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    <identificador>BOCM-20180924-91</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/09/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 339 de 2017, notificación a Zino Management Services, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
91Madrid número 13. Procedimiento 339 de 2017, notificación a Zino Management Services, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 339 de 2017, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Oleksandr Kornas, frente a “Zino Mangement Services, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«En Madrid, a 13 de julio de 2018..Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13, don Ángel Juan Alonso Boggiero los presentes autos número 339 de 2017 seguidos a instancias de don Oleksandr Kornas, asistido por la letrada doña Lidia Rancaño Espinosa, contra “Zino Mangement Services, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen sobre reclamación de cantidad.
En nombre del Rey, ha dictado la siguiente
Sentencia número 321 de 2018
Fallo
Estimando la demanda interpuesta, debo condenar a la empresa “Zino Mangement Services, Sociedad Limitada” a que abone a don Oleksandr Kornas la cantidad de 1.598,98 euros y la de 132,24 euros en concepto de indemnización por fin de contrato.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponer haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, con número 2511-0000-00-0339-17 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274. En el campo “ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2511-0000-00-0339-17.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Zino Mangement Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 27 de agosto de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/28.563/18)</texto>
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