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    <identificador>BOCM-20180803-84</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 223 de 2011, notificación a Urtajo, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
84Madrid número 19. Ejecución 223 de 2011, notificación a Urtajo, S. A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. ALFONSO LOZANO DE BENITO LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 223/2011 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ELENA ROMERO DE LA OSA PEREZ frente a URTAJO SA sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abonado FOGASA”, cuyo importe total asciende a 10.301,25 euros.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a URTAJO SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de julio de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/24.211/18)</texto>
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