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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Agencia Tributaria Madrid. Matrículas tributos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Agencia Tributaria Madrid
36Madrid. Régimen económico. Agencia Tributaria Madrid. Matrículas tributos
El director de la Agencia Tributaria Madrid, en el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por sus estatutos, aprobados por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de diciembre de 2008, por resoluciones de 4 de septiembre de 2018, ha aprobado las matrículas correspondientes a los siguientes tributos municipales para el ejercicio 2018, así como la exposición al público del presente anuncio mediante su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid:
.	Impuesto sobre bienes inmuebles.
.	Impuesto sobre actividades económicas.
.	Tasa de residuos urbanos de actividades.
.	Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local.
Se pone en conocimiento de las personas o entidades obligadas al pago que las mismas estarán expuestas al público en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, sitas en la calle del Hierro, número 27; calle de Raimundo Fernández Villaverde, número 32; calle de Ramón Power, número 24; calle Sacramento, número 3, y calle de Alcalá, número 45 (en horario de 8.30 a 17.00, de lunes a jueves, y de 8.30 a 14.00 los viernes), durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlas.
Se podrá interponer recurso de reposición potestativo, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el director de la Agencia Tributaria Madrid, o bien, directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago (30 de noviembre).
Madrid, a 4 de septiembre de 2018..El director de la Agencia Tributaria Madrid, José Antonio Díaz de Cerio Villamayor.
(02/28.306/18)</texto>
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