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AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA
OFERTAS DE EMPLEO
46Villamanta. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
Por Decreto de Alcaldía n.o 466/2018 de fecha 10 de agosto de 2018, se aprobó la contratación de una plaza de Personal de Limpieza de Edificios Municipales de este municipio en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, por lo que se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
«BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UN PERSONAL LABORAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES CON CARÁCTER FIJO A TIEMPO COMPLETO EN ESTE AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA (MADRID)
Primera.  Objeto de la Convocatoria
El objeto de las presentes bases es la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Personal de Limpieza de Edificios Municipales, en régimen laboral fijo a jornada completa.
La referida plaza se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2018, aprobada por Decreto de Alcaldía n.o 426/2018, de fecha 26 de julio de 2018, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 190, de fecha 10 de agosto de 2018, cuyas características y funciones son: la limpieza, el cuidado y el mantenimiento de los distintos edificios públicos municipales así como de sus distintas instalaciones conservándolos en condiciones óptimas y adecuadas para su uso al que están destinados, todo ello de acuerdo con las necesidades existentes en todo momento y según las instrucciones y organización establecidas por el equipo de gobierno municipal.
Segunda.  Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato es un contrato fijo a tiempo completo, regulado en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales, estableciéndose un horario de trabajo de siete horas y media diarias de trabajo de lunes a viernes.
Se fija una retribución bruta mensual de 976,00 €, en catorce pagas iguales, doce de devengo mensual y dos a pagar en los meses de junio y diciembre de cada año.
Tercera.  Condiciones de Admisión de los Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a)	Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual establece que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
b)	Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c)	Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d)	No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e)	Poseer la titulación exigida: Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o el Graduado Escolar o titulación equivalente.
Cuarta.  Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento de Villamanta y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.villamanta.es. Asimismo, se insertará un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
La solicitud deberá ir acompañada por:
.	Fotocopia compulsada del NIF o, en su caso, pasaporte.
.	Documento original o fotocopia compulsada de la titulación exigida: Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o el Graduado Escolar o titulación equivalente.
.	Curriculum vitae del aspirante, para valorar en la fase de concurso y que incluirá, al menos, los siguientes apartados: experiencia en puestos similares, trabajos realizados para la administración local, méritos académicos, actividades de formación realizadas, etc…
.	Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso considerando que sólo se valorarán aquellos méritos que tengan algún tipo de vinculación con el objeto de esta contratación y que queden perfectamente acreditados como consecuencia del examen directo de la documentación aportada. En todo caso, la documentación aportada deberá ser original o fotocopia compulsada.
Quinta.  Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.villamanta.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios municipal, se señalará un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará de la misma forma establecida en el párrafo anterior. En el supuesto de que no existiesen reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de una nueva publicación.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento; los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de ésta, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Sexta.  Tribunal Calificador
El Tribunal calificador estarán constituidos por:
.	Presidente: Un funcionario de la Corporación.
.	Secretario: el que lo sea de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
.	2 Vocales: Dos personas designadas a propuesta del órgano de representación de los trabajadores.
El artículo 60.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
Séptima.  Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
Procedimiento de selección:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
.	Oposición.
.	Concurso.
Fase de oposición:
La fase de oposición, que será previa a la del concurso, consistirá en la realización de una única prueba de aptitud eliminatoria y obligatoria para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
El ejercicio de la prueba será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 40 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 20 puntos.
El orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de la Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración del Estado que establece que: “el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2019, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra ‘Ñ’, atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra ‘Ñ’, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra ‘O’, y así sucesivamente”.
El ejercicio de la oposición será el siguiente:
Primer y único ejercicio: Ejercicio Teórico tipo Test..El ejercicio teórico tipo test versará sobre las actividades propias del puesto de trabajo a desempeñar. Las preguntas estarán directamente relacionadas con los temas que se recogen en el Anexo II. El ejercicio tiene carácter eliminatorio y constará de 40 preguntas con cuatro respuestas siendo una de ellas verdadera. Se concederá un punto a cada respuesta verdadera penalizándose los errores en 0,40 puntos.
El primer y único ejercicio tendrá una duración de una hora y se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 20 puntos.
Será necesario superar la fase de oposición para pasar a la fase de concurso.
Fase de concurso:
A los aspirantes se les valorará en la fase de concurso, única y exclusivamente, por los méritos perfectamente acreditados y que aleguen según el siguiente baremo:
Méritos computables:
a)	Formación:
.	Por la asistencia a cursos de limpieza o mantenimiento de Edificios e Instalaciones o similares: 1 punto por cada 40 horas lectivas, con un máximo de 10 puntos.
	En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 10 puntos. Para la obtención de la puntuación contenida en este apartado será requisito necesario aportar copia compulsada de los correspondientes certificados acreditativos de la asistencia y superación de los cursos de referencia debidamente emitidos por las entidades públicas o privadas que hayan impartido dichos cursos en los que se indique la duración de los mismos. A efectos de su valoración, solamente se tendrán en cuenta los cursos realizados en los últimos cinco años desde la expedición del correspondiente certificado.
b)	Experiencia:
.	0,25 puntos por cada mes completo de servicio en puestos similares en cualquier Administración Pública.
