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    <identificador>BOCM-20180830-56</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/08/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 6. Procedimiento 809 de 2017, notificación a Medical Global Investments, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>207</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6
56Alicante número 6. Procedimiento 809 de 2017, notificación a Medical Global Investments, S. L.
EDICTO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
En el procedimiento número 809 de 2017 entre las partes que se dirán, se ha dictado la que en su encabezamiento y fallo dicen literalmente:
Sentencia número 291 de 2018
En Alicante, a 20 de julio de 2018..Vistos por la ilustrísima señora magistrada del Juzgado de lo social número 6 de Alicante y su provincia, doña Ana Belén Cordero Naharro, los presentes autos número 809 de 2017, seguidos a instancias de don Juan Olivas Sánchez, frente a “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, “Espartanos Reformas, Sociedad Limitada”, “Medical Global Investments, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido disciplinario.
Fallo
Estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Juan Olivas Sánchez frente a “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, “Espartanos Reformas, Sociedad Limitada”, “Medical Global Investments, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido disciplinario, y declaro la improcedencia del despido, condenando a “Espartanos Reformas, Sociedad Limitada”, y “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración, y a que, ante la imposibilidad de readmisión, abonen solidariamente a don Juan Olivas Sánchez, en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, que se declara resuelta con efectos desde la fecha de esta resolución, la cantidad de 8.201,38 euros, más los salarios de trámite a razón del salario diario declarado en el hecho probado primero, con descuento de los períodos en los que el actor hubiese estado empleado a jornada completa, abonándose la diferencia, si la hubiera, en los casos de empleo a tiempo parcial y demás prestaciones incompatibles.
Absuelvo a “Medical Global Investments, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, cuyos dígitos son ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo poner en el campo “Concepto” los 16 dígitos correspondientes a la cuenta-expediente receptora de la cantidad 0116-0000-65-0809-17, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe.
Igualmente, en el citado momento del anuncio, deberá acreditar que ha constituido un depósito por un importe de 300 euros en la cuenta mencionada del mismo banco, presentado el resguardo correspondiente. Si el anuncio del recurso se hubiere efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y la consignación, o aseguramiento, podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio; debiendo, en este último caso, acreditar dichos extremos, dentro del mismo plazo, mediante los justificantes correspondientes.
Incorpórese la presente al libro de sentencias y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, a fin de que sirva de notificación a la parte demandada, expido y firmo el presente edicto en Alicante, a 25 de julio de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/27.303/18)</texto>
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