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    <identificador>BOCM-20180806-155</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/08/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento 129 de 2018, notificación a Gestiones Hosteleras La Tapita, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
155Madrid número 37. Procedimiento 129 de 2018, notificación a Gestiones Hosteleras La Tapita, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA TERESA ESTRADA BARRANCO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 129/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EMILIANO LUIS VOLPI frente a GESTIONES HOSTELERAS LA TAPITA, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON EMILIANO LUIS VOLPI frente a la empresa GESTIONES HOSTELERAS LA TAPITA, S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la misma la cantidad de 1.231,88 euros en concepto de salarios, más el 10% de dicha cantidad en concepto de interés de demora.

En cuanto al Fogasa este organismo estará a la responsabilidad que legalmente le corresponde.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer Recurso de Suplicación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GESTIONES HOSTELERAS LA TAPITA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/24.755/18)</texto>
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