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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/09/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 359 de 2018, notificación a Raúl Cantero Ramírez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>222</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6
137Madrid número 6. Procedimiento 359 de 2018, notificación a Raúl Cantero Ramírez
EDICTO
Doña Belén Sánchez Hernández, letrada de la Administración de Justicia en sustitución del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 359 de 2018 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:
Auto
En Madrid, a 5 de junio de 2018.
Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal, y
Parte dispositiva:
Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Raul Cantero Ramírez, por el Juzgado de lo penal número 32 de Madrid, número 738 de 2017.
Póngase en conocimiento del órgano judicial encargado de la ejecución y del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS “Victoria Kent”.
Dedúzcase testimonio de las actuaciones, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 87 ter.1.g de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase al Juzgado Decano de los Juzgados de violencia sobre la mujer de Madrid para su reparto, por la posible comisión de un delito de quebrantamiento de condena.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, y al penado, haciéndoseles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o tribunal sentenciador en los términos previtos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
Firme que sea la presente resolución, llévese a efecto lo acordado en la misma y verificado, procédase al archivo del expediente.
Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid. Doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Raúl Cantero Ramírez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.
En Madrid, a 23 de agosto de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/28.011/18)</texto>
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