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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 2.629 de 2017, notificación a José Manuel Barahona Calzado</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>222</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4
81Madrid número 4. Procedimiento 2.629 de 2017, notificación a José Manuel Barahona Calzado
EDICTO
Don Pedro José Hernández Gallego, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 4 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 2.629 de 2017 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia número 216 de 2018
Madrid, a 25 de mayo de 2018..Vistos por mí, don Marcelino Sexmero Iglesias, ilustrísimo señor magistrado-juez de este Jugado de instrucción número 4 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 2.629 de 2017, contra don José Manuel Barahona Calzado, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, y como denunciante, doña Cristina del Val Izquierdo, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad El Rey, dicto la siguiente sentencia.
Fallo
Que debo condenar y condeno a don José Manuel Barahona Calzado, como autor responsable de un delito leve de estafa, tipificada en el artículo 248 y 249.2 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 4 euros por día de sanción, condenándole también al pago de las costas procesales y a que indemnice a doña Cristina del Val Izquierdo en la cantidad de 100 euros.
Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De mostrar conformidad con la sentencia, se le requiere para que en el plazo de diez días haga efectiva la multa impuesta mediante ingreso a la cuenta de consignaciones número 2464-0000-A1-2629-17 del “Banco Santander”.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Manuel Barahona Calzado, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 31 de julio de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/27.958/18)</texto>
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