
r)	Dos representantes de personal de la administración y servicios de los centros educativos, uno de Primaria y otro de Secundaria. 
s)	Un representante por las asociaciones de vecinos. 
t)	Un representante de equipo de orientación pedagógica. 
u)	Un representante del equipo de atención temprana.
v)	Un representante por cada asociación que atienda a niños/as con necesidades específicas de apoyo educativo. 
w)	Un/a coordinador/a de programas de Educación y Cultura 
x)	Un técnico del Área de Educación. 
y)	Un representante de las enseñanzas de música y danza. 
z)	Un representante de la Escuela Oficial de Idiomas. 
Cada sector que esté representado unipersonalmente deberá nombrar un suplente que sustituirá al titular cuando este no pueda hacerlo. Los sectores representados por más de una persona también podrán nombrar suplentes.
Los consejeros de cada serán elegidos de forma autónoma por el colectivo al que representan conforme a las reglas democráticas y respetando el funcionamiento interno de dicho colectivo.
El Consejo Escolar Municipal podrá invitar a sus reuniones a aquellas personas que, por su competencia, puedan informar, asesorar o ayudar en las materias en las que esté trabajando. Estas personas tendrán, en cualquier caso, voz pero no voto
Art. 5.  Composición de la Comisión Permanente del Consejo Escolar Municipal..La Comisión Permanente estará compuesta por:
a)	El Presidente/a.
b)	La Vicepresidente/a.
c)	El Secretario/a, con voz pero sin voto.
d)	Coordinador/a de programas de Educación y Cultura.
e)	Un técnico del Área de Educación.
f)	Dos representantes de los directores de los centros educativos.
g)	Dos representantes de los profesores de Primaria y Secundaria.
h)	Un representante de los profesores de Formación Profesional sostenida con fondos públicos. 
i)	Un representante de alumnos de la Formación Profesional sostenida con fondos públicos.
j)	Dos representantes de las AMPAS de Primaria y Secundaria.
k)	Un representante de los alumnos/as de E. Secundaria y/o Bachillerato.
l)	Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativa de la localidad.
m)	Un representante de los grupos políticos con representación en el Exmo. Ayuntamiento de Arganda del Rey, a razón de un miembro por cada grupo político.
Podrán formar parte de la Comisión Permanente cuando se esté trabajando en un tema en concreto, cualquier consejero que tenga especial conocimiento de la materia mientras se trabaja en la misma, previa votación en el plenario sobre su puntual participación.
Art. 6.  Composición de las Comisiones del Consejo Escolar Municipal..1.  En el seno del Pleno, podrán formarse Comisiones Especiales para el estudio, desarrollo y tratamiento de temas específicos. Sus conclusiones tendrán que ser aprobadas por el Pleno.
2.  El Presidente /a del Consejo es el Presidente /a de todas las Comisiones, si bien podrá delegar presidencia en otro miembro del Consejo, propuesto por la propia comisión.
3.  La composición de cada Comisión se acomodará, en lo posible a la proporcionalidad existente entre los distintos sectores del Consejo.
4.  La adscripción de los consejeros a una Comisión de trabajo será voluntaria. Le será comunicada a la Comisión Permanente, que el órgano encargado de proponer la composición de la comisiones al Pleno. Asimismo, los informes que elaboren las comisiones de trabajo se someterán a la Comisión Permanente, para su aprobación y posterior dar cuenta al Pleno.
Art. 7.  Funcionamiento del Pleno, Comisión Permanente y Comisiones del Consejo Escolar Municipal..1.  El Pleno es el máximo órgano del Consejo Escolar Municipal, encargado de aprobar sus documentos formular propuestas y establecer las líneas generales de actuación
2.  El Consejo Escolar Municipal se reunirá con carácter preceptivo cuatro veces al año en sesión ordinaria, siendo uno de estos Plenos referente a la Escolarización y en Sesión Extraordinaria siempre que sea convocado por la Comisión Permanente o lo solicite un tercio de sus componentes. 
3.  Las sesiones Ordinarias serán convocadas por la Presidencia con diez días de antelación, figurando el orden del día y la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia con, al menos, 48 horas de antelación, con el mismo procedimiento que las ordinarias, salvo que, por la urgencia de los asuntos a tratar, no pudiera ser posible.
4.  El Pleno se considerará válidamente constituido cuando estén presentes la Presidencia o Vicepresidencia, el Secretario y, además, la mitad de sus miembros. Si no hubiera quórum suficiente en la primera convocatoria, se realizaría una segunda convocatoria el mismo día media hora más tarde, y se llevaría a caco la reunión con el número de asistentes que hubiese en el momento.
5.  La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria, una vez por mes con carácter preceptivo y antes de cada Pleno, y siempre que lo solicite un tercio de sus componentes en sesión extraordinaria. De sus conclusiones se dará cuenta al Pleno. Las sesiones Ordinarias se convocarán con, al menos, cinco días de antelación, acompañadas del orden del día y la documentación necesaria. Las Extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de 1 día.
A las reuniones de la Comisión Permanente se podrá invitar a personas que, a juicio del Presidente/a, o la mayoría de sus miembros, puedan asesorar o informar sobre los temas que se están tratando.