.	0,15 puntos por cada mes completo de servicio en puestos similares en empresas de carácter privado. Considerando que las funciones a desarrollar están directamente relacionadas con la limpieza y el mantenimiento de edificios de uso público no se incluirán en este apartado los trabajos realizados como empleado/a de hogar.
	En conjunto, la puntuación global asignada por experiencia no podrá exceder de 40 puntos.
	Para la obtención de la puntuación contenida en este apartado deberán aportarse los correspondientes contratos de trabajos desempeñados en las áreas de referencia o los justificantes oportunos debidamente emitidos por las entidades públicas o privadas donde se hayan prestado tales servicios indicando su duración. Así mismo, deberá acompañarse el correspondiente informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social así como toda aquella documentación que fuera oportuna a los efectos de acreditar fehacientemente los trabajos desarrollados y su duración. La documentación aportada que no especifique claramente los trabajos desarrollados, la vinculación de estos con el objeto directo de la presente contratación, la categoría profesional o la duración del trabajo desarrollado no será tenida en consideración a los efectos de la valoración de los méritos. En el caso de puestos de trabajo desarrollados a jornada parcial serán puntuados proporcionalmente al porcentaje de dicha jornada.
c)	Otros:
1.	Por encontrarse en situación de desempleo, debidamente registrado como tal en las oficinas del INEM, un máximo de 5 puntos en función de dicha antigüedad y con el siguiente baremo:
	Si la antigüedad es inferior a 6 meses: 1 punto.
	Si la antigüedad es superior a 6 meses y hasta 12 meses: 2 puntos.
	Si la antigüedad es superior a 12 meses y hasta 18 meses: 3 puntos.
	Si la antigüedad es superior a 18 meses y hasta 24 meses: 4 puntos.
	Si la antigüedad es superior a 24 meses: 5 puntos.
2.  Por estar empadronado en el municipio con anterioridad a la fecha de publicación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al presente ejercicio 2018: 5 puntos.
Octava.  Calificación
La calificación final del concurso será el resultado de la suma de los apartados a), b) y c) anteriores.
La calificación final del proceso selectivo será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para superar la fase de oposición.
En caso de producirse empates en la puntuación total obtenida se dará prioridad al que mayor puntuación total haya obtenido en la fase de concurso y, de persistir el empate, se dará prioridad por este orden, a la puntuación obtenida en los siguientes apartados del concurso: experiencia, formación y, por último, otros conceptos. De persistir el empate se acudirá al número de registro de entrada de su solicitud de participación en el presente proceso selectivo.
Novena.  Relación de Aprobados y Acreditación de Requisitos Exigidos
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de puestos vacantes convocados. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación que, tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de diez días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presente la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
En caso de que la persona seleccionada no aceptase la plaza, sin más trámite será ofertada a quien le siga en puntuación y si tampoco aceptase, se adoptará el mismo procedimiento con los siguientes hasta que la plaza quede cubierta.
Décima.  Constitución de una Bolsa de Empleo
Mediante las presentes bases se procede a la creación de una bolsa de empleo para llevar a cabo la cobertura de esta plaza cuando pueda quedar vacante por diferentes circunstancias.
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en esta bolsa de empleo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir la vacante temporal ordenadas según la puntuación obtenida.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia al puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
.	Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
.	Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
.	Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años.
Undécima.  Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
ANEXO II
TEMAS PARA LA PRUEBA DE OPOSICIÓN
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La organización territorial del Estado. Principios generales y la Administración Local.
Tema 2. Las fuentes del derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los bandos.
Tema 3. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. Las competencias municipales: Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias.
Tema 4. El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. El acceso a los empleos locales: sistemas de selección y provisión. Los derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local.
Tema 5. Conceptos Generales de limpieza. Sistemas de limpieza.
Tema 6. Maquinaria, herramientas, útiles básicos de limpieza. Productos de limpieza.
Tema 7. Limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas administrativas, almacenes y exteriores. Limpieza de equipos de oficina y mobiliario.
Tema 8. Limpieza de dependencias escolares.
Tema 9. Limpieza de cuartos de baño y aseos públicos. Limpieza de paredes y techos (cerámica, granito, pintura plástica, etc…). Limpieza de pisos y suelos. Limpieza de cristales, ventanas, espejos y cuadros.
Tema 10. Aspectos ecológicos en la limpieza. Eliminación de residuos. Cuidado del material de limpieza.
Tema 11. La organización y control del servicio de limpieza. Funciones del personal de limpieza. Control y calidad en la limpieza.
Tema 12. Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza.
Tema 13. Municipio Villamanta. Apuntes históricos. Callejero. Particularidades de los Edificios Públicos del Municipio de Villamanta. Centros existentes, ubicación, características y sistemas de limpieza de los mismos».
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento, cuya dirección es www.villamanta.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Villamanta, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Villamanta, a 10 de agosto de 2018..El alcalde, Valentín Pereira Fresno.
(03/27.458/18)</texto>
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