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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 414 de 2015, notificación a Aaron Demetrious Causey</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3
38Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 414 de 2015, notificación a Aaron Demetrious Causey
EDICTO
Juicio: Exequátor 414/2015.
Demandante: doña Miriam Sánchez Laguna.
Procuradora: doña Araceli Mate Albaladejo.
Demandado: don Aaron Demetrious Causey.
Sobre: Otros asuntos de parte general.
En el referido juicio se ha dictado auto de aclaración cuya parte dispositiva es la siguiente:
Auto
En Torrejón de Ardoz, a 2 de julio de 2018.
Parte dispositiva:
Se acuerda suplir la omisión padecida en el auto de fecha de 19 de mayo de 2017 en el siguiente sentido: El Tribunal de Luisiana que dictó la sentencia de fecha de 23 de febrero de 2002 es: Sala de lo Civil del Tribunal Federal de Primera Instancia de la Parroquia de Orleans, Estado de Luisiana. Todo ello a los efectos legales oportunos.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Comuníquese la misma al Registro Civil Central a los efectos oportunos.
Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma, doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrejón de Ardóz, de lo cual doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Aaron Demetrious Causey, y de acuerdo con lo dispusto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Torrejón de Ardoz, a 2 de julio de 2018..El/La letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/27.041/18)</texto>
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