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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 1.278 de 2017, notificación a Solimat Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 72</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>232</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
146Madrid número 16. Procedimiento 1.278 de 2017, notificación a Solimat Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 72
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.278 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Julio Caballero Novoa, frente a Tesorería General de la Seguridad Social, “Solimat Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 72”, “Grupo Mad Desarrollo de Ingeniería y Materiales Avanzados”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y don Juan Ronda Santana, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el que sigue:
En Madrid, a 18 de julio de 2018..Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 16, doña María José Ceballos Reinoso, los presentes autos número 1.278 de 2017, seguidos a instancias de don José Julio Caballero Novoa, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Solimat Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 72”, don Juan Ronda Santana y “Grupo Mad Desarrollo de Ingeniería y Materiales Avanzados”, sobre materias Seguridad Social, en nombre del Rey ha dictado la siguiente
Sentencia número 256 de 2018
Fallo
Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Que estimando la demanda interpuesta por don José Julio Caballero Novoa, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Solimat Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 72”, don Juan Ronda Santana y “Grupo Mad Desarrollo de Ingeniería y Materiales Avanzados”, debo declarar y declaro el derecho del trabajador actuante al percibo del subsidio de incapacidad temporal correspondiente al período 3 de agosto a 29 de diciembre de 2017, por importe de 12.048,38 euros, condenando a las codemandadas a su abono, en primer término a la empresa, como responsable directa, y subsidiariamente, conforme al fundamento de derecho quinto, a la mutua colaboradora, y en último grado, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1247, con número 2514-0000-62-1278-17 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2, y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajador, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Solimat Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 72”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 27 de julio de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/29.102/18)</texto>
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