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    <identificador>BOCM-20180809-71</identificador>
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    <fecha_publicacion>2018/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 29 de 2018, notificación a El Duende de la Cerveza Restauración, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
71Madrid número 7. Ejecución 29 de 2018, notificación a El Duende de la Cerveza Restauración, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORD 662/2017 ETJ 29/2018 de este juzgado de lo Social, seguido frente a EL DUENDE DE LA CERVEZA RESTAURACION SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO DE SUBROGACIÓN de fecha 19.07.18.

Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, estando, en todo caso, a disposición de la parte dicha resolución en la Secretaría de este Juzgado para su instrucción en la misma.

“MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EL DUENDE DE LA CERVEZA RESTAURACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/25.345/18)</texto>
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