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    <titulo>– Móstoles. Régimen económico. Padrones impuestos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Móstoles</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
25Móstoles. Régimen económico. Padrones impuestos
Se pone en general conocimiento que se halla expuesto al público, en la Unidad de Ingresos y Coordinación, el padrón de contribuyentes de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la instalación de cajeros de bancos e instituciones financieras, correspondiente al ejercicio anual de 2018, por un plazo de quince días a contar desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrá ser examinado y ser presentados recursos y reclamaciones en base a lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición ante el director general de Gestión Tributaria y Recaudación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, o bien, directamente, reclamación económico- administrativa previa al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago.
Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 5 de septiembre hasta el 5 de noviembre de 2018.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Móstoles, a 10 de julio de 2018..El director general de Gestión Tributaria y Recaudación, por suplencia temporal (firmado).
(02/24.425/18)</texto>
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