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    <titulo>– Casarrubuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
13Casarrubuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Casarrubuelos de fecha 21 de junio de 2018, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Primero..Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles, en el sentido de modificar el artículo 5 con el siguiente tenor:
Artículo 5.  Bonificación IBI..Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 40 por 100 de la cuota íntegra del impuesto aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, siempre que concurran las figuras de sujeto pasivo del inmueble y titular de la actividad que promueva el fomento del empleo. 
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Una vez aprobada dicha declaración, el interesado podrá solicitar la bonificación regulada en el presente artículo ante la Oficina Gestora del Impuesto.
Para la declaración de empresa de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo deberán darse los siguientes requisitos:
1.  Debe tratarse de establecimiento de nueva creación.
2.  Deberá crearse en el momento de establecimiento de la actividad, un mínimo de 10 puestos de trabajo.
3.  El inmueble susceptible de bonificación debe estar radicado en el término municipal de Casarrubuelos y ha de constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las medidas de fomento del empleo.
La bonificación será con carácter general del 25 por 100, pudiendo obtenerse bonificaciones adicionales hasta un máximo del 40 por 100:
1.  Un 5 por 100 adicional por cada diez nuevos puestos de trabajo creados, hasta un máximo de un 15 por 100 adicional.
2.  Un 10 por 100 adicional si al menos la mitad de los nuevos trabajadores contratados se hallan dentro del siguiente colectivo de personas con especial dificultad para el acceso al mercado de trabajo: personas en situación de discapacidad física, psíquica, sensorial, visual o mental para aquellas empresas que ya vengan cumpliendo con anterioridad la Ley de Integración Social del Minusválido. Colectivo de mujeres víctimas de violencia de género o doméstica.
3.  Un 5 por 100 adicional si al menos la mitad de los nuevos trabajadores contratados son menores de 30 años.
4.  Un 5 por 100 adicional si al menos la mitad de los nuevos trabajadores contratados son mayores de 50 años o parados de larga duración.
En cualquier caso, cualquier bonificación concedida en base a fomento del empleo para nuevos establecimientos en el municipio de Casarrubuelos se extinguirá totalmente a los 5 años de su concesión.
Se establece la obligatoriedad de mantener la actividad en el municipio de Casarrubuelos por un mínimo de 6 años. En caso contrario el sujeto pasivo deberá abonar el importe de las bonificaciones aplicadas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Segundo..Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://casarrubuelos.sedelectronica.es).
Tercero..Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto..Facultar al señor alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Casarrubuelos, a 21 de agosto de 2018..El alcalde-presidente, Vicente José Astillero Ballesteros.
(03/27.690/18)</texto>
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