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    <fecha_publicacion>2018/08/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 50 de 2017, notificación a Ali Ali Abu-Lebdeh</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25
63Madrid número 25. Procedimiento 50 de 2017, notificación a Ali Ali Abu-Lebdeh
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia divorcio contencioso número 50 de 2017, entre doña Luzmila Victoria Espinoza Miranda, y don Ali Ali Abu-Lebdeh, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 549 de 2017
En Madrid, a 18 de diciembre de 2017..Vistas por doña Ángeles Velasco García, magistrada del Juzgado de primera instancia número 25, especializado en materia de divorcio de familia, de Madrid los autos de divorcio seguidos con el número 50 de 2017, promovidos por el procurador de los tribunales don Francisco José Agudo Ruiz, en nombre y representación de doña Luzmila Victoria Espinoza Miranda, contra don Ali Adnan Ali Abu-Lebdeh, declarado en rebeldía.
Fallo
Que estimando la demanda promovida por el procurador de los tribunales don  Francisco José Agudo Ruiz, en nombre y representación de doña Luzmila Victoria Espinoza Miranda, contra don Ali Adnan Ali Abu-Lebdeh, declarado en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial condena en costas.
En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo doña Ángeles Velasco García, magistrada del Juzgado de primera instancia número 25, especializado en materia de divorcio de familia, de Madrid.
Y para que sirva de notificación a don Ali Ali Abu-Lebdeh, expido y firmo la presente en Madrid, a 25 de mayo de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/23.308/18)</texto>
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