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    <identificador>BOCM-20180928-121</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/09/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento 130 de 2017, notificación a Polo Pádel Factory, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>232</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
121Madrid número 7. Procedimiento 130 de 2017, notificación a Polo Pádel Factory, S. A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 130 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido frente a “Polo Pádel Factory, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia.
Este edicto se dicta en cumplimiento de la instrucción número 6 de 2012, de la Secretaría General de Administración de Justicia, estando, en todo caso, a disposición de la parte dicha resolución en la Secretaría de este Juzgado para su instrucción en la misma.
Recurso que cabe contra la sentencia: contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
Debiendo, el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente, haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, “Banco Santander”, calle Princesa, 3, número 2505-0000-65 013017, la suma de 300 euros, así como haber asegurado el importe de la condena, bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la consignación del importe íntegro de la condena en la cuenta indicada. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Polo Pádel Factory, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 27 de julio de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/29.152/18)</texto>
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