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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 556 de 2017, notificación a Preman Advance Solutions, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>232</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
171Madrid número 24. Procedimiento 556 de 2017, notificación a Preman Advance Solutions, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 556/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HECTOR GERMAN ESTRELLA ESTRELLA frente a COMPAÑIA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCION Y DISEÑO SAU, UTE EDIFICIOS P VALLECAS, ELITE Y ESPACIO SL, PREMAN ADVANCE SOLUTIONS SL y ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución que es del tenor literal siguiente:

AUTO

En Madrid, a doce de junio de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO: En el presente procedimiento son partes actora D. HECTOR GERMAN ESTRELLA ESTRELLA y demandadas ELITE Y ESPACIO SL, PREMAN ADVANCE SOLUTIONS SL, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO SAU, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA, y UTE EDIFICIOS PUENTE DE VALLECAS y venía señalado el día doce de junio de los corrientes para la celebración del acto del juicio.

SEGUNDO: A su inicio, las partes comparecidas formalizaron el siguiente acuerdo, que obra en el acta levantada al afecto por la Sra. Secretario judicial, de la que ahora se transcribe lo siguiente:

“ACTA DE CONCILIACIÓN

En Madrid, a doce de junio de dos mil dieciocho.

Siendo el día y la hora señaladas para la celebración del intento de conciliación previo al juicio oral, se constituye en audiencia pública el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, D. FERNANDO HERRADA ROMERO, asistido por mí, la Letrado de la Administración de Justicia, D.ª MARTA MENÁRGUEZ SALOMÓN, y

C O M P A R E C E N:

Como parte actora: D. HECTOR GERMAN ESTRELLA ESTRELLA, con documento nacional de identidad número 51015515C.

Representado por el Abogado D. Eduardo Rodríguez González con n.º de colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid 44745.

Como parte demandada:

COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO SAU, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA, Y UTE EDIFICIOS PUENTE DE VALLECAS, representados por el Abogado D. Ángel Marcos Gómez Aguilera con nº de colegiado 59341.

ELITE Y ESPACIO SL NO COMPARECE, constando en autos su citación en legal forma.

PREMAN ADVANCE SOLUTIONS SL NO COMPARECE, constando en autos su citación en legal forma.

Con carácter previo, la parte actora, D. HECTOR GERMÁN ESTRELLA ESTRELLA desiste de las acciones ejercitadas en la demanda origen del presente procedimiento frente a las demandadas, ELITE Y ESPACIO SL y PREMAN ADVANCE SOLUTIONS SL, continuando su acción frente a COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO SAU, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA, y UTE EDIFICIOS PUENTE DE VALLECAS.

S. S.ª advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, exhortándoles para que lleguen a un acuerdo amistoso que se obtiene en los siguientes términos:

Las codemandadas, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO SAU, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA, y UTE EDIFICIOS PUENTE DE VALLECAS, con la intención de poner fin al presente procedimiento, reconocen la responsabilidad solidaria por las cantidades derivadas de los conceptos salariales que aparecen reflejados en el escrito de demanda y que ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS BRUTOS (375,99 euros). Esta cantidad se abonará antes del 21/06/2018 en la cuenta corriente ES 28 2038 1082 68 300 333 49 81.

Oída esta oferta, D. HECTOR GERMÁN ESTRELLA ESTRELLA la acepta en todos sus términos y en este acto renuncia a las acciones que venía deduciendo en el escrito de demanda origen del presente procedimiento y que manifiesta que con el pago de dicha suma se siente saldado y finiquitado por la responsabilidad solidaria de las comparecientes, sin que nada más tenga que reclamar a la tal oferente.

Del mismo modo, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

S. S.ª da por concluido el acto del que se extiende la presente acta que firman los asistentes después de S. S.ª y acuerda que queden las actuaciones sobre su mesa a fin de dictar la resolución procedente. Con lo cual se cierra el acto del que se extiende la presente acta que firman los asistentes después de S.Sª, de lo que yo el Letrado/a de la Admón. de Justicia, doy fe.”

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: A tenor de lo dispuesto de forma analógica en los artículos 246 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y 1809 del Código Civil y no apreciando este Juzgador en las estipulaciones convenidas por las partes y que han sido sometidas aprobación judicial, lesión grave para alguna de ellas o para terceros, fraude de Ley o abuso de derecho, contrarias al interés público, o que afecten a materias que se encuentren fuera del poder de disposición de aquéllas, es procedente su aprobación, dándose con ello la autoridad de cosa juzgada, conforme dispone el artículo 1816 del CCv.

SEGUNDO: La acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercitará ante este Juzgado, por los trámites y con los recursos establecidos en la LRJS.
La acción caducará a los treinta días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados el plazo contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo. Las partes podrán ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos y la impugnación por los posibles terceros perjudicados podrá fundamentarse en ilegalidad o lesividad (arts. 84.6 y 246.6 de la LRJS).

PARTE DISPOSITIVA

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

DECIDO: Aprobar con la autoridad de cosa juzgada el acuerdo a que han llegado las partes de este procedimiento integradas por D. HECTOR GERMAN ESTRELLA ESTRELLA de un lado y de otro, ELITE Y ESPACIO SL, PREMAN ADVANCE SOLUTIONS SL, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO SAU, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA, y UTE EDIFICIOS PUENTE DE VALLECAS y que se recogen en el acta levantada el día doce de junio de dos mil dieciocho y que obra en las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento, y una vez firme la misma, archívense las actuaciones.

Así lo decide, manda y firma el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRADA ROMERO, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PREMAN ADVANCE SOLUTIONS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/28.831/18)</texto>
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