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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 1 de 2018, notificación a Suelos e Inversiones Urbanas, S. L. y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>207</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
55Móstoles número 2. Ejecución 1 de 2018, notificación a Suelos e Inversiones Urbanas, S. L. y otros
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1 de 2018 (ejecución) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén López Carrasco frente a “ Cresa Patrimonial, Sociedad Limitada”, “Estro Inversiones y Construcciones Inmobiliares, Sociedad Anónima”, “Suelos e Inversiones Urbanas, Sociedad Limitada” y “Contratación de Obras Vigar, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Liquidación de intereses
Principal: 1.344,10 euros.
Desde la sentencia de 14 de noviembre de 2017 a fecha de consignación judicial 8 de junio de 2018, ascienden a 38,11 euros, según cálculo que obra unido a autos y del que se dará traslado a las partes por plazo común de diez días, para que formulen alegaciones. Transcurrido dicho plazo se aprobará sin ulterior recurso.
Tasación de costas
Que en cumplimiento de lo acordado practico en autos anteriormente referenciados:
Honorarios ejecución señora Suárez Domínguez: 360 euros.
IVA (21 por 100): 75,60 euros.
Total: 435,60 euros.
Importa la anterior tasación los figurados 435,60 euros, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.
Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.
a)  Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.
b)  O por excesivos, los honorarios de abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.
c)  O, por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.
d)  Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de Ley de Enjuiciamiento Civil).
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Suelos e Inversiones Urbanas, Sociedad Limitada” y “Contratación de Obras Vigar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 6 de agosto de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/27.307/18)</texto>
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