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    <identificador>BOCM-20180924-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2018/09/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 100 de 2018, notificación a Floricultura Erica, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
112Madrid número 24. Ejecución 100 de 2018, notificación a Floricultura Erica, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMÓN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 100/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGELA SORIANO LEÓN frente a FLORICULTURA ERICA SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO
PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones y para el pago de 41.386,36 euros de los cuales corresponden 25.099,26 euros a indemnización y 16.287,10 euros a salarios de tramitación en concepto de principal, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado FLORICULTURA ERICA SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archivense las presentes actuaciones.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FLORICULTURA ERICA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/28.284/18)</texto>
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