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    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/09/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 814 de 2018, notificación a Mohamed Benjilali</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>232</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 17
101Madrid número 17. Procedimiento 814 de 2018, notificación a Mohamed Benjilali
EDICTO
Doña María Ángeles Manzano Paule, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 17 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 814 de 2018 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia número 257 de 2018
En la villa de Madrid, a 4 de julio de 2018..Vistos por la ilustrísima señora doña Inmaculada Lova Ruiz, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 17 de Madrid, constituida en audiencia pública, siendo la hora señalada, ha visto los presentes autos de delito leve número 814 de 2018, sobre hurto, en el que han sido partes el ministerio fiscal, ejercitando la acción pública; como parte denunciante, doña Blanca Fernández-Bravo Sanz y, como parte denunciada, don Mohamed Benjilali, recayendo la presente resolución en base a los siguientes:
Fallo
Condeno a don Mohamed Benjilali, como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal, en grado de tentativa, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Con imposición de costas.
Hágase entrega definitiva de los objetos intervenidos a sus legítimos propietarios.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días subsiguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mohamed Benjilali, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 17 de agosto de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/29.888/18)</texto>
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