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    <identificador>BOCM-20180807-134</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/08/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 1.111 de 2016, notificación a Pérez Botejara, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
134Madrid número 24. Procedimiento 1.111 de 2016, notificación a Pérez Botejara, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1111/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DEBORA DIAZ AVILES frente a PEREZ BOTEJARA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda deducida por D. DEBORA DÍAZ AVILÉS contra PÉREZ BOTEJERA, S. L., debo condenar como condeno a tal mercantil a que pague a la parte actora la suma de seis mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con treinta y seis céntimos, más la que ésta devengue a razón del interés del diez por ciento anual desde el día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000111116. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PEREZ BOTEJARA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/24.655/18)</texto>
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