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    <identificador>BOCM-20180917-88</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/09/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 1. Procedimiento 739 de 2016, notificación a Cargo y Rima, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>222</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1
88Colmenar Viejo número 1. Procedimiento 739 de 2016, notificación a Cargo y Rima, S. L.
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 739 de 2016, entre “Canal Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” y “Cargo y Rima, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Sentencia número 29 de 2017
En Colmenar Viejo, a 24 de febrero de 2017..Vistos por doña Montserrat Gamella García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 739 de 2016, seguidos a instancias de la entidad mercantil “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Juan de la Ossa Montes y asistida por el letrado don Carlos Aparicio Pérez, contra la entidad mercantil “Cargo y Rima, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador don Juan de la Ossa Montes, en nombre y representación de la entidad mercantil “Canal Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, frente a la entidad mercantil “Cargo y Rima, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.222,40 euros, devengado el interés legal correspondiente desde la interpelación judicial, esto es desde el 26 de octubre de 2016, y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y no cabe interponer recurso alguno contra la misma.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a “Cargo y Rima, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Colmenar Viejo, a 6 de julio de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/24.274/18)</texto>
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