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    <identificador>BOCM-20180830-53</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/08/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 1 de 2018, notificación a Talleres Viajar Boadilla, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>207</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
53Móstoles número 2. Procedimiento 1 de 2018, notificación a Talleres Viajar Boadilla, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eddy Alexander Reyes Montero, frente a Fondo de Garantía salarial y “Talleres Viajar Boadilla, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimo la demanda formulada por don Eddy Alexander Reyes Montero, frente a “Talleres Viajar Boadilla, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo acordada por la empresa con efectos de 23 de octubre de 2017, y habiendo cesado la empresa en su actividad, siendo imposible la opción a favor de readmisión, declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone al demandante, en concepto de indemnización, la cantidad de 13.410,25 euros, y por los salarios de tramitación la cantidad de 1.358 euros.
Y estimando la reclamación acumulada de cantidad, condeno a la empresa a que abone al actor la cantidad de 737,55 euros, con más 43,00 euros en concepto de 10 por 100 de  de interés anual por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 2851-0000-61-0001-18, abierta en la oficina del “Banco Santander” 1564, sita en avenida de la Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado, con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0001-18.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia..La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la magistrado/a-juez que suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, remito a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse de recibo, conteniendo copia de ella..Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Talleres Viajar Boadilla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 1 de agosto de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/27.323/18)</texto>
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