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    <titulo>Leganés número 2. Procedimiento 58 de 2017, notificación a Antonio Ferrero García</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2
74Leganés número 2. Procedimiento 58 de 2017, notificación a Antonio Ferrero García
EDICTO
Doña Marta Estebaranz Torrijos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés (Madrid).
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 58 de 2017, instados por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de la Junta de Compensación del polígono industrial “Prado Overa”, contra don Antonio Ferrero García, en los que se ha dictado sentencia en fecha 17 de mayo de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 85 de 2018
En Leganés (Madrid), a 17 de mayo de 2018..Vistos por la ilustrísima señora doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés, los presentes autos de juicio ordinario número 58 de 17, promovidos por el procurador de los Tribunales señor Díaz Alfonso, en nombre y representación de la Junta de Compensación del polígono industrial “Prado Overa”, y bajo la asistencia letrada del señor Chinchilla Alvargonzález, contra don Antonio Ferrero García, en situación procesal de rebeldía, y sobre reclamación de cantidad (…)
Fallo
Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales señor Díaz Alfonso, en nombre y representación de la Junta de Compensación del polígono industrial “Prado Overa”, contra don Antonio Ferrero García, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra en el suplico de la demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales devengadas en los presentes autos.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la presente resolución y previa constitución y/o pago de los depósitos y/o tasas prevenidos legalmente.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado rebelde, don Antonio Ferrero García, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Leganés, a 24 de mayo de 2018..La Letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/21.902/18)</texto>
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