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    <identificador>BOCM-20180830-37</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2018/08/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 107 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>207</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
37Madrid número 2. Ejecución 107 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 107 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Rebollo Briceño frente a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones con la siguiente parte dispositiva:
Parte dispositiva:
Dispongo: despachar orden general de ejecución número 107 de 2018 a favor de la parte ejecutante, doña Cristina Rebollo Briceño frente a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, parte ejecutada, por importe de 1.593,25 euros, en concepto de principal, más otros 318,65 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada. 
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada. 
Así lo acuerda y firma, su señoría, doña Estefanía González Sanz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid..La magistrada-juez (firmado).
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas acuerdo:
. Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en las entidades financieras, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro y análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Practíquese la oportuna orden de embargo a la Agencia Tributaria mediante el Punto Neutro Judicial para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Y adviértase:
a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). 
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 del “Banco Santander”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así, por este decreto, lo acuerdo y firmo. Doy fe..La letrada de la Administración de Justicia, Laura Carrión Gómez.
Diligencia de ordenación: 
En Madrid, a 2 de julio de 2018..La letrada de la Administración de Justicia, doña María Belén Gómez Rodríguez.
Recibido detalle de la solicitud de embargo automático efectuada a través del Punto Neutro Judicial, se une su resultado a los autos, y acuerdo:
. Poner en conocimiento de la parte actora y del Fondo de Garantía Salarial que se han consultado 106 entidades financieras y no se ha podido embargar cantidad alguna.
. Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 1.593,25 euros de principal y 318,65 euros de intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar la resolución que proceda respecto de la posible declaración de insolvencia del ejecutado, y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procédase a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.
Notifíquese a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de Jurisdicción Social).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
Y para que sirva de notificación en legal forma a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 3 de agosto de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/27.305/18)</texto>
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