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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 135 de 2018, notificación a Fibra Fusión Telecomunicaciones, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>207</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
36Madrid número 2. Ejecución 135 de 2018, notificación a Fibra Fusión Telecomunicaciones, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 135 de 2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Carlos Marcos Gordo, don Juan José Pantoja Pinto, don Jesús María González Silva, don Alberto Torijas Muelas y don Juan Pedro González Silva, frente a “Fibra Fusión Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones con la siguiente parte dispositiva:
Parte dispositiva:
Dispongo: despachar orden general de ejecución número 135 de 2018, a favor de la parte ejecutante don Carlos Marcos Gordo, don Juan José Pantoja Pinto, don Alberto Torijas Muelas, don Jesús María González Silva  y don Juan Pedro González Silva, frente a “Fibra Fusión Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe total de 187.065,72 euros en concepto de principal (don Carlos Marcos Gordo, don Alberto Torijas Muelas, don Jesús María González Silva y don Juan Pedro González Silva, 37.376,55 euros cada uno de los cuatro actores, y don Juan José Pantoja Pinto, 37.559,52 euros), más otros 37.413,14 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.
Así lo acuerda y firma su señoría, doña Estefanía González Sanz, magistrada-juez.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en las entidades financieras, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Practíquese la oportuna orden de embargo a la Agencia Tributaria mediante el Punto Neutro Judicial para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Y adviértase:
a)  Que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Notifíquese la presente resolución a las partes y, encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medios de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 del “Banco Santander”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así, por este decreto, lo acuerdo y firmo. Doy fe..La letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fibra Fusión Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 30 de julio de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/27.310/18)</texto>
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