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    <identificador>BOCM-20180806-95</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/08/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento 911 de 2017, notificación a Serconserjes, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
95Madrid número 11. Procedimiento 911 de 2017, notificación a Serconserjes, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 911/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS LEON ALVAREZ frente a SERCONSERJES SL sobre Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL) se ha dictado la siguiente SENTENCIA de fecha 14.6.2018:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis León Álvarez, contra, SERCONSERJES S.L., en reclamación por sanción, procede revocar la sanción impuesta por la empresa al demandante, mediante comunicación de 11-7-2017, condenando a la demandada a estar y pasar por la citada declaración, con todos los efectos legales inherentes a la misma, así como a abonar al demandante, la cantidad de 1.651,28 euros, correspondiente a la retribución devengada por el mismo en el periodo de referencia.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERCONSERJES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/24.729/18)</texto>
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