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    <identificador>BOCM-20180928-197</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/09/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 1.167 de 2017, notificación a Albane Transportes Internacionales, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>232</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
197Madrid número 34. Procedimiento 1.167 de 2017, notificación a Albane Transportes Internacionales, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.167 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nicolás Milton Chávez Llanos, frente a “Albane Transportes Internacionales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado por la magistrada-juez doña Sara Alonso Fernández la siguiente resolución:
Estimando íntegramente la demanda formulada por don Nicolás Milton Chávez Llano, contra la empresa “Albane Transportes Internacionales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar al trabajador la suma de 2.497,19 euros, más otros 249,71 euros en concepto de interés legal por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Albane Transportes Internacionales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 3 de septiembre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/29.167/18)</texto>
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