6.  La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:
.	Elaborar el orden del día de los Plenos.
.	Elaborar el programa de actuación anual, así como informe y memoria anual.
.	Proponer la adscripción de los consejeros a las Comisiones de trabajo.
.	Coordinar las distintas comisiones de trabajo y facilitar su trabajo, proporcionándoles la información y documentación que requieran.
.	Solicitar de las administraciones y organismos competentes los dato e informes necesarios para el desarrollo de los trabajos del Pleno y Comisiones.
.	Efectuar el seguimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.
7.  Las comisiones de trabajo se reunirán con la periocidad que establezcan los componentes de las mismas.
Corresponde a cada comisión de trabajo preparar los asuntos que hayan de informar a la Comisión Permanente.
Podrán asistir con voz, pero sin voto, personas interesadas en los temas que traten la Comisión de trabajo a tal efecto podrán publicar convocatorias de la Comisión. 
8.  Se podrán sustituir Comisiones de Trabajo por la utilización de aplicaciones informáticas con el fin de agilizar los trabajos encomendados, además de optimizar tanto el tiempo de los/as Consejeros/as, así cómo poder facilitar una mayor participación de todos los sectores implicados en los temas a tratar
Art. 8.  Funciones del Presidente/a y Vicepresidente/a del Consejo Escolar Municipal..1.  Son funciones del Presidente/a:
a)	Representar al Consejo Municipal de Educación.
b)	Convocar, presidir, moderar y levantar las sesiones del Consejo, de la Comisión Permanente y de las Comisiones y velar por el cumplimento de los acuerdos.
c)	Dirimir las votaciones en caso de empate con su voto de calidad.
d)	Impulsar la ejecución de los acuerdos adoptados y velar por el cumplimento.
e)	Las demás que les sean atribuidas por la legislación vigente.
2.  Son funciones de la Vicepresidente/a:
a)	Sustituir al Presidente/a en todas sus funciones, en caso de ausencia, asumiendo las funciones que se le deleguen.
Art. 9.  Funciones del Secretario/a del Consejo Escolar Municipal..Son funciones del Secretario/a:
a)	Dirigir las tareas administrativas del Consejo.
b)	Certificar, con su firma, los acuerdos del Consejo.
c)	Las demás funciones que les sean encomendadas por el Presidente o la Vicepresidente/a.
d)	Preparar la documentación necesaria para las sesiones del Pleno y de la Permanente.
e)	Levantar acta de las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente, de las Comisiones de Trabajo.
Art. 10.  Funciones de los Consejeros/as del Consejo Escolar Municipal..Son funciones de los Consejeros/as:
a)	Asistir y participar en las sesiones del Consejo, haciendo llegar sus propuestas a la Comisión Permanente.
b)	Respetar y cumplir los acuerdos adoptados.
c)	Informar, al sector al que representan de los trabajos, disposiciones y acuerdos del Consejo, así como transmitir a éste las opiniones y propuestas de su sector.
d)	Justificar su falta de asistencia a las reuniones del Pleno o comisiones de las que forma parte. En caso contrario el Consejo informará al sector que representa para que se tome las medidas oportunas.
e)	Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. 
f)	Formular ruegos y preguntas.
Art. 11.  Renovación del Consejo Escolar Municipal..1.  Se renovará de la siguiente forma:
a)	Los representantes Municipales cuando cesen en su cargo. 
b)	Los representantes de los distintos Sectores cada cuatro años o cuando dejen de pertenecer al órgano que representan o sean sustituidos por el sector que les eligió.
En el caso de producirse vacantes, estas se cubrirán en el plazo de un mes atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 y dentro del mismo sector en el que se haya producido la vacante.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera..1.  El Consejo Escolar Municipal se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la fecha de aprobación definitiva por el Ayuntamiento de este Reglamento. A tal fin, los distintos sectores representados remitirán, con quince días de antelación a la constitución, la propuesta de sus representantes en el Consejo.
2.  El Consejo Escolar Municipal quedará válidamente constituido cuando se haya integrado al menos 2/3 de los consejeros/as.
Disposición Adicional Segunda..1.  El Consejo Escolar Municipal, desde el momento de la constitución, asumirá las funciones de los órganos colegiados consultivos que determinan los presentes Estatutos en materia de enseñanza no universitaria.
Disposición Adicional Tercera..El Consejo Escolar Municipal, se regirá por el presente reglamento; por lo que se establezca, en el desarrollo de la Disposición Final Primera del R.D. 61/2000, de 6 de abril, de la Comunidad de Madrid y en lo que se regule según la Disposición Adicional de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de la Comunidad de Madrid. Asimismo, para todo lo no previsto en las anteriores normativas citadas, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados de la Administración en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativos Común.
Disposición Adicional Cuarta..El Consejo Escolar Municipal, se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento aprobado por 2/3 de sus componentes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas la normativa anterior referida al Consejo Escolar Municipal y cuantas normas dictadas por el Ayuntamiento de Arganda del Rey se opongan a este Reglamento. 
Arganda del Rey, a 13 de septiembre de 2018..La concejala de Educación, Cultura, Ocio, Fiestas, La Poveda y otros núcleos periféricos, Montserrat Fernández Gemes.
(03/29.801/18)</texto>
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