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    <identificador>BOCM-20180928-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/09/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 119 de 2017, notificación a Ssie Iluminación Eficiente, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>232</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
112Madrid número 2. Ejecución 119 de 2017, notificación a Ssie Iluminación Eficiente, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 119 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Luis Vacas Matesanz, frente a “Ssie Iluminación Eficiente, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos no judiciales, se ha dictado resolución con la siguiente parte dispositiva:
Parte dispositiva:
Se acuerda desestimar la petición de ampliación formulada por la representación letrada de don Ángel Luis Vacas Matesanz, acordando continuar la ejecución por los trámites legales.
Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de los tres días siguientes a la notificación de esta resolución.
Así, por este su auto, lo acuerdo, mando y firmo..La magistrada-juez, Estefanía González Sanz.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ssie Iluminación Eficiente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 28 de agosto de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/29.104/18)</texto>
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