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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 495 de 2018-E, notificación a Aljaer Gestión, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
151Móstoles número 1. Procedimiento 495 de 2018-E, notificación a Aljaer Gestión, S. A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 495 de 2018-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Kevin Romero Carrasco, frente a “Aljaer Gestión, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Decreto
En Móstoles, a 30 de mayo de 2018.
Parte dispositiva:
1.  Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro correspondiente.
2.  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 27 de septiembre de 2018, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento ordinario.
Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario para la localización de las partes.
Adviértase a las partes:
1.  Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
2.  Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido en la demanda.
3.  Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
4.  Se informa a todas las partes de que todos los documentos que se aporten en el acto del juicio deberán estar debidamente numerados y relacionados, pudiendo no ser admitidos en caso contrario.
Respecto de los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se acuerda:
Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asitido/a representado/a por abodado/a o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social. Y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Respecto a la prueba documental solicitada, requiérase a la demandada a fin de que aporte en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda.
En relación con la documental anticipada, se requiere a la parte actora para que, en el plazo de cinco días, manifieste pertinencia y utilidad conforme al artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, posteriormente se acordará.
Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello, bajo el apercibimiento de que, caso de no comparecer, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.
En relación con la testifical, se requiere a la empresa para que, en el plazo de cinco días, manifieste por escrito el domicilio de los testigos propuestos en el escrito de demanda, al objeto de proceder a su citación al acto del juicio.
Y todo ello, sin perjuicio del criterio del magistrado en el día de la vista.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aljaer Gestión, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 13 de septiembre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/29.828/18)</texto>
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