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    <titulo>Madrid número 89. Procedimiento 66 de 2014, notificación a Agapito Ramón Durán Mercado</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>230</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89
35Madrid número 89. Procedimiento 66 de 2014, notificación a Agapito Ramón Durán Mercado
EDICTO
Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 66 de 2014, instados por procurador don Joaquín de Diego Quevedo, en nombre y representación de “IDR Finance Ireland II Limited”, contra don Agapito Ramón Durán Mercado, en los que se ha dictado, en fecha 16 de febrero de 2018, sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
Sentencia número 68 de 2018
En Madrid, a 16 de febrero de 2018..Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos por autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de “IDR Finance Ireland II Limited” (con representación técnica de don Joaquín de Diego Quevedo y dirección letrada de doña María Muñoz Cuesta), frente a don Agapito Ramón Durán Mercado (en situación de rebeldía procesal).
Fallo
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “IDR Finance Ireland II Limited” (con representación técnica de don Joaquín de Diego Quevedo), frente a don Agapito Ramón Durán Mercado (en situación procesal de rebeldía) y, en su virtud, sin imposición de costas a ninguna de las partes, condeno a la demandada al pago al actor de 14.500 euros, con los intereses generados por dicha suma desde la interpelación judicial.
Recurribilidad
Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.
El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Agapito Ramón Durán Mercado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 16 de febrero de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/29.569/18)</texto>
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