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    <titulo>– Casarrubuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal IAE</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
12Casarrubuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal IAE
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Casarrubuelos de fecha 21 de junio de 2018, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Primero..Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre actividades económicas, en el sentido de introducir el artículo 5 con el siguiente tenor:
Artículo 5.  Bonificacion IAE..Se establece una bonificación de hasta el 25 % que se aplicará a la cuota tributaria municipal del siguiente ejercicio, las empresas que presenten al Ayuntamiento proyectos sociales dentro del ámbito educativo, deportivo, cultural, medioambiental o social. Los proyectos estarán ubicados en el ámbito geográfico de Casarrubuelos. Dichos proyectos deberán ser visados y aprobados por el Pleno de la corporación y deberán ser ejecutados en el ejercicio anterior al de la aplicación de esta bonificación.
La resolución del Pleno establecerá el porcentaje de bonificación con un máximo del 25 %, en virtud del interés social para el municipio.
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien tendrá que acreditar que se cumplen los requisitos expresados. En la solicitud de bonificación se identificará al sujeto pasivo y se relacionarán todas las actividades con indicación de la dirección y epígrafe de tributación respecto de las que se pide el beneficio fiscal. 
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Segundo..Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://casarrubuelos.sedelectronica.es).
Tercero..Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto..Facultar al señor alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Casarrubuelos, a 21 de agosto de 2018..El alcalde-presidente, Vicente José Astillero Ballesteros.
(03/27.692/18)</texto>
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