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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Nombramientos vocales tribunal económico-administrativo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
51Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Nombramientos vocales tribunal económico-administrativo
De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2 d) del ROP, en relación con la propuesta de la Alcaldía-Presidencia de 26 de junio de 2018, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 19 de julio de 2018, acordó, por mayoría absoluta, lo siguiente:
Primero..Aceptar la dimisión de don Pablo Chico de la Cámara al cargo de presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Pozuelo de Alarcón, con efectos desde el día de su comunicación, agradeciéndole los servicios prestados.
Segundo..Dar por finalizado el mandato de doña Ana D’Ocon Espejo desde el 26 de junio de 2018, agradeciéndole los servicios prestados.
Tercero..Nombrar por un período máximo de cuatro años, por considerar que tienen reconocida competencia técnica en materia tributaria, a las personas que a continuación se relacionan para los cargos siguientes del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Pozuelo de Alarcón:
.	Presidente: don Miguel Ángel Martínez Lago.
.	Vocal: doña Marta Verdesoto Gómez.
El desempeño de los respectivos cargos será en régimen de asistencia efectiva en los términos previstos en el artículo 8.3, letra c), del ROTEAMPA, manteniendo vigente en lo que a este respecto se refiere el decreto de Alcaldía de 23 de febrero de 2010, y percibiendo las retribuciones por su asistencia efectiva, consignadas en las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio.
Asimismo, el ejercicio del cargo deberá efectuarse con las limitaciones en relación con el régimen de incompatibilidades del artículo 8.3 del ROTEAMPA, y en consecuencia “implica la incompatibilidad con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia”.
Cuarto..Notificar el presente acuerdo a los interesados y publicar la parte dispositiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Pozuelo de Alarcón, a 19 de julio de 2018..El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.
(03/26.243/18)</texto>
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