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    <fecha_publicacion>2018/08/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 1.790 de 2017, notificación a Alexandra Gutiérrez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4
53Madrid número 4. Procedimiento 1.790 de 2017, notificación a Alexandra Gutiérrez
EDICTO
Don Pedro José Hernández Gallego, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 4 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 1.790 de 2017 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia número 286 de 2017
En Madrid, a 18 de agosto de 2017..Ilustrísima señora magistrada-juez, doña María Belén Verdyguer Duo.
Vistos por mí, doña María Belén Verdyguer Duo, ilustrísima señora magistrada-juez de este Juzgado de instrucción número 4 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 1.790 de 2017, contra doña Alexandra Gutiérrez, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, y “Primark Tiendas, Sociedad Limitada”, en calidad de perjudicada, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey, dicto la siguiente sentencia.
Fallo
Que debo condenar y condeno a doña Alexandra Gutiérrez, como autora de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal, en grado de tentativa, artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal, a la pena de veintinueve días de multa, con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio.
Hágase entrega definitiva a “Primark Tiendas, Sociedad Limitada”, de los efectos sustraídos.
Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, la condenada quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De mostrar conformidad con la sentencia, se le requiere para que, en el plazo de diez días, haga efectiva la multa impuesta mediante ingreso a la cuenta de consignaciones número 2464-0000-A1-1790/2017 del “Banco Santander”.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrado-juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública..Doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Alexandra Gutiérrez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente. 
En Madrid, a 24 de julio de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/27.160/18)</texto>
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