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    <fecha_publicacion>2018/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento 1.141 de 2016, notificación a Fernando Roda Alapont</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41
62Madrid número 41. Procedimiento 1.141 de 2016, notificación a Fernando Roda Alapont
EDICTO
Don José Ignacio Atienza López, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.141 de 2016, instados por la procuradora doña Cristina de Prada Antón, en nombre y representación de don Carlos de Guinea Martínez, contra don Fernando Roda Alapont, en los que se dictado, en fecha 23 de mayo de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Cristina de Prada Antón, actuando en nombre y representación de don Carlos de Guinea Martínez, contra don Fernando Roda Alapont, debo condenar y condeno a esta al abono solidario a la actora de la suma de 7.912,69 euros más los intereses legales indicados en el último párrafo del fundamento de derecho segundo de esta resolución. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado.
Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la interposición del recurso de apelación deberán consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con el concepto de “Recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez.
Publicación
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dicta celebrando audiencia pública en el día de la fecha por ante mí, el secretario..Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Fernando Roda Alapont y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 28 de junio de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/23.723/18)</texto>
